domingo, 3 de noviembre de 2019

El humano como mercancía: Venta de esclava en Irapuato, 1776

    Hace poco compartí un documento, el que contenía la venta de una esclava, casualmente ese evento ocurre en el mismo año del que ahora verás, 1776, el evento ocurre en la ciudad de Guanajuato y el que vemos ahora, en Irapuato. Al ver la redacción del contrato de compra venta, en este caso, el de ahora, veremos más elementos que se incluyen, el cual lo vuelve, desde mi óptica, más interesante:

   En la congregación de Irapuato, Jurisdicción de la Ciudad de Guanajuato, a cinco días del mes de julio de mil setecientos setenta y seis años. Ante mí, el capitán reformado don Martín Pérez de Sierra, teniente de Alcalde Mayor en ella y su partido por el señor don Baltasar de Berzaval, que lo es de dicha ciudad de Guanajuato y teniente de Capitán General en ella, que procede como Juez receptor, con dos testigos de asistencia, por no haber escribano Real ni Público dentro del término que el derecho pretiene: Pareció Don Tomás de Acebedo, farmacéutico, vecino de esta Congregación a quien doy fe conozco y Dijo: que por la presente y en más bastante forma que haya lugar otorga  que por sí y a nombre de sus herederos, y quien su causa hubiere, vende realmente y con efecto al bachiller don Joaquín de la Cruz Saravia, clérigo presbítero vecino de la Villa de Salamanca; es a saber, una Mulatilla esclava llamada Gertrudis de edad de cinco años, color blanca, peli lacia, la cual hubo el otorgante por compra que de ella hizo, a don Francisco Caballero, vecino de esta Congregación por escritura que le otorgó en ella a los siete días del mes de Julio de mil setecientos setenta y dos años por ante mí, don Joaquín Terazorta, teniente de Alcalde Mayor que a la sazón era de esta Congregación en la que también procedió como Juez Receptor por falta de Escribano cuya escritura doy fe yo dicho teniente haber visto y leído, y contenerse en ella como llevo referido, en cuya conformidad y como adquirida, de la suerte referida, vende el dicho don Tomás de Acevedo, la referida Mulatilla esclava, sujeta a esclavitud, servidumbre y cautiverio, libre de censo, empeño, hipoteca y de otra obligación especial o general de que la asegura, y no lo hace de tacha enfermedad, vicio, u otro defecto, Público o secreto, que a la presente tenga, o en adelante se le descubrieren porque con las que tuviere, o pareciere tener con esas hace dicha venta  en precio y cuantía de sesenta pesos de oro común, que por su valor, le ha dado y pagado en reales de contado de que se da por entregado el dicho don Tomás del expresado bachiller a su satisfacción y contento siendo de cuenta del comprador pagar los derechos de la Real Alcabala, y de los del vendedor, los de esta escritura, y por no parecer de presente la entrega, de dichos sesenta pesos para dar fe de ella, renuncia, sus leyes la de la non numerata pecunia su fe y prueba y el poder decir y alegar lo contrario y otorga recibo en forma a favor de dicho bachiller comprador, con todas las circunstancias y requisitos necesarios, para su entera validación y declara, que la expresada cantidad, es el justo valor y precio de la expresada esclava, que no lo tiene más aventajado y en caso que más valga de la demasía, poca o mucha en cualquier manera que sea hace gracia y donación al bachiller comprador, pura, mera, perfecta e irrevocable, que el derecho llama inter vivos, con insinuación y renunciación de sus leyes y las fechas en Cortes de Alcalá de Henares que tratan de las cosas que se venden, compran o permutan, por más o menos de la mitad, de su justo valor y precio, y la enorme y enormísima sección y engaño y los cuatro años que tenía para pedir compensación a este y recisión de contrato; y se desiste, quita y aparta el dicho don Tomás Acevedo, de todos los derechos de acción, posesión, dominio, propiedad y señorío que a dicha mulata esclava ha tenido y todos los cede, renuncia y transfiere en el dicho bachiller comprador, para que disponga de ella a su voluntad como su dueño absoluto, habida y adquirida, con su dinero, justo derecho, y título, como lo es el de esta escritura, de la que consiente se le dé un tanto para que con el que la entrega de su adquisición le sirvan de títulos bastantes, y con ellos sea visto haber adquirido su tenencia y posesión, como que ya le tiene entregada dicha esclava, para que se aproveche de su servicio la sujete o a su arbitrio determine de ella, lo que pareciere; y a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta, como real vendedor, se obliga a dicho don Tomás en la forma que por derecho puede y debe ser obligado, y por el consiguiente a la firmeza, guarda y cumplimiento de esta escritura, con su persona y bienes habidos y por haber, con los que se somete al fuero y Jurisdicción de las Justicias de su Majestad de cualesquiera parte que sea y en especial a las dónde con virtud de este instrumento fuere reconvenido para que a su observancia lo apremien y compelan en vía ejecutiva y con tal rigor de derecho, como su fuese por sentencia definitiva de Juez competente, dada y pronunciada, consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada, renuncia su propio fuero Domicilio y vecindad, la Ley si combenerit. Y las demás de su favor y defensa la general de Derecho, en cuyo testimonio así lo otorgó y firmó conmigo, y dichos testigos de mi asistencia. Siéndolo presente don Manuel Morgado, Don José María Rivera y don Pedro Téllez, vecinos de esta Congregación. Doy Fe.

Fuente:

AHMI, PN, Caja 19, Vol. 40, Exp. 39, ff.79-80v

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