jueves, 29 de agosto de 2019

El testamento de Domingo Fonseca-Montenegro, Irapuato, 1746.

  Los apellidos que lleva el personaje son por demás representativos de los primeros españoles que vivieron por la zona que entonces se denominó como “Chichimecas blancos”, la cual se localizaba al sur del “Gran Tunal”, es decir, en la parte centro del actual Bajío, en el estado de Guanajuato.

  Vemos en el acta de fundación de la villa de Salamanca la participación de varios Fonseca y los seguiremos viendo, junto a los Santoyo, los Hernández y varios más, a lo largo del siglo XVII. También estarán los Montenegro, que, actualmente conforman un abultado número de descendientes. Pero, no podría asegurar que todos ellos vienen del mismo tronco, como quiera, esto que ahora comparto, dará luces para quienes siguen el rastro de los Montenegro pues el documento de marras es el testamento que dicta el personaje en 1746 y que da muchos datos de su familia y su procedencia.

   Sabemos que los Fonseca Montenegro fueron propietarios de parte de la Hacienda de Temascatío, en la parte que caía del lado de Irapuato, la que estaba en Salamanca pertenecía a otra familia, eso lo comenté en mi libro de Haciendas de Salamanca y lo extenderé aún más en el que será el segundo tomo sobre el mismo tema. En el documento que hoy nos ocupa no se mencionan las propiedades de las que don Domingo era labrador.

  Aclaro que las imágenes que estarás viendo corresponden a la zona norte del actual municipio de Salamanca, justo donde hace límite con el de Irapuato, rumbos que fueron de los Fonseca Montenegro. Ahora si, vamos al documento:

   En el nombre de Dios nuestro Señor, todo poderoso y de la siempre virgen María su santísima Madre, amén.= Esbozo y manifiesto sea a todos los que presente vieran como yo, Don Domingo de Fonseca Montenegro, vecino y labrador de la Congregación de Irapuato, Jurisdicción de esta Ciudad de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato, hijo legítimo de Don Luis de Fonseca Montenegro y de Doña Josepha Muñoz de la Rocha, mis padres y señores que son difuntos, vecinos que fueron de la Villa de San Pheliphe, Jurisdicción de la de San Miguel el Grande y de donde soy originario, estando en pie en un entero y acordado juicio, memoria y entendimiento natural (por que doy a su Divina Majestad muchas y repetidas gracias) y considerando que en estatuto, derecho natural, general decreto e inviolable Ley que toda Criatura va a morir sin saber la hora ni el cuándo por ser incierta la de la muerte, Misterio reservado para solo Dios nuestro Señor, por lo cual en su Divina Ley y santo Evangelio nos avisa y manda que debemos y estemos apercibidos como Católicos Cristianos debemos estarlo previniendo las cosas y materias del descargo de nuestras conciencias, negocios y dependencias y con estas consideraciones, creyendo como firme y verdaderamente crees al Altísimo misterio de la Santísima Trinidad, Dios Padre Dios hijo y Dios espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree, confiesa, enseña y  prueba nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica de Roma, debajo de cuya verdadera fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como Católico y fiel Cristiano, escogiendo, como escojo por mi intercesora y abogada a la Serenísima reina de los cielos, María santísima Madre de Dios y señora nuestra, abogada de los pecadores; a los santos Apóstoles, San Pedro y San Pablo, ángel de mi guarda, Santo de mi nombre y demás de la Corte celestial para que intercedan con Dios nuestro Señor, haya misericordia a mi alma que de este mundo salga; y para conseguirlo digo:

 Que por cuanto las cosas tocantes a el descargo de mi conciencia y bien de mi alma, las tengo tratadas y conferidas y con Doña Catarina de San juan Gutiérrez, mi esposa, y con Don Bernardo Joseph de Fonseca, mi hijo, vecinos de la referida Congregación de Irapuato, quienes tienen entero conocimiento de todos mis bienes, tratos y dependencias, y a mí me asiste bastante satisfacción y confianza de los susodichos; por tanto en aquella uso y forma que mejor lugar tenga en derecho, otorgo que les doy mi poder cumplido bastante en derecho el que se necesite más pueda y deba valer a los dos juntos y a cada uno de por sí in solidum para que después de mi fallecimiento y aún que sean pasados los términos que asigna y dispone la Ley treinta y tres y Toro, hagan y ordenen mi testamento arreglado a los comunicados que les tengo dados y en adelante les hubiere, el cual valga que como si por mí fuese fecho y otorgado, el que apruebo, confirmo y ratifico, reservando en mí la asignación de sepultura, institución de Albaceas y derechos de cuya reserva hizo en la manera siguiente:

    Primeramente: encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que crió y redimió con el infinito precio de su santísima sangre, pasión y muerte en el santo árbol de la Cruz y el cuerpo mandó a la tierra de que fue formado y acaeciendo su fallecimiento quiero que sea sepultado en la iglesia, parte y lugar que a mis albaceas pareciere, a cuya disposición dejo con lo demás tocante a mi funeral y forma de entierro.

   Segunda: It: mando a las mandas forzosas y acostumbradas a cuatro Reales cada una que las desisto y aparto de mis bienes.

    Tercera: It: declaro soy casado y velado según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Doña Catarina de San Juan Gutiérrez y durante nuestro matrimonio hemos habido y procreado por nuestros hijos legítimos y naturales al dicho Don Bernardo Joseph de Fonseca Montenegro que hoy es de veintisiete años de edad y casado con Doña Gertrudis Sánchez Morzillo; Doña María Isadora de estado doncella, y de veintiséis años de edad;, a Doña María Margarita de veintidós años, casada con Don Juan de Estrada y Campa; y a Doña Anna Josepha de estado doncella de diecinueve años de edad y Don Miguel Antonio Fonseca Montenegro de catorce años; declárolo a todos cinco por tales mis hijos y de la dicha mi esposa como también el que al tiempo y cuando contraje dicho matrimonio tenía yo de capital mío propio hasta la cantidad de ochocientos pesos y la susodicha trajo a mí poder ochocientos pesos por razón de legítima paterna con más de doscientos ochenta y un pesos dos reales que se me entregaron después por dicha razón que ambas partidas componían la de mil ochenta y un pesos dos reales y por el año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y cinco Doña Bernarda Manríquez de Lara, madre legítima de dicha mi esposa lo entró a la susodicha por razón de ambas legítimas hasta cantidad de cuatro mil setecientos treinta pesos como consta de instrumento de partición que la expresada mi esposa en compañía de los demás, sus hermanos, otorgaron a favor de la nominada Doña Bernarda Manríquez de Lara, su Madre, por ante el presente Escribano a los diez y seis días de Junio, en la Hacienda nombrada San Miguel de la Calera, términos de la Congregación de Irapuato en esta Jurisdicción, declarolo así para que en todo tiempo conste.
   
   Cuarta: y para cumplir y pagar este poder y el testamento que es arreglado a los comunicados hechos y a los de adelante se hiciere, nombro por mis Albaceas testamentarios, fueles comisarios y tenedores de bienes a los dichos Doña Catarina de San Juan Gutiérrez, mi esposa, y Don Bernardo Joseph de Fonseca, mi hijo, a los dos juntos y a cada uno de por sí, in solidum, con igual facultad para que después de mi fallecimiento entren y se apoderen todos mis bienes, los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella y sin descargo, todo el tiempo en derecho promiso y aunque sea pasado porque el más de que necesitasen prórroga y alargo en debida forma de derecho.

    Quinta: y cumplido y pagado este poder y el testamento que en su virtud y con arreglamiento a dichos comunicados se hiciere en él ante que quedase de todos mis bienes derechos y acciones que en cualquiera manera me toquen y pertenezcan y futuras sucesiones dejo instituido y nombro por mis únicos y universales herederos atento a serlo forzosos a los dichos mis hijos Don Bernardo Joseph, Doña Isidora, Doña María Margarita, Doña Anna Josepha, Don Miguel Antonio de Fonseca Montenegro para que los hayan, lleven, gocen y hereden por iguales partes con la bendición de Dios y la mía.

    Sexta: y por el presente revoco y anulo y doy por ningunos de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar, y otras últimas disposiciones que antes de esta haya fecho y otorgado por escrito de palabra o en otra forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él salvo el presente poder y el testamento que en su virtud con arreglamiento a dichos comunicados se sirviere, que quiero se guarde, cumpla y ejecute por mi última y final voluntad o por el instrumento que mejor lugar tenga en derecho que es fecho en esta ciudad de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato a 25 de Junio de 1746. Del otorgante que yo, el Escribano, doy fe conozco, que está en pie y a lo que notoriamente parece en su entero y acordado juicio, el que siempre le sea conocido por el aún concertado de su hablar y haberme satisfecho cumplidamente a todas las preguntas que le he hecho, lo firmo siendo testigos Don Juan Ignacio de Escobar, Don Antonio Barón de Avilés y Nicolás Martínez, vecinos de esta ciudad.

Domingo Joseph de Fonseca
Ante mí: Manuel Joaquín de Aguirre. Escribano Público.

   El documento se vuelve más interesante aún si consideramos los formalismos que en la época había. El ser enterrado vistiendo el hábito de San Francisco era por la creencia de que el santo nos conduciría por mejor y más rápido camino a la otra vida, razón por la cual el atributo que porta en una de sus manos es la calavera. Las mandas forzosas eran los pagos y/o limosnas que se daban para ciertos lugares, eso dependía de la época pues igual los fueron para "los santos lugares de Jerusalén" que  para la Basílica de Guadalupe cuando estaba en construcción, que para "las ánimas del purgatorio" y eran del tipo forzosas, como se asienta, debido a su obligatoriedad. Por último vemos que era una familia en armonía, dado que se deja a la natural sucesión de los bienes, sin caer en repartimientos estipulados sino a todos por igual y, prácticamente "a como les toquen".

Para leer más sobre testamentos en tiempos virreinales, entra aquí. También acá.

Fuente:

AHG. PC 1746, ff. 206v-210

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