Los Archivos Parroquiales son, sin lugar a dudas, sitios de abundante información, el punto está, como todo en esta vida, saber qué se está buscando y no esperar a que parezca por ahí. De pronto esos sitios se vuelven inaccesibles o complicados para su consulta pues, en casi todas las parroquias los Archivos siguen en operación, no en la parte antigua, sino en la actual que, día a día se requieren papeles sea para realizar un matrimonio y sus debidas amonestaciones, que la solicitud de una boleta extraviada. Es comprensible que se limite el acceso a esos sitios para los buscadores de información, para ello hay una opción en la red a través del sitio Family Search, el cual cuenta con todos los registros parroquiales de toda la república. No es precisamente fácil dar con documentos a través de la digitalización, se requiere de mucha, mucha paciencia y de una banda ancha que agilice la consulta. El documento que te comparto me parece interesante en el sentido de que nos dice el sentir de los Archivos desde el punto de vista del Derecho Canónigo.
"Desde los principios del Cristianismo existieron los archivos. La Iglesia los heredó de la civilización greco-romana. En los archivos se guardaban documentos antiguos y de la época, en su mayor parte originales. Andando los tiempos y cuando se vino el derrumbe del Imperio por las irrupciones de los bárbaros, la Iglesia conservó los tesoros de la civilización en los archivos y bibliotecas de los conventos. Al cuidado y laboriosidad de los frailes medievales debe en gran parte el mundo moderno el poseer la riqueza literaria y científica de los tiempos pasados. Siempre vigiló la Iglesia por la conservación de los archivos. En el código del Derecho Canónico que actualmente nos rige hay disposiciones claras sobre el cuidado que debe tenerse de ellos.
El canon 383 da por supuesto que, a si como el obispo diocesano debió establecer el archivo de la sede episcopal, así también debió tener cuidado de que no faltara el archivo en todas y cada una de las parroquias. En el canon 470 el código determina qué libros deben guardarse en el archivo parroquial. Dice así: "Debe el párroco tener los siguientes libros parroquiales: de bautizados, de confirmados, de matrimonios y de difuntos; procure también llevar con esmero, en cuanto le sea posible, un libro relativo al estado de las almas; escriba y guarde diligentemente todos estos libros, conforme al uso aprobado por la Iglesia o prescrito por el Ordinario propio".
"Además de los libros mencionados, por disposiciones diocesanas deben conservarse el libro del Canon, el de Providencias, el de Fábrica, las circulares y edictos, las cartas del obispo en las que trate de asuntos relacionados con la marcha de la parroquia, los boletines de la diócesis. Todos aquellos documentos que en alguna forma vayan relacionados con el gobierno parroquial deben conservase (Canon 470, p.4). Cuidado especial debe tenerse de que los documentos guardados en los archivos no vayan a parar a manos extrañas. No es rara la piratería de documentos, y en muchos archivos diocesanos y parroquiales se han cometido robos de papeles y aun de libros que formaban parte del acervo documental de la parroquia. Por eso, con mucha razón el Canon 470 en su párrafo cuarto dispone que el párroco vigile que no se extravíen los documentos. "Religiose caveat ne ad extraneorum manus perveniant".
"El mismo Canon dispone, además, que en la visita pastoral o en otra ocasión oportuna se muestre al Ordinario o a su delegado los documentos y libros del archivo. Los libros de los archivos pueden ser consultados, y aun puede extenderse copias de lo que a los investigadores interese. Dice textualmente el Canon 348 en su párrafo primero: "Los documentos que no sea obligación guardar bajo secreto en los archivos parroquiales ... pueden ser inspeccionados por aquellas personas a quienes les interesen, las cuales pueden también pedir, abonando el importe, que se saque y se les entregue una copia legítima de los mismos".
"Hay también la disposición canónica de que se hagan de los archivos parroquiales inventarios o catálogos por duplicado y se mande uno de ellos a la Curia diocesana y el otro se conserve en la parroquia. (Canon 383, p.1). Es también disposición canónica que cada año envíe el párroco "una copia auténtica de los libros parroquiales exceptuando el concerniente al estado de las almas". (Canon 470, p.3). Se entiende que esta copia debe ser de los bautismos, confirmaciones, matrimonios y defunciones que se hicieron durante el año. Disposición muy sabia, porque puede suceder que un libro se pierda en el archivo de la parroquia, y en este caso los interesados pueden encontrar las constancias que necesiten en las copias existentes en la Curia".
Ha querido la Iglesia que en tal forma se respete la integridad y veracidad de los documentos de sus archivos, que previene a los encargados de ellos que habrá penas y castigos para quienes falten a ese cuidado de traslados con fidelidad. Dice el Canon 2406 textualmente: "Todos los que por oficio tienen obligación de hacer, escribir o conservar las actas, documentos o libros de las Curias eclesiásticas o los libros parroquiales, si se atreven a cometer falsedad en ellos, adulterarlos, destruirlos y ocultarlos, deben ser privados de su oficio y castigados por el Ordinario con otras penas graves proporcionadas a las culpas".
Y dice todavía más en el párrafo segundo: "Al que dolosamente rehusare dar copias, trasmitir o mostrar dichas actas, documentos o libros al que legítimamente lo solicite o de cualquier modo faltare a su deber, puede el Ordinario castigarlo a su arbitrio, según la gravedad del caso, con la privación del oficio o suspensión del mismo y con multas. Estas disposiciones canónicas tienden a guardar y conservar el precioso tesoro que es un archivo. Y señal de cultura es saber apreciar a su justo valor la importancia de los archivos para toda institución humana". (1)
Y así, hurgando en los Archivos Parroquiales, doy con este documento que creo se refiere a mi tatarabuelo, es apenas la punta de otra de las tantas madejas que manejo de un tiempo para acá.
Fuente:
1.- López Lara, Ramón. Boletín Eclesiástico, órgano oficial de la Arquidiócesis de Michoacán. Año 1974. pp. 122-124
El libro Guía Familiar de Baja California esta basado en estos libros y fue todo un acierto pues ahora accesar a esta información es casi imposible y ni que decir de las hojas o papales que tienen mas de un siglo de haberse elaborado...quien realice estas actividades de digitalización siempre se lleva mis respetos...como dato curioso me toco ver algunos papeles de esclavos? en la Casa de El Marques de Aguayo, en Mazapil, Zacatecas y era en verdad una lastima que papeles tan antiguos que cuentan trozos de la historia de México se pierdan de esa forma...solo por que no hay quien se de tiempo para digitalizarlos... en fin esto es México.
ResponderEliminarTe cuento que en Guanajuato, a mediados del siglo XIX fueron vendidos para hacer pulpa de papel muchos de los libros de las minas, en ese entonces no se pensaba en cosa de rescate histórico, sino de sobrevivencia. Auna a eso los saqueos e incendios que hubo en muchos sitios a consecuencia de la Guerra de Independencia, la Reforma, la Revolución y la Cristiada...
EliminarSr. Arredondo, lei en un articulo de "Cambio de Michoacan", cuyo titulo es "Family Search digitalizó acervo del Archivo Histórico sin permiso", en el cual se quejaban de que la informacion estaba disponible en Internet a quienquiera que buscaba sus antepasados. Lejos de alabar ese esfuerzo, el Ayuntamiento de Morelia, quien se pretende ser el dueño del acerbo publico, estaba enfurecido contra los Mormones.
ResponderEliminarUna cosa quiero denunciar: los celos con que el dicho ayuntamiento esconde esta informacion, que es propiedad de todos los michoacanos, como si fuera una cosa prohibida que solo sus elegidos pueden usar y explotar. Y lo peor es que, no quieren digitalizar, ni permiten hacerlo a otros, y mientras tanto los originales siguen deteriorandose porque los guardan en pesimas condiciones.
Me alegro que los Mormones les comieron el mandado al ayuntamiento. Bien merecido.
Creo que Family Search nos hizo un gran favor, enrome más bien, a todos quienes gustamos de la historia. El trabajo que ellos desarrollaron fue con permiso de la Secretaría de Gobernación, nada fue ni oculto ni con tratos oscuros, ni nada fuera de lo que hoy englobamos en el concepto de Transparencia, por lo que ellos, al haberlo hecho siguiendo lo que en su momento (década de los sesenta del siglo XX) se autorizaba, todo esta bien. Y aplaudo (de pie) a los hermanos de la Iglesia de los Santos de los últimos días, por haber hecho lo que hicieron.
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