lunes, 4 de julio de 2016

De lo ocurrido en las Haciendas del Estado de Guanajuato luego de la guerra de Independencia

   De haciendas mexicanas mucho hemos hablado. Toda hacienda que me ha sido posible visitar me ha dejado algo, un detalle, una historia, un algo y una duda... duda que se ha manifestado siempre en un ¿por qué? Se perfectamente que en Morelos y en Yucatán se han rescatado muchas y se han puesto en servicio del turismo. Sé que hay varias que siguen habitadas y que sus dueños, descendientes de hacendados las mantienen en óptimas condiciones, al menos la Casa Grande. Se de muchas otras que han sido invadidas y están en pésimas condiciones, otras fueron derruidas para dar paso a fraccionamientos habitacionales o zonas industriales... bodegas y cuanta cosa nos podamos imaginar. Pero la pregunta sigue ahí ¿por qué? por qué se han perdido y no se han recatado.

  En los muchos artículos que he publicado ha llegado el comentario con el consabido cómo es posible, por que el gobierno no hace nada... bueno, el gobierno tiene tremenda responsabilidad con el día a día y enviar recursos para el rescate de haciendas que en la mayoría (quizá en la totalidad) de los casos son fincas que tienen un propietario, será cosa imposible de realizar. Hubo en México, en tiempos del porfiriato 8,500 haciendas (al rededor de 450 en Guanajuato), luego desaparecieron una a una y apenas un 10% sobrevive. 

  Finalmente doy con un texto que nos puede dar la respuesta al "¿Cómo es posible?", habla del caso específico del estado de Guanajuato, lugar que más padeció los once años de guerra por la independencia, y que los estragos se reflejaron en la propiedad, en el comercio y en el bienestar de sus habitantes. Esa fue la estocada que las haciendas en Guanajuato recibió, estocada de muerte que, cuando ocurrió el Reparto Agrario fue la estocada final. Veamos: 

  "A pesar de que contamos ya seis años de independencia, nada ha podido adelantar este ramo por carecer todavía de los elementos precisos para su desarrollo, según que va otra vez se tiene demostrado.

   Así mismo se ha dicho lo que mira a la devastación general que experimentaron los labradores durante los once años de la guerra emprendida por lo misma independencia, tanto en las fábricas materiales, como en los aperos y muebles indispensables para las labores; y este no es un mal que pueda remediarse con solo el hecho de haberse terminado nuestra gloriosa lucha, pues si bien es verdad que desde luego puso a los propietarios en aptitud de emprender de nuevo sus trabajos con la seguridad de no ser molestados por las partes beligerantes, no lo es menos el que la destrucción de sus medios de prosperar quedó sustancialmente efectiva por los destrozos referidos, y ellos necesitados a multiplicar sus esfuerzos de aquellos enormes quebrantos, sin conseguirlo hasta ahora sino uno que otro con la lentitud que es consiguiente a la situación en que quedaron.

  "Arruinados casi enteramente, es decir, sin capitales para hacer valer sus propiedades, y faltos al mismo tiempo de consumidores que de estimación a los productores agrícolas, en consecuencia del atraso en que también se ha visto la minería, no solo están distantes a su disposición arbitrios, para levantarse del abatimiento a que los precipitó la época de calamidad que pasamos, sino que cada día se empeora más su suerte con el recargo de réditos en que nuevamente se ven empeñados de un año a otro, todos aquellos que reconocen capitales ajenos, que casi en lo general gravan todas las fincas rústicas.

   El gobierno indicó en su memoria pasada, que uno de los medios de que podía usarse para darles la mano a los labradores era en su concepto el de expedir una ley que conciliase los intereses de los censualistas, y censatarios; y persuadido cada vez más de la necesidad de semejante medida, cree de su deber detenerse en explanar los fundamentos de su opinión.

   "El trastorno general, ocasionado por le revolución, ha sido un mal de tal naturaleza que nadie podía presumir, así como tampoco ninguno habría sido capaz de evitarlo. De aquí es que jamás podrá comprenderse  entre los casos fortuitos a que ordinariamente se refieren las condiciones de las escrituras de imposición de capitales, que solo deben considerarse como la salvaguarda de los capitalistas, contra la imprudencia y poca previsión de todos, que ninguno de los que contrajeron obligaciones antes de que estallase la de 810, pudo extenderlas a las consecuencias que ella debía acarrear, por la misma razón que no estaba a su alcance concebirlas.

   Y siendo cierto que si los acreedores hubiesen girado sus principales personalmente, habrían experimentado por su parte pérdidas proporcionalmente iguales o mayores que las que han sufrido sus deudores, es claro que si se hubiese de estar a una rigurosa justicia, a más de perder los réditos correspondientes al tiempo de la revolución deberían lastar también una disminución en sus capitales, proporcionada al desafío de las fincas sobre que estaban impuestos.

   Más no se extienden a tanto las ideas del Gobierno. Enhorabuena que los capitales sobre fincas no sufran alteración alguna en ventaja de los acreedores; más por lo mismo será indudablemente justo que estos cedan a los menos los réditos devengados en toda aquella desgraciada época, en que los propietarios no solo perdieron las rentas que debieron producirles las mismas fincas, sino que también vieron desaparecer, sin culpa suya, los caudales con que las fomentaban, y esto no por una vez, sino acaso en otras en que intentaron volver a hacer lo mismo del modo que les era posible.

   Ya desde el año de 826 había promovido el Excmo. Sr. D. Sebastián Camacho una medida análoga en el Congreso General: si bien nada se ha determinado acerca de este punto, en que tanto se interesan los progresos de nuestra decaída agricultura, esto debe atribuirse a las dificultades que es muy fácil haya pulsado la comisión respectiva para dictaminar una ley que comprenda con igualdad, a todos los interesados en sus consecuencias, sin envolver en ellas a los capitalistas acreedores a fincar que en varios puntos de la República no padecieron durante la revolución.

  "Más por desgracia de este Estado, su H. Congreso no puede hallarse en el mismo caso. Por cualquiera parte de su demarcación que se dirija la vista, se advierten signos ciertos de la desolación y las desgracias de que han sido víctimas los labradores, como que aquí rompió la guerra de la independencia; y habiendo igualdad entre los padecimientos de todos, la ley que en su favor se dicte puede ser uniforme en sus resultados, y el primer paso con que aquellos se les de la mano para que se levanten de su terrible caída, como otra vez he dicho.

   Los arbitrios a que un Gobierno se le presenta para la prosperidad de los ramos, son quitar las trabas que se oponen a ello, cuando hay posibilidad de hacerlo: y yo creo que el H. Congreso del Estado puede ahora libertar también a los labradores de la contribución que pagan las fincas rústicas de doce pesos  anuales las haciendas, y cinco los ranchos, impuesta por la extinguida Diputación provincial para dieta de los diputados al Congreso General. Tal gravamen al paso que no forma una entrada considerable entre los ramos que constituyen las rentas, gravita inmediatamente sobre nuestros arruinados agricultores, quienes son dignos de este alivio, que a juicio del Gobierno muy bien puede proporcionárseles según el actual estado de las mismas rentas, de que ya está impuesto el propio H. Congreso."

  Puntualicemos algo: luego de la revolución de independencia, vinieron otras revoluciones más, le siguió la Guerra de la Reforma o de los Tres Años, hubo una invasión norteamericana y dos francesas, luego llegó la "Pax Porfiriana" y concluyó con una revolución social, es decir, por Revolución no debemos entender el 20 de Noviembre, sino todos los movimientos de guerras civiles por las que pasó México a lo largo del siglo XIX.

La Constitución de 1824 decía en el párrafo VIII del Artículo 161 lo siguiente:

"De emitir anualmente a cada una de las Cámaras del congreso general nota circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros, del estado en que se hallen los ramos de industria agrícola, mercantil y febril; de los nuevos ramos de industria que puedan introducirse y fomentarse, con expresión de los medios para conseguirlo, y de su respectiva población y modo de protegerla o aumentarla".

Fuente:

Memoria que el Gobernador del Estado libre y soberano de Guanajuato formó para dar cumplimiento a la parte 8ª del Artículo 161 de la Constitución. Imprenta del Estado, Guanajuato, 1882, pp. 5-8

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