Son muchos los documentos que tengo pendientes de estudiar, como lo había mencionado antes, me sucede lo mismo que a la mayoría de los humanos del siglo XXI: me falta tiempo, y, como ya lo tengo bien asimilado, trato de ordenar mis prioridades para ir sacando, de acuerdo a ellas, los datos que ocupo. Es de este modo que ahora doy salida a todas esas curiosidades que, al hurgar en los añejos libros de Cabildo y Protocolos y otros más que en su momento me llamaron la atención y que ahora, con un poco (muy poca) calma, dejo que me sorprendan y la sorpresa la comparto contigo, esta vez: la venta de una esclava en el México virreinal del último cuarto del siglo XVIII, en 1776:
En la ciudad de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato a ocho días del mes de Noviembre de mil setecientos setenta y seis años: Ante mí, el Escribano y Testigos, Don Dionisio Silva, vecino de esta ciudad, a quien doy fe conozco, dijo que por cuanto al Bachiller Don Toribio Fernández de Vivanco, clérigo presbítero Domiciliario del Obispado de Guadalajara y tercero Capellán del Santuario de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos, es dueño legítimo en perfecto dominio y propiedad de una mulata, su esclava, nombrada Juana Ignacia que será de veintinueve años de edad, color moreno que hubo y le pertenece por compra que de ella hizo a Don Juan José García, vecino del Puerto de la Cajuela, Jurisdicción de la Villa de Santa María de los Lagos del Reino de Nueva Galicia, según percibe de la escritura de venta que a mi favor otorgó, en el pueblo de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos el día seis del mes de Abril del año pasado de mil setecientos setenta y cuatro, por ante Don Juan Manuel de la Peña, y habiendo determinado el venderla se la entregó a el relacionante con el título de un dominio en tres fojas útiles, y un papel simple otorgado en el mencionado pueblo de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos el día veintiocho de Agosto pasado de este año, en que le confiere facultad y poder bastante para vender la mencionada esclava en la cantidad de doscientos pesos libres del Real derecho de Alcabala y costos de la escritura para lo cual hizo muchas y eficaces diligencias, y no halló persona alguna que le diese dicha cantidad por la mencionada esclava y solo se avino Doña Gertrudis González, mujer legítima de Don Phelix de Aguirre, vecino de esta ciudad, a dando por ella ciento sesenta pesos y a pagar el Real derecho de Alcabala, de que le dio aviso a dicho Bachiller Vivanco quien condescendido en que la diese en dicho precio y que procediere al otorgamiento de la escritura de venta correspondiente; y poniéndole en efecto el dicho Don Dionisio de Silva usando del dicho poder que en el citado papel simple de veintiocho de agosto pasado de este año le confirió el mencionado Bachiller Don Toribio Fernández de Vivanco y exhibió en una foja útil para que se protocole en este registro y salga por principio de la copia o copias de esta escritura se diera el que declara no le está revocado y en su nombre: otorga que vende y da en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre a la mencionada Doña Gertrudis mujer legítima de don Félix de Aguirre y vecino de esta ciudad, para la susodicha sus herederos y sucesores y quien su derecho en cualquiera manera representare es a saber la mencionada mulata esclava del dicho Bachiller Don Toribio Fernández de Vivanco nombrada Juana Ignacia la que declara en dicho nombre se halla libre de censo, empeño, hipoteca, señorío ni obligación especial ni general que no le tiene y por tal se la asegura y vende sujeta a esclavitud y cautiverio y sin hacerlo de vicio, tacha, defecto o enfermedad púbica ni secreta que haya tenido o tenga porque con la que tuviere o pareciere tener con esas se las vende en precio de cuantía de los dichos ciento sesenta pesos que da por dicha esclava, le ha dado y pagado en reales de contado la dicha Doña Gertrudis González de los cuales por ser en su poder del otorgante a nombre de dicho Bachiller su parte se da por entregado a su voluntad y satisfacción sobre que renuncia la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, su fe y prueba y el poder decir y alegar lo contrario cuya cantidad declara que siendo de cuneta de la compradora el Real derecho de Alcabala, y del otorgante el costo de esta escritura, es el justo verdadero precio y valor la dicha mulata esclava que no vale más y caso más valga de la demasía excedencia en cualquier cantidad que sea a nombre de dicho Bachiller su parte le hace gracia y donación de la dicha compradora para mea perfecta irrevocable que el derecho llama intervivos y partes presentes con insinuación y demás cláusulas necesarias, y en dicho nombre renuncia las leyes fechas en cortes de Alcalá de Henares que hablan en razón de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad de su justo precio y valor los cuatro años que en ellas se declaran y tenido dicho Bachiller su parte para poder pedir recisión del contrato mayor o menor la enorme y enormísima lesión y engaño y demás leyes que con ellas concuerdan y desde hoy en adelante, desapoderada, desiste, quita y aparta con un todo el citado Bachiller, su parte y a sus herederos y sucesores de derecho de acción, señorío, dominio y propiedad que a dicha mulata esclava ha tenido y tiene todo lo cede, renuncia y transfiere en la dicha Doña Gertrudis González, compradora, para que sea suya, habida y adquirida con justo y derecho título como lo es el de esta escritura de que consiste se le da un tanto con el cual y el ya citado de su adquisición y dominio que le tiene entregado sea justo y entendido haber adquirido su propiedad y como real vendedor el dicho Bachiller, su parte le obliga a la revisión, seguridad y saneamiento de esta venta en la mejor y más bastante forma que por derecho puede y debe ser obligado: y en la misma conformidad a su firmeza, guarda y cumplimiento: en cuyo testimonio así lo otorgó y firmó. Siendo testigos Don José Ignacio Rocha, Don Santiago de Sepúlveda y José María Luna, vecinos de esta ciudad.
Ante mí: Alonso de Calderón. Escribano Real, Público y de Cabildo.
Fuente:
AHG. PC 1776, L.190, ff. 487v-492v
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