domingo, 3 de mayo de 2020

De las intimidades del Conde de la Valenciana y el antecedente de su matrimonio

   Creo que uno de los temas guanajuatenses que mejor se conocen es el de su minería y toda la riqueza que generó. Por “conocer” quiero decir, más bien, que es el tema recurrente que oímos, cuando visitamos la ciudad, o que leemos, cuando tomamos algún libro de historia de la ciudad, pero, en realidad no se conocen ciertas particularidades sobre el tema… más allá de los especialistas de la parte histórica de la minería, el resto solo tiene (tenemos) una idea, vaga en muchos casos. Y ni que decir de los mineros, los personajes que explotaron esa industria… y ni qué decir del más afamado (conocido por su título), el conde de la Valenciana.

  Y es así que, por mera casualidad, como sucede regularmente al hojear y hojea los libros que guardan las antiguas parroquias y el obispado, en este caso la parroquia de Nuestra Señora de Guanajuato y el Arzobispado de Morelia, aparecen verdaderas joyas que nos dicen cuáles fueron los derroteros que la historia (en su momento, la vida) llevó y, ahora me (quizá nos) sorprendemos con estas intimidades. 

   Veamos el primer documento, el cual es expedido en 1766, desconozco la fecha exacta y asumo que la carta se hizo en la ciudad de Guanajuato pues ahí da solamente una referencia al decir que "viviendo en esta ciudad".

   Don Antonio de Obregón, español, natural de la jurisdicción de Pénjamo en la Hacienda de San Gregorio y vecino de ésta ciudad de ocho años a ésta parte, hijo legítimo de don Alfonso de Obregón y de doña Anna Francisca de Alcocer, difunta, estando como ya estoy, fuera de la patria potestad por hallarme emancipado y de edad de cuarenta y cuatro años en la forma que mejor pueda y lugar haya, parezco ante Vuestra Merced. Y digo: 
   Que viviendo en ésta ciudad me amisté torpemente con doña Ignacia Jospha Barrera y en continuación de ésta ilícita correspondencia falleció de parto y porque no peligrara la criatura fue necesario el que doña María Guadalupe Barrera, su legítima hermana entera, como hija de matrimonio de don Leonardo Barrera, difunto y de doña Anna María de Torres, le echase el agua del bautismo en el mismo acto del parto con la estrecha comunicación y entrada libre que yo tenía en su casa, hube de aficionarme tanto de la expresada, mi comadre, doña María Guadalupe, que resolví por mi mucha fragilidad y miseria, el contratarla de amores, y por mis muchas persuasiones y haberle dado palabra de casamiento, consintió en lo mismo que yo deseaba, dejándose desflorar con la esperanza de casarse conmigo y continuando en ésta torpe amistad, después del fallecimiento de la referida, su hermana, hasta la presente me he visto obligado por instruirme la conciencia y que nuestras almas no se pierdan a presentarme como por mi motu proprio me presento ante Vuestra Merced para que atienda la circunstancias que las buenas obligaciones y la honradez de la casa de la enunciada, doña María Guadalupe, quien hasta ahora está de todo en reputación de doncella; de los muchos disgustos, pesares y discordias que con los suyos y los míos se originarán, no siendo muy remoto el peligro de alguna vida.
   De la legitimización de la prole, del peligro de incontinencia y reincidencia si ella no se declara pues, seguiré yo en la misma casa, con la misma libertad y satisfacción que, hasta el presente, de los muchos tropiezos y ocasiones a que queda expuesta si deshonrada y baldonada de los suyos no le cumplo la palabra por cuya esperanza no ha procurado el aborto que tantas veces se le ha propuesto por único remedio pronto de sus congojas se sigan las diligencias con toda precaución y cautela con la mayor brevedad que se pueda respecto a hallarse la mencionada, mi amasia ya en términos mayores en cuya atención, siendo posible el que antes de todo sin que sea necesario dar cuenta primero al Ilustrísimo Señor Obispo de éste obispado por la grande urgencia que pide el caso se ha de servir la integridad de vuestra merced de mandar que con todo sigilo se le tome su declaración a la susodicha doña María Guadalupe, para lo cual, se dará la providencia de que se ponga en su libertad a excusas de su madre y los suyos y dada que sea mandar así mismo se me reciba información de nuestra libertad y soltería y no resultando otro impedimento a más de los relacionados, se me entreguen las diligencias originales para ocurrir con ellas a dicho Ilmo. Sr. quien en su visita no dando que, atendiendo a nuestra miseria y fragilidad y a la gravedad de los motivos y circunstancias que he producido se vea equitativamente y procure como buen pastor el sosiego de nuestras conciencias. Para que no perezcan dignándose dispensarnos el grado o grados de parentesco por afinidad y cognación espiritual, que yo y la susodicha contenemos contraído y dispensarnos así mismo los respectivas proclamas dispuestas por el Santo Concilio de Trento, sin embargo de mi notoria pobreza, trayéndose su grandeza el caso, serme permiso el perdón y suplicar éste beneficio a causa de lo que llevo relacionado por el peligro que corre de morir dicha doña María Guadalupe o la prole en las circunstancias que se halla que siendo demasiadamente claras es por demás su prueba lo que así espero conseguir de su gran conmiseración, Cristiano y celoso pecho.
   Por tanto a vuestra merced suplico mande hacer, como llevo dicho, juro en forma este pedimento no ser de malicia y en lo necesario &a.

Antonio de Obregón. (1)

   Sorprendente el documento, usa las palabras aborto y desfloración, las cuales veo por primera vez en un documento de esa época... otras palabras más, que están en negrita, van a un enlace al Diccionario de Autoriades para entender bien lo que significa baldonada y cognación. Ahora bien, en el siguiente documento vemos el registro de matrimonio de Antonio de Obregón y Ma. Guadalupe Barrera, el evento ocurre el 9 de junio de 1766, mismo año en que fue solicitada la Dispensa que acabamos de leer. 

  En el año del Señor de mil setecientos sesenta y seis años, a nueve de junio, el Sr. Br. Dn. Francisco Medrano como Teniente de Cura, en virtud del superior Despacho del Ilmo. Sr. Dr. Dn. Pedro Anselmo Sánchez de Tagle, dignísimo Sr. Obispo que fue de este Obispado de Michoacán, casó a Dn. Antonio de Obregón y Alcocer con Da. María Guadalupe Barrera y Torrescano, españoles, vecinos de esta ciudad: fueron sus padrinos Dn. José de Sardaneta y Da. María Luisa de Sardaneta, hermanos de dicha María Guadalupe y testigos Dn. Francisco Alegre y Dn. Juan José Farfán de los Cobos de ésta vecindad. Y para que conste lo firmé en Guanajuato a veintidós de junio de un mil setecientos noventa años.
Dn. Manuel de Quesada.

Nota: No encontrándose la partida del casamiento que Dn. Antonio de Obregón y Alcocer contrajo con Da. María Guadalupe Barrera y Torrescano. En vista de la información que produjo dicha Señora cuando el Sr. Cura y Juez Ecelsiástico, Dr. Dn. Manuel de Quezada, se anotase y firmase con ésta en este libro y se acomodase a él dicha información para su debida constancia.
5 de noviembre de 1869 (2)

  Lamentablemente no hay una fecha exacta del primer documento, solo el año, como ya lo dijimos, de 1766, Fue dos años luego, que la corazonada de Antonio de Obregón se volvió realidad y la mina dio su primera bonanza. En cuanto al documento que ahora vemos es el registro de bautismo de María Josefa Rafaela Ignacia Obregón y Barrera, la hija que nace el 11 de julio, apenas un mes luego del registro de matrimonio. Todo esto me hace pensar que eso se mantuvo oculto pues, como ya lo vimos, el registro de la boda no se hizo en su momento, hasta el 22 de junio de 1790. La niña murió, quizá al poco tiempo, pero aun no logro encontrar la defunción.



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