viernes, 11 de mayo de 2018

De cuando la Iglesia era la banca Novohispana. Censos y capellanías

    El financiamiento es algo que siempre ha sido necesario para comenzar o continuar con alguna empresa, al mirar hacia el mundo novohispano vemos que la Iglesia (lo hemos comentado varias veces) fungía, de algún modo, como banco, pues al contar con el capital suficiente podía prestar dinero para que aquello que se buscaba hacer, generalmente era un negocio asociado con la agricultura, se pudiera realizar. Encuentro muy buenos conceptos y definiciones en lo escrito por el maestro Florescano:

   “… con todo, la inversión de capital más importante que recibió la agricultura no provino de los particulares, sino de la Iglesia. En efecto, como se vio antes, desde muy temprano las ordenes y los individuos religiosos manifestaron una pasión desenfrenada por la tierra que en poco tiempo los llevó a acumular en sus manos enormes posesiones. Pero además de adquirir directamente la tierra, las órdenes religiosas y los seculares encontraron otros caminos para ejercer una influencia determinante sobre la propiedad territorial. Por ejemplo, era frecuente que un bienhechor de la iglesia, por no tener dinero líquido o por otras razones gravara los ingresos de una o varias de sus haciendas con una renta anual en favor de una iglesia o de un convento. 

  A este gravamen sobre la propiedad generalmente perpetuo –aunque a veces se especifica que podía redimirse a voluntad del donante- se le dio el nombre de censo, y era equivalente al interés del cinco por ciento de un capital no invertido y no exigible que dependía del beneficiario. Los censos se otorgaron generalmente a los conventos, que de esta manera acumularon grandes capitales que después invirtieron en la compra de bienes raíces urbanos. 

  Así en 1796 los conventos y templos de solo el Arzobispado de México percibían por concepto de la renta de sus casas la enorme suma de 1 060 995 pesos, que capitalizada al cinco por ciento representaba un valor de esas propiedades de 21 919 893 pesos. Todavía más importante fue el hecho de que, al acumular esos capitales, los conventos y la iglesia en general se convirtieron en las fuentes de crédito más importantes de la colonia. En efecto, con el transcurso del tiempo y debido a la ausencia de instituciones de crédito gubernamentales y a las prohibiciones de prestar dinero con “usura” el censo evolucionó en tal forma que vino a ser en realidad un préstamo protegido por una hipoteca. 

  Esta transformación del censo territorial en préstamo hipotecario fue promovida sobre todo por los propietarios de tierras, quienes por ser dueños de mayorazgos que no podían venderse, o por necesitar dinero en efectivo para adquirir otras posesiones o para “aviar” a sus haciendas, solicitaban a un convento el préstamo de una cantidad de dinero en efectivo a cambio de un censo o hipoteca sobre sus propiedades y la obligación de pagar un rédito de cinco por ciento anual sobre “el principal” esto es, sobre el dinero prestado. 

  Estas operaciones fueron frecuentes desde comienzos del siglo XVII, y aunque en principio los censos o hipotecas deberían redimirse después de 5 años de otorgados, casi siempre ocurría que el solo pago puntual de los réditos aseguraba su prórroga indefinida. Así, como muy rara vez los propietarios tenían dinero en efectivo para liberar a sus haciendas de las hipotecas que las gravaban, generalmente los censos se transmitían a los sucesivos compradores de la propiedad.

  De todas las donaciones recibidas por el juzgado, las más importantes por su número y cuantía fueron las destinadas a la creación de capellanías. Durante la colonia, una persona que se preparaba a bien morir y deseaba al mismo tiempo asegurar el descanso eterno de su alma y hacer una obra de caridad, fundaba una capellanía. Esto es, estipulaba en su testamento que dejaba ciertas sumas, generalmente entre dos y seis mil pesos, con el objeto de que sus réditos anuales sirvieran para sustentar a un capellán, quien a su vez se obligaba a decir un determinado número de misas al año por el alma de su benefactor. Al aceptar la creación de una capellanía, el juzgado se obligaba, como en los casos anteriores, a cuidar el cumplimiento religioso del legado y a administrar los bienes. De esas funciones, la relativa a la administración de los capitales recibidos es la que nos interesa destacar aquí porque fue decisiva en el desarrollo de la agricultura novohispana.

Fuente:

Florescano, Enrique. Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México (1500-1821). Lecturas Mexicanas 34. SEP/Era. México, 1986. pp.111-113

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