Hay en el Distrito Federal ocho cementerios en uso, y son: el de Tepeyac, de Guadalupe, el Francés, el Inglés, el Americano, el de La Piedad, el de Dolores, y el del Campo Florido; y simplemente en conservación los de San Fernando, los Ángeles, San Pablo, Santa Paula y el Pocito. Para las necesidades de los demás Distritos foráneos existen además el de Tacubaya, el cementerio de San Juan, Nonoalco, la Concepción, y Sanctorum; en San Ángel el panteón Municipal y los de Chimalistac, Tlacopac, San Gerónimo, Tetelpa Contreras, la Magdalena, San Nicolás, San Bernabé, San Bartolo y Santa Rosa. En el de Tlalpan los cementerios municipales del Niño Jesús y otro en Xochimilco. Para aminorar en lo posible las malas condiciones higiénicas de la capital, el Gobierno del Distrito no ha cesado de introducir las precauciones reclamadas por la ciencia, a fin de hacer menos nocivas las emanaciones pútridas de los cadáveres. A este efecto se han seguido invariablemente las reglas previstas por la ley de 30 de enero de 1857, que fue la primera que quitó al clero la administración de los cementerios, y que contiene, por así decirlo, el resumen de los preceptos higiénicos que deben observarse en los campos mortuorios, pues las leyes posteriores solo han dañado a aquellos, alguna que otra precaución, siendo la más notable la de prohibir se dé sepultura en gavetas o nichos.
Esto no obstante, las enfermedades dominantes en México en los últimos años, han alarmado de tal manera a sus habitantes, que se ha agitado con demasiada frecuencia aún por la prensa misma, la cuestión de panteones, así como todas las que afectan de una manera directa a la salubridad, pidiéndose con insistencia la clausura del cementerio municipal del Campo Florido, que por estar muy inmediato al centro de la población, ha parecido a todos en extremo nocivo. A la fecha no ha sido posible acceder a estas instancias, no obstante su justicia y conveniencia, porque la escasez de recursos del Gobierno no le han permitido establecer un nuevo panteón o adquirir alguno de los de propiedad particular que presente mejores condiciones; mas en la actualidad se está tratando de un arreglo con los dueños del cementerio de Dolores que es probable de por resultado su adquisición para el Municipio. La administración y dirección del ramo general de Cementerios en esta capital, está a cargo de la sección del Estado civil del Gobierno del Distrito, que recauda todos los fondos correspondientes al ramo, habiendo un administrador particular para cada panteón, que tiene a su cargo conservarlo, y está obligado a dar aviso a la sección del término del cumplimiento de las sepulturas para que disponga se exhumen los cadáveres si no se ha refrendado el arrendamiento de los sepulcros que no están concedidos a perpetuidad, y hacer que se practiquen convenientemente las inhumaciones, si el cementerio es de los que están en uso para su objeto.
La planta de empleados de cada cementerio en uso, es generalmente de un administrador, un celador jardinero y los peones que son necesarios. En la ciudad de Guadalupe Hidalgo, donde existente cementerios, dos en uso y uno solamente en conservación, hay celadores y peones en cada uno de ellos, y el Juez del Estado civil los dirige con carácter de administrador general. El tiempo que concede la ley para arrendamiento de un local en que se sepulte un cadáver, es de cinco a diez años, según el terreno, porque este plazo se ha considerado generalmente necesario para la completa de un cadáver a fin de que la exhumación de sus restos pueda hacerse sin peligro de la salubridad. Pasado ese tiempo los deudos o amigos del finado refrendan el arrendamiento del sepulcro por el tiempo que les parece conveniente, o se exhuman sus restos, previa la orden del Gobernador y a solicitud de los mismos deudos, para que estos los recojan y depositen donde quieran, o si no se presenta nadie a hacer el referendo o recoger los restos, se exhuman, depositándose en el osario general, quedando el sepulcro vacante y en disposición de recibir otro cadáver.
La sección en el Estado civil del Gobierno, recauda mediata e inmediatamente, los derechos de entierro y los refrendos en los panteones que son de la autoridad civil. De los fondos provenientes de estos derechos, así como de los que causan los entierros en los panteones de propiedad particular, y que se hablará enseguida, y de todos los demás fondos que corresponden al ramo del Registro civil, se pagan con arreglo a lo dispuesto por las leyes, la planta de la misma sección directora, las de todos los juzgados del ramo en el Distrito federal, y los empleados en los empleados por la propiedad pública. Los panteones de la Piedad y de los Dolores, que no tienen carácter de nacionalidad extranjera, enteran en la sección del Estado civil el veinte por ciento sobre sus productos de inhumaciones temporales, y de veinticinco los de a perpetuidad. El panteón Francés entera en la misma sección el veinticinco por ciento del valor del entierro si la nacionalidad del difunto es francesa, suiza o belga, y el treintaitrés si la nacionalidad es otra. Por los entierros en los cementerios Inglés y Americano los interesados enteran en la Sección del Estado civil el veinticinco por ciento sobre el precio que obtienen, y cuando son de cualquier nacionalidad que no sea la inglesa o americana, entran cien pesos por cada inhumación. Estos son los puntos principales de la administración de cementerios en el Distrito Federal, y juzgo que con lo expuesto se podrá formar idea bastante sobre la materia.
Fuente:
Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. Imprenta del Gobierno. México, 1879, pp. 81-83
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