sábado, 1 de junio de 2019

La calle de la Celada, antecedente a la de Capuchinas, Ciudad de México

   Viendo uno de los mapas más antiguos de la Ciudad de México, el de Uppsala, el cual puedes ver a detalle aquí, trato de localizar la actual calle de Venustiano Carranza con mi consabida obsesión que he comentado repetidamente, sobre la Calle de Capuchinas. Pues bien, en este mapa la localizamos cuando aun no se llamaba Capuchinas, sino con su nombre original que fue Calle de la Celada. Para cerrar ese tema, comparto la descripción que al respecto hace José María Marroquí de lo que fue esa calle.

   En casas de esta calle, de la de Capuchinas y de Tacuba, vino á quedar vinculado el mayorazgo que Pedro de Paz, hermano de Rodrigo el conquistador, fundó para un hijo natural y único que tuvo en Inés Hernández en esta Nueva España. Rodrigo de Paz reunió un caudal no despreciable, que consistió "en varias tiendas y casas que tenía en esta ciudad en la calle de San Agustín, en la calle de la Celada, que es la que hoy llamamos de las Capuchinas, en los portales principales de los Mercaderes y calle de San Francisco y en la calle de Tacuba." Víctima fue Rodrigo de Paz de las malas pasiones de Salazar y Chirinos, quienes no sólo le entregaron al verdugo después de haberle atormentado cruelmente, sino que le confiscaron sus bienes, so pretexto de pagar á Antonio de Villarroel, grande amigo de ellos, doce mil pesos, que sin prueba alguna, dijo haberle ganado en el juego. 

   Inés Gómez de Paz, madre de Rodrigo, aquí personalmente y en España por medio de su hijo, el Lic. Francisco Núñez de Paz, relator del Consejo, pedía el castigo de los matadores de su hijo, y la devolución de sus bienes. Logró esto, y por sucesión hereditaria entró en posesión de las casas en que los bienes consistían.

   Pedro de Paz, hermano mayor de Rodrigo y primogénito de Inés, madre de los dos y de otros cuatro hijos, fue preso también por su enemigo Salazar; pero hubo de escapar de la prisión y sobrevivió á su hermano. Muerta la madre se dividieron por iguales partes entre los hijos vivos y los nietos en representación de los muertos, habiendo dejado ella mejorado en el quinto á su hijo el Lic. Francisco Núñez de Paz, en recompensa de que había seguido el pleito en el Consejo de las Indias "para que se desembargasen estos bienes, los cuales los habían embargado los Oficiales Reales de esta ciudad, por causa que formaron contra Rodrigo de Paz, dueño que fue de todo este caudal, por odio y mala voluntad que le tenían."

  Pedro de Paz fundó, como dijimos, un mayorazgo para su hijo Alonso, vinculando la sexta parte que le tocaba de los bienes de su hermano, y al hacerse la división de éstos, después del fallecimiento de la madre, se dejaron al mayorazgo las casas de la calle de San Agustín, de la Celada y de Tacuba. Tres poseedores legítimos sucedieron en este mayorazgo, el último D. Diego de Bribiescas Vasconcelos y Paz, que ni casó ni tuvo hijos. Persuadido con malas artes por D. Cristóbal Tamariz y Carmona de que le vendiera el vínculo, se le vendió en cantidad de ocho mil pesos, por escritura que pasó en la ciudad de México por ante Francisco de Rivera, Escribano real, el día 10 de Abril del año 1680. La astucia del detentador Tamariz no se limitó á lo dicho, se extendió á cuidar de que D. Diego, en el testamento que hizo en México ante el propio Escribano Rivera, el día 27 del mismo mes y año de la institución de heredero y sucesor en el mayorazgo, declarase que si después de ese testamento aparecía otro nombramiento en la sucesión del vínculo, hecho por falta de memoria, por complacencia, ó por otras causas, tal nombramiento se tuviese por nulo y de ningún valor, salvo si contenía estas palabras latinas: "Nolite attendere ad possessiones iniquas; nihil enim prossunt in tempore vindictae."

   No dio D. Cristóbal Tamariz á D. Diego Vasconcelos los ocho mil pesos pactados, ni aun la mitad, á pesar de habérselos pedido varias veces en diversas necesidades que tuvo: por esto acaso, ó porque conoció después que no tenía facultad para enajenar el vínculo en un extraño, anuló lo hecho en una cláusula de su segundo testamento otorgado en el real de minas de Sultepec á 6 de Septiembre de 1681, ante Agustín Laso de la Vega, cuyo texto es el siguiente: "Item declaro, "para descargo de mi conciencia, que no he sido casado, y no he tenido hijo ni hija natural, y soy dueño y poseo el Vínculo de Mayorazgo que fundó Pedro de Paz mi Vis-Abuelo sobre casas y tiendas en la Ciudad de México en la calle de San Agustín, que están pegadas á las casas de Domingo de Cantabrana; y dicho Mayorazgo vacó por muerte del Lic. D. Pedro de Vasconcelos y Paz, mi hermano, de que aprehendió posesión en mi nombre, y en virtud de mi poder, D. Christoval Tamariz y Carmona, el qual me persuadió á que confessasse era mi sobrino, y que le nombrase por mi heredero, y que suscediesse en dicho Mayorazgo, y le otorgué ciertos instrumentos, que passaron ante Francisco de Rivera, Escribano Real, en la Ciudad de México, y á los diez de abril de mil seiscientos y ochenta años, y me ofreció y prometió ocho mil pesos, para que pagase mis deudas, y hiciese otras obras del descargo de mi conciencia, de los quales me ha dado tres mil pesos, y aunque he tenido después acá algunas necesidades, no me las ha querido suplir, antes imposibilitando " y pidiendo, que me me socorriesen; y porque me hallo muy gravado en mi conciencia por aver nombrado á dicho D. Christoval, y dicho ser mi Sobrino, y que entrase en el dicho mi Mayorazgo, declaro por el passo en que me estoy, que no le pertenece ni puedo nombrarle por heredero de dicho vínculo, y en aquella vía y forma, que aya lugar en derecho, revoco, y anulo dicho nombramiento del dicho Mayorazgo, para que sucediesse en él;… Siguió explanando en la misma cláusula, aún más de lo suficiente, su arrepentimiento y su causa, concluyendo con las palabras latinas que dejamos copiadas, para que se nulificara enteramente la enajenación del vínculo indebidamente hecha.

  Indudable fue la malicia con que D. Cristóbal Tamariz procedió en este asunto: no ignoraba que había sucesor legítimo para el mayorazgo, y que éste era D. José Antonio de Paz y Monroy, supuesto que había entrado en la posesión del vínculo por muerte de D. Pedro Bribiescas Vasconcelos, hermano mayor del donante, D. Diego, mientras se sabía con certidumbre el paradero de éste, que estaba en Sombrerete, y de allá mandó poderes bastantes á D. Cristóbal, su allegado por línea materna, para que en su nombre reclamara y recibiera el mayorazgo, como le reclamó y recibió. Tampoco pudo ignorar que muerto D. Diego tenía que volver el vínculo á la línea de los Paces, porque conocía las condiciones de la sucesión, como lo acreditan estas palabras que se leen en el documento relativo: "Yo, D. Cristóbal Tamariz, que desde hoy me llamo Paz, digo que acepto dicho nombramiento, etc."

  Muerto D. Diego, se dio arbitrio Tamariz para entrar en posesión del mayorazgo, le disfrutó toda su vida y le dejó á su hijo D. Antonio, del cual pasó á su nieto, otro D. Antonio, á quien se lo reclamó el año 1737 Doña Josefa de Paz Cortés, casada con D. Nicolás Benítez Coronel. Es cierto que no sostuvo este pleito injusto D. Cristóbal Tamariz, sino su nieto; pero éste no está libre de la mancha de detentador, porque debía saber lo ocurrido con su abuelo; pero siempre aconseja mal el interés.
La venta y uso del vino ha dado siempre que hacer á las autoridades y se lo dieron á los primeros ayuntamientos de esta ciudad. Por los años de 1540 y acaso antes, sin haberse hecho ordenanzas en forma, como se hicieron después, se habían señalado ya calles y casas en donde se vendiera el vino por mayor y al menudeo, lejos de los tianguis, designando las calidades que habían de tener los vendedores.

   Varias designaciones de casas se hicieron, pues esta operación se repetía, si no anualmente al menos con frecuencia, y en una de esas ocasiones fue señalada una tienda perteneciente al Factor D. García de Albornoz, en la calle de San Agustín; mas habiendo rehusado éste que hubiera taberna en tienda de su propiedad, señalaron, en reemplazo de ella, "una tienda de los menores de Rodrigo de Paz ques en la calle de San Agustín, en la esquina, donde solía estar un librero, é asimismo señalaron otra tienda en la calle de San Agustín de Hernando Dávila ques la de la esquina de dos puertas para que se pueda vender vino. Fue habilitada la tienda de Dávila para este comercio, en sustitución de la taberna que había en una tienda de Juan de la Sala, donde vendía vino Juan Gallardo, á quien se mandó notificar que no le vendiera más: dándose por supuesto que las personas que tuvieran las nuevas tabernas fueran primero aprobadas por la Ciudad.

  El Ayuntamiento, al hacer un nuevo señalamiento de las treinta casas tiendas en que conforme á la ordenanza aprobada por D. Luis de Velasco, podía haber tabernas, señaló de nuevo la de Pedro de Paz en la calle de San Agustín, que no había gozad o antes ese privilegio, en la cual vivía un obrero llamado Mena, á quien se permitió que tuviese la taberna. El señalamiento fue por sólo aquel año y no más.

Fuente:

Marroquí, José María. La ciudad de México. Tomo II. Tip y Lit. La Europea. México, 1903. pp 212-216

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