miércoles, 28 de agosto de 2019

El papel sellado en los últimos años de la Nueva España y los primeros de México

  Una de las varias fascinaciones que tengo al visitar los archivos históricos es, en la parte gráfica, la caligrafía y los sellos. De pronto hay documentos que se vuelven una verdadera pesadilla para leer pues su letra es poco clara, apretada, sin sentido y tratar de entender lo que allí se anota se vuelve complicado y nos vamos por una mera interpretación. La otra, la de los sellos es interesante y curiosa  a la vez. Por ejemplo en esta imagen vemos que el papel estaba sellado por dos reales, válido para el bienio 1810-1811, con el sello de S.M. Fernando VII, pero el documento fue emitido en 1819, y como luego de estallar la Guerra de Independencia el papel sellado comenzó a escasear, se revalidaba el existente con el sello del bienio en curso, en este caso vemos que tiene el segundo sello (de arriba para abajo) por el bienio 1814-1815, el tercero es por 1816-1817 y el cuarto por 1818-1819. Cada sello implicaba el pago de 2 reales. Recordemos que 8 reales conformaban un peso. Ese era el valor final del papel.

   El papel sellado o timbrado es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos. En 1632, junto con el estanco del tabaco, las Cortes de Castilla aprobaron el estanco del 'papel sellado', presentado como aplicación de los derechos y regalías del monarca, con objeto de mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir a los gastos de la monarquía.

   El impuesto quedó definido por la real pragmática y cédula de 15 de diciembre de 1636, de modo que desde el primero de enero de 1637 no tendrían ningún valor los documentos que no llevasen el sello, de los que se manda hacer cuatro (el más caro, de ocho reales, para todo tipo escrituras, cédulas y otros documentos administrativos). Su importancia para la consolidación de la moderna burocracia, así como para la historia administrativa y financiera resulta fundamental. Cinco años después Colbert introdujo en Francia un sistema similar. (Wikipedia)

   México había nacido ya, recordamos que la Consumación de la Independencia fue el 27 de Septiembre de 1821; y que todo proceso burocrático se lleva varios años en su implementación, así que para el bienio 1822-1823 el papel sellado que la regencia (o Imperio) contaba era el de la Nueva España con el escudo real de Fernando VII, a ello se le agregó un sello de validación por parte de la República Mexicana.

   Ese papel de 1822-1823 contaba, además, con el sello en alto relieve del monarca español, y decía: FERDIN.VII.D.G.HISP.ET.IND.REX "Fernando VII Rey de España e Indias por la Gracia de Dios".

   Para el bienio 1826-1827 la cuota había subido y el precio del papel era de doce reales, es decir, un peso y medio. El escudo mostraba el águila de frente con las alas extendidas.

   Una interpretación un poco distinta del águila nacional en el sello del Valle de Santiago, Gto.

   El águila ahora se mostraba de tres cuartos volteando hacia la izquierda, era el bienio de 1830-1831, en este caso el papel tenía de nuevo un valor de dos reales, equivalente a 25 centavos de un peso.


   Bienio 1836-1837 vemos un sello más artístico, el águila de nuevo está con las alas extendidas.

  Bienio 1840-1841, es el marco que rodea al escudo nacional el que va cambiando de acuerdo a cada periodo.

   Bienio 1848-1849, el águila de pronto se asimila más al símbolo religioso del pelícano.

El papel sellado en Indias y territorios de Ultramar.


   Por Real Decreto de 18 de diciembre de 1638 Felipe IV ordenó la aplicación del papel sellado también en América. Aunque la disposición real lleva fecha de 1638, no entró en vigor en América hasta primero de enero de 1640. Sin embargo, la enorme extensión de las posesiones españolas en Indias, a lo que hay que sumar la diversidad de situaciones existentes dificultaba, en esta materia como en muchas otras, una relativa homogeneidad en el empleo del papel sellado en América. Era corriente que los superintendentes de las respectivas audiencias informaran al rey, a través del Consejo de Indias, de las excepciones que en sus partidos se realizaban a la regla general de utilización de los pliegos para todos los documentos. Y esto aún a mediados del siglo XVIII, cuando después de más de un siglo desde la introducción del estanco del papel debería estar correctamente asentado.

   Los pliegos eran enviados desde la península -el papel sellado, el blanco y los sellos vigentes para cada periodo de dos años-, aunque en situaciones particulares y contando con la autorización pertinente se podía resellar el papel sobrante para ser reutilizado. La función del resello de los pliegos de anteriores reinados del papel sellado sobrante caía dentro de las funciones del superintendente y sólo a él correspondían. Esto fue confirmado repetidas veces por el rey, en situaciones de conflicto con otros organismos de la administración indiana. Recibido el papel por los oficiales de la Hacienda Real en América, tenían la obligación, bajo la supervisión y las órdenes del comisario del papel sellado, de garantizar la provisión de los pliegos a los distritos que les habían sido encomendados.

   Podían venderlo en sus casas, pero tenían que asegurar la correcta distribución de los pliegos a través de comerciantes y tenderos de manera que a cualquier hora del día o de la noche la persona interesada pudiera adquirir el papel sellado que necesitase. De ninguna manera resultaba posible justificar el uso de papel blanco para las escrituras que según la ley debían cumplir el requisito de ir en los pliegos de los cuatro sellos. A mediados del siglo XVIII cuando mas relajado estaba el use del papel sellado en América, por una Real Orden de 3 de agosto de 1778 se previene a los oficiales públicos para que no se admitan documentos ni recursos en papel común castigando a los que así actúen. (1)

  Los sellos que ahora vemos son anteriores a los que hemos mostrado, pues corresponden al bienio 1747-1748 y 1748-1749, tiempos del rey Fernando VI y Felipe V, respectivamente.

  Será interesante saber la razón por la cual el sello de Fernando VI aparece en la parte superior una estrella y en la inferior una granada. El era de la casa Borbón-Anjou.

  Felipe V, fue también Duque de Anjou, hijo de Luis de Francia, el llamado El Gran Delfín ya que nunca fue rey. Vemos la flor de lis que lo identifica con su origen.


Fuente:

Baltazar Rodríguez, Juan Francisco. Notas sobre la introducción y desarrollo de la renta del papel sellado en la monarquía española (siglos XVII y XVIII) en Anuario de la Historia del Derecho Español, No. 66, 1996, ff. 553-560


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