Buscaba anoche el datos sobre un personaje, hacendado, del estado de Guanajuato, y en el sano ejercicio del verbo "googlear" di con el libro de Zamacois, obra monumental que se extiende a 18 tomos, y que relata la Historia de Méjico (con j) "desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días"... pero esos nuestros días no se refieren a este siglo XXI que vivimos, sino los días del autor, que murió en 1885, por lo tanto su historia la concluye con el episodio del Cerro de las Campanas y la resinstauración de la República. Él, don Niceto, era español, llegó a México en 1840 y aquí se quedó. Seguramente fue testigo de muchos hechos, en otos tuvo referencias de los que participaron en ellos, como lo ocurrido con las muchas presidencias de Santa Anna, la invasión nortemericana, la francesa, la presidencia de Comonfort, la de Juárez y la llegada de Porfirio Díaz al poder.
Hoy, día que muchos creen es el Equinoccio y que entra la Primavera, pero que ya fue hace dos días, hay una conmemoración en nuestro país, la del natalicio de Benito Juárez. su imagen es alabada por muchos, pero hay aun a quienes no les es grato lo que se desprendió de sus Leyes de Reforma. A mi en lo personal me parece excesivo lo ocurrido en contra de la Iglesia, no en lo ideológico que eso es asunto de cada quien, sino en lo físico, específicamente en lo patrimonial y no le veo sentido a que se hayan destruido monumentos como el Convento Grande de San Francisco, o el de Santo Domingo, en la ciudad de México y que todo el odio acumulado en contra de los franceses se haya vertido en la destrucción del templo de San Andrés, en donde fue depositado el cadáver de Maximiliano antes de salir, ya embalsamado rumbo a Europa.
Eso que encontré ayer, me llamó la atención pues nunca había oído hablar de un decreto en el que a los ricos de México, creo que la mayoría avecindados en la ciudad, fueron convocados a colaborar con fondos para la milicia nacional... a la fuerza. Parece ser que los convocados eran conservadores, pero no estoy del todo seguro, se les asignó una cuota fija a pagar durante cinco meses que iba de los 50 a los 7000 pesos, aplicando aquello de que "según el sapo es la pedrada". Vemos en la lista a comerciantes, mineros, hacendados, a mucha gente que vive de sus rentas, algunas testamentarias y uno que otro personaje famoso, como don Manuel Payno. A continuación transcribo el decreto:
Manuel Terreros, gobernador del Distrito Federal, a sus habitantes, sabed: Que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, se me ha dirigido el decreto que sigue:
El C. Presidente Constitucional de la República, se ha servido dirigirme desde la ciudad de Puebla de Zaragoza, el siguiente Decreto:
Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mejicanos, a sus habitantes, sabed:
Considerando que la guerra de invasión que sostiene la República, exige de parte de los ciudadanos sacrificios extraordinarios, tanto más, cuanto que se halla privada del principal de sus puertos: que la formación y buena organización del ejército del Centro, es una de las medidas de defensa más necesarias, por estar destinado a servir de reserva al benemérito ejército de Oriente y al sostén de la capital: que las diversas atenciones del gobierno absorben los recursos de las otras localidades, dejando solamente expeditos para tan importante objeto los del Distrito y Estado de Méjico; y conciliando basta donde es posible, los intereses de los ciudadanos, para que las exacciones que se les imponen cubran los gastos más indispensables y se repartan con la equidad que permiten las circunstancias, que por el momento son tan apremiantes que no dan lugar a las demoras inevitables al establecimiento de nuevas contribuciones generales, cuando por otra parte están ya gravados casi todos los capitales, he venido en decretar y decreto, en uso de las amplísimas facultades de que me hallo investido por la ley de 27 de Octubre último, el siguiente subsidio de guerra, destinado exclusivamente al ejército del Centro:
Art. 1. ° Dentro de los ocho primeros días de publicada esta ley, los individuos que expresa la lista que se acompaña, enterarán en la comisaría del ejército del Centro, la cuota que se les ha asignado.
Art. 2. ° En cada uno de los cinco meses próximos siguientes enterarán la misma cuota en la expresada oficina, dentro de los ocho primeros días del mes.
Art. 3. ° La misma comisaría les expedirá un certificado del pago, con el que lo acreditarán siempre que fueren requeridos; y además les servirá de credencial, para gozar de las exenciones que por este servicio a la causa nacional, se les conceden.
Art. 4. ° Las personas que cumplieren puntualmente con la obligación que les imponen los dos artículos primeros, quedan desde hoy exentos del pago de todo impuesto extraordinario, préstamo forzoso y en general, de toda exacción en dinero, que no fuere contribución ordinaria decretada por el gobierno general, tanto por los bienes que tengan en el distrito, como por los que posean en todos los Estados y territorios de la federación.
Art. 5. ° Se les concede igualmente exención personal de todo servicio militar, salvo la obligación de pagar la contribución de exentos de la Guardia Nacional. Las gracias de que hablan estos dos artículos, se entienden concedidas mientras los causantes tuvieren sus pagos en corriente.
Art. 6. ° Las personas que no cumplan con hacer los enteros en los términos fijados, quedan a disposición del general en jefe del ejército del Centro, para que inmediatamente los remita al de Oriente, en el que servirán en clase de soldados, hasta la conclusión de la guerra extranjera.
Art. 7. ° Las personas que por su sexo no puedan hacer ese servicio, incurren en caso de falta, en el aumento de 50 por 100 sobre la cuota designada y los gastos de cobranza, haciéndose efectivo el pago de todo el adeudo, rematándose de los bienes de la deudora, los que fueren necesarios para cubrirlo en una sola almoneda al mejor postor, sin responsabilidad de ninguna clase de éste, ni de la hacienda pública. Las diligencias se practicarán por la comisaría del ejército del centro, breve y sumariamente, sin que haya necesidad de más constancias que las de no haberse hecho el pago en tiempo, la citación para la almoneda con tres días de anticipación y la acta de remate.
Art. 8. ° El gobierno se reserva aumentar la lista de las personas que por la cuantía de sus bienes pueden ser cotizadas para este subsidio; y las que en lo sucesivo lo fueren, enterarán dentro de los ocho días siguientes a la publicación, lo necesario para ponerse a nivel de los de la primera lista, arreglándose en lo sucesivo a las otras disposiciones de esta ley.
Art. 9. ° Queda encargada la ejecución del presente decreto al general en jefe del ejército del centro, quien además está autorizado para expedir los reglamentos conducentes y aumentar las penas a los morosos.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la ciudad de Puebla de Zaragoza, á primero de Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos —Benito Juárez. —Al C. José H. Núñez, ministro de Hacienda y Crédito Público. —Méjico.
Y lo traslado á Y., adjuntándole la lista que expresa el artículo primero, para su conocimiento y publicación.
Dios y Libertad. Méjico, Diciembre 2 de 1862. —Núñez. —C. Gobernador del Distrito. —Presente.
LISTA de los individuos que han sido cotizados para el efecto de la ley que antecede, y a que se refiere en su artículo 1. °, a saber:
Sr. D. Gregorio de Mier y Terán. . . . . 7,000
La lista completa la puedes ver en las imágenes.
Fuente:
1.- Zamacois, Niceto. Historia de Méjico desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, escrita en vista de todo lo que de irrecusable han dado a luz los mas caracterizados historiadores. Tomo XVI. Juan de la Fuente Parrés, México, 1881. pp. 1036-1049.
El libro está disponible para su consulta en línea en el portal de la Colección Digital de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
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