miércoles, 7 de junio de 2017

Vestigios de la Edad Media en las leyes y justicias de Nueva España

  España aun no existía cono tal cuando el Renacimiento, era una serie de reinos que se fueron uniendo, Castilla y León (creo) fue el origen, se irían anexando otros más hasta la Conquista de Granada y consolidación del Imperio Español, de ahí que luego aquí, en México, se haya creado una "Nueva" España. Esto nos dice que la "Vieja" España no era tan vieja en cuanto a creación pero sí vieja en ideas pues por acá, en la Nueva, nos trajeron ideas medievales que permearon de tal modo que aun en el siglo XIX se practicaba aquello de la posesión de tierras arrancando yerba, quebrando ramas y aventando piedras, según lo vi en un documento de la mitad del mencionado siglo.

  Bien sabemos que eso que vino de la Vieja España tenía su raíz, entre otros pueblos, en el Romano. En cuanto a justicia, su organización y administración, había un concepto que me sorprendió la primera vez que lo vi mencionado en un documento de 1630 de aquí, de Salamanca, México; decía del Meromixto Imperio. Tuve la necesidad de leer varias referencias para entender cabalmente a lo que se refería, el concepto es:

  "Mero et mixto imperio (o mero e mixto imperio) es una locución latina que hace referencia a la delegación del ejercicio de todo el poder político y jurídico (civil y penal) a un feudatario. Al mero imperio se le atribuiría el mayor grado de jurisdicción, correspondiendo a los crímenes públicos. Aquel en el que residiera la potestad del mero imperio tendría la capacidad de imponer la pena de muerte. Al mixto imperio se le atribuía una jurisdicción menor, dentro de la cual estaría la facultad de ejecutar las sentencias". (Wikipedia.)

  En cuanto a la toma de posesión de un sitio, que en España se conoció como “Señorío” y en México como “Estancia”, las cosas eran así:

  “El ritual de la toma de posesión de un Señorío, a juzgar por estos documentos y otros testimonios de los siglos XV al XVIII, se desarrollaba según unas líneas maestras, cristalizadas al menos desde el siglo XV y de claro origen alto medieval. Constaba de dos partes claramente definidas: primera, toma de posesión física del lugar, es decir, del núcleo urbano y de los términos del Señorío; segunda, toma de posesión moral, es decir, de los plenos derechos señoriales y de la jurisdicción civil y criminal, con el juramento de los vasallos al nuevo señor, tras su reconocimiento como tal.

  En las dos ceremonias documentadas en este estudio varía el orden de los actos, pero dentro del esquema citado.

  Preludio.- El nuevo Señor llegaba acompañado del representante de la ley. Se leían o proclamaban sus títulos al Señorío y se insinuaba a los vasallos a que lo reconocieran a su señor. Se les invitaba a que presentaran sus objeciones (protesta según fuero) a lo que éstos evidentemente no se atrevían.

  Toma de posesión física.- El representante de la ley tomaba de la mano al noble y lo paseaba por el núcleo urbano, incluso por dentro de las casas de los vasallos. A continuación, recorría los términos y campos del Señorío, rompiendo ramas y arrojando piedras en señal de posesión. (1)

Fuente:

1.- Gómez de Valenzuela, Manuel. Dos tomas de posesión del señorío de Arruba. pp. 19-20 (Lo puedes ver completo en Iternet, no tengo la liga directa, usa Google.)

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