miércoles, 18 de abril de 2018

El Alcalde Ordinario y sus funciones en el siglo XVI-XVII

  Navegando por la red encuentro una tesis de doctorado en Historia por la Universidad de Murcia que presentó José Andrés Prieto. La considero sumamente interesante para quienes estamos interesados en entender cómo era la vida política en la Nueva España, Aunque el caso planteado en el trabajo es el del pueblo (o villa) castellana de Palomares del Campo, en la provincia de Cuenca, las leyes eran las mismas en la Vieja que en la Nueva España. En este caso veremos lo que el autor describe en lo que era el cargo de Alcalde Ordinario:

  Los alcaldes ordinarios eran oficios muy importantes, ya que tenían la obligación de asistir a la junta concejil, participando activamente en las decisiones que en su seno se tomaban. En caso de ausencia injustificada podían ser multados. Para poderse celebrar una junta concejil era imprescindible la presencia de, al menos, uno de los dos alcaldes.

  Se trataba de un oficio con voz y voto en el seno de la junta concejil. Por regla general, se reservaban el derecho a ejercer el voto y se limitaban a dar por bueno el parecer de la mayoría de los regidores. Solamente en caso de empate, entre los regidores, su voto podía ser decisivo para aprobar cualquier asunto, tal y como ocurrió en unas votaciones sobre elección de cámaras para echar el trigo del pósito; de los regidores presentes, uno votó que se mantuviesen las cámaras del año anterior y el otro que se alquilasen unas nuevas; en tal situación, el voto del entonces alcalde ordinario, Cristóbal de Valdés, fue decisivo para mantener las cámaras que se tenían ya alquiladas.

  Además, los alcaldes ordinarios eran los encargados de hacer cumplir lo acordado en los ayuntamientos, teniendo especial cuidado en que después de la elección de oficiales, y una vez dada por buen por parte de todos los oficiales electores, los nuevos oficiales elegidos para el año siguiente, tomasen posesión de su oficio y jurasen el cargo.

  También tenían que tener especial cuidado en cumplir y hacer cumplir, en el seno de la junta concejil, las ordenes emanadas de instancias superiores, especialmente las remitidas por el rey y el Consejo de Castilla, en materia hacendística. No fue raro ver encarcelados a los alcaldes ordinarios de la villa por incumplimientos en este sentido o, curiosamente, excomulgados como consecuencia de las iras del clero.

   Al igual que el resto de los oficiales que componían la junta concejil, los alcaldes ordinarios tenían la obligación de cumplir las comisiones que se les encargaba, especialmente en materia de viajes, tanto de larga distancia, con la necesidad de hacer noche fuera de la villa, como los de dentro de la comarca, a los pueblos próximos, incluso comisiones sin salir del término de la villa. Además, uno de los dos alcaldes ordinarios era nombrado como comisario del pósito, junto con uno de los regidores, para ser llavero de una de las tres llaves del arca de dicho pósito; un año se nombraba el alcalde por el estado de hijosdalgo y otro por el estado de hombres buenos pecheros. Era, por tanto, necesaria la presencia del alcalde ordinario, el regidor comisario y el mayordomo del alhorí, para poder librar o guardar caudales del fondo del pósito.

  Del mismo modo fueron los alcaldes comisionados, cuando se puso en funcionamiento el archivo, para custodiar y tener en su poder una de las tres llaves que debía tener éste; las otras dos las custodiarían el escribano del concejo y un regidor comisionado al efecto. También era su obligación, como alcaldes ordinarios y presidentes de las juntas, apremiar y apercibir a aquellos oficiales que, en un determinado momento no cumplían con su obligación.

 Dentro de la villa, los alcaldes ordinarios eran jueces de primera instancia, por tanto estaban obligados “a hazer audiençia todos los días que no fueren de fiesta desde la siete a las nueve de la mañana en la audienzia pública que tiene esta villa y no en otra parte sopena de mill mrs. por cada vez que lo contrariohizieren”, además tenían obligaciones policiales para evitar que hubiese gitanos, gitanas o vagabundos pidiendo limosna o vendiendo sin licencia. En materia de moral, debían evitar o, al menos, no consentir pecados públicos, aplicando las penas contenidas en los autos a los contraventores.
   
   En cuanto a la forma de acceso al cargo, en las elecciones que se celebraban el 31 de diciembre, todos los años eran nombrados dos alcaldes ordinarios, uno por el estado de hijosdalgo y otro por el estado de hombres buenos pecheros, desde 1592, después de ganar los hidalgos de la villa en 1591, la ejecutoria de mitad de oficios.

   Como condiciones indispensables para poder ser elegido eran no tener deudas con el pósito, que el nombrado no tuviese ningún familiar de primer grado en la junta concejil saliente, encargada de hacer la elección y dejar los años de hueco que la ley disponía.

   Los nombramientos de alcaldes ordinarios eran hechos por los miembros de la junta concejil; en caso de discrepancia, votaban los regidores, siendo elegido el que mayor número de votos obtenía. Una vez que la elección de alcaldes era dada por buena, en los primeros días del mes de enero, juraban el cargo ante los alcaldes del año anterior y el escribano del concejo. También se hacía la transmisión de poderes simbolizada con la entrega de las varas de justicia.

 A diferencia de los regidores y el procurador síndico general, los alcaldes ordinarios, como miembros de la junta concejil, no tenían asignado ningún tipo de salario; únicamente cuando se les asignaba alguna comisión por la que era inexcusable realizar algún viaje, recibían las mismas dietas que los demás oficiales: ocho reales por día, si tenían que hacer noche fuera de la villa y cuatro si se trataba de desplazamientos, de ida y vuelta en el día, por los pueblos de la comarca.

Fuente:

Prieto Prieto, José Andrés. El Concejo de Palomares del Campo en el tránsito del siglo XVI al XVII. Universidad de Murcia, 2003. Publicada en el portal: Tesis en Red.


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