Quizá has topado por allí con alguien que dice haber ido a algún lugar y lo dice en plural, como aquellos que solían decir "las Europas". El término no es nada nuevo pues ya desde el XVIII (y seguramente desde antes) se acostumbraba decir a los lugares en plural. Recuerdo haber visto por ahí un mapa que se refería a "Las Texas". Y a propósito de Las Españas, encuentro que México formaba parte de ellas, en plural. Lo dice la Constitución española de 18 de Mayo de 1812, la promulgada en Cádiz y lo hace de este modo:
TITULO II.
DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO Y DE LAS CIUDADES ESPAÑOLAS.
CAPÍTULO I.
Del territorio de las Españas.
Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones ó islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Goatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes á éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.
Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
Aquí tenemos a Los Tejas. Las Provincias Internas del Oriente las conformaban Coahuila, Nuevo León, Nuevo Santander (Tamaulipas y Texas. Las de Occidente incluían Nueva Vizcaya (Durango), Arizpe (Sonora y Sinaloa) las Californias y Nuevo México. Hacia el sur vemos algo también asociado al uso del plural con eso de "Las Chiapas", no en la época virreinal, sino con Antonio López de Santa Anna.
Bases orgánicas de 12 de Junio de 1843.
BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
TÍTULO I .
De la nación mexicana, su territorio, forma de gobierno y religión.
Art. 1. La Nación mexicana, en uso de sus prerrogativas y derechos, como independiente, libre y soberana, adopta para su gobierno la forma de República representativa popular.
2. El territorio de la República comprende lo que fué antes vireinato de Nueva España, capitanía general de Yucatán, comandancias de las antiguas provincias internas de Oriente y Occidente, Baja y Alta California, y las Chiapas, con los terrenos anexos é islas adyacentes en ambos mares.