jueves, 10 de octubre de 2019

Algunos decretos previos a la llegada de Maximiliano, y una Ecuación del Tiempo

ECUACIÓN DEL TIEMPO PARA EL ARREGLO DE LOS RELOJES

   Ecuación del tiempo, es la diferencia que debe haber entre el tiempo verdadero y el tiempo medio. Tiempo verdadero se llama el que señal a realmente el sol en su marcha diurna, y se mide por los cuadrantes solares, como los que generalmente sirven en las haciendas, iglesias ó casas de campo, par a suplir la falta de los relojes.
   Tiempo medio es, el que señalará un buen reloj arreglado de tal modo, que apuntase exactamente las doce al mismo tiempo que un cuadrante en 15 de abril, 15 de junio, 1.° de setiembre y 24 de diciembre: en todos los demás días del año el reloj tendrá el atraso ó adelanto que manifiesta la tabla anexa, cuyo uso es muy sencillo, como se verá en el ejemplo siguiente:
   Si en 16 de setiembre el reloj está atrasado cinco minutos cuando el reloj de la catedral de Méjico (1) ó un cuadrante señala las doce, el reloj está bien arreglado y no se debe tocar porque ese es el número de minutos que para tal día nos da la tabla, así como para 8 de febrero, por otro ejemplo, la tabla dice que el reloj debe señalar las 12 y 14 minutos, cuando sean las 12 en los relojes públicos ó en un cuadrante.
  Cuando se necesite la ecuación para un día que no esté expreso en la tabla, se tomará la correspondiente al día más próximo de los expresos: así, para el día 8 de octubre, tomaremos la del 7 ó la del 9, y para el 19, la del 20.
   (1) Los relojes públicos de las catedrales del Imperio se arreglan diariamente por un cuadrante, y señalan por lo mismo el tiempo verdadero cada medio día.

DECRETO IMPERIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oído Nuestro Consejo de Ministros, Hemos tenido á bien Decretar lo siguiente:

   ART. 1° Son festividades nacionales:
El 16 de Setiembre, aniversario de la Independencia.
El 12 de Diciembre, festividad de la Virgen de Guadalupe.
El día de la festividad del Corpus.
El día cumpleaños del Soberano.
  ART. 2º Los días de fiesta nacional, todas las autoridades, empleados civiles y militares y funcionarios públicos de cualquier categoría que sean, tendrán el deber de asistir á la función religiosa que con la mayor solemnidad se celebrará en el templo principal de cada lugar : y en la festividad del Corpus concurrirán á la solemne procesión de este día.
   ART. 3° La asistencia en México el 12 de Diciembre será al Santuario de N. S. de Guadalupe.
  ART. 4°  El 16 de Setiembre y el día de cumpleaños del Soberano, todas las autoridades y funcionarios de que habla el art. 2o, después de la función religiosa, concurrirán á las felicitaciones que recibirá la primera autoridad política del lugar á nombre del Soberano.
  ART. 5° En la capital del Imperio o lugar en que resida el Soberano, las felicitaciones se arreglarán al ceremonial especial que se prescriba.
  ART. 6° Los días de festividad nacional podrán hacerse voluntariamente todas las demostraciones que sugiera el patriotismo á los habitantes de cada lugar, con sujeción á las leyes y reglamentos de policía.
  ART. 7° En los días de festividad nacional se cerrarán las oficinas del Gobierno, y los establecimientos industriales y, mercantiles, con excepción de los expendios de efectos de primera necesidad. Nuestro Ministro de Gobernación queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional de México, á 1°  de Noviembre de 1865.
MAXIMILIANO.

EL SUPREMO PODER EJECUTIVO PROVISIONAL DE LA NACIÓN. 
A LOS HABITANTES DE ELLA, SABED; 
QUE LA ASAMBLEA DE NOTABLES HA TENIDO A BIEN
Decretar lo siguiente:

  LA ASAMBLEA DE NOTABLES, en virtud del decreto de 16 del próximo pasado para dar á conocer la forma de gobierno que más convenga á la Nación, en uso del pleno derecho que ésta tiene para constituirse, y como órgano é intérprete de ella, declara con absoluta independencia y libertad lo siguiente:
  PRIMERO. La Nación mexicana adopta por forma de gobierno la monarquía moderada hereditaria, con un príncipe católico.
  SEGUNDO. El Soberano tomar á el título de Emperador de México.
 TERCERO. La corona imperial de México se ofrece á S. A. I. y R. el Príncipe Fernando Maximiliano, Archiduque de Austria, para sí y sus descendientes.
  CUARTO. En el caso de que por circunstancias imposibles de prever, el Archiduque Fernando Maximiliano no llegase á tomar posesión del trono que se le ofrece, la Nación mexicana se remite á la benevolencia de S. M. Napoleón III, Emperador de los Franceses, para que le indique otro Príncipe católico.

  Dado en el Salón de las sesiones de la Asamblea, á diez de julio de mil ochocientos sesenta y tres.
TEODOSIO LARES, Presidente.
ALEJANDRO ABANGO Y ESCANDON, JOSÉ MARÍA ANDRADE, Secretarios.

  Por tanto, manda se imprima, publique por bando nacional, circule y se le dé el debido cumplimiento.
  Dado en el Palacio del Supremo Poder Ejecutivo, en México, á once de julio de mil ochocientos sesenta y tres.
JUAN N. ALMONTE.—JOSÉ MARIANO SALAS.—JOAN B. GRMAECHEA.

Al Subsecretario de Estado y del Despacho de Relaciones Estertores.
Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes.
El Subsecretario de Estado y del Despacho de Relaciones Estertores, J. MIGUEL ARROYO.


Fuente:

Gran almanaque mexicano. Al uso del Imperio Mexicano. Eugenio Maillefert. México, 1867

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