Como lo mencionaba, la idea general que tenemos de la Guerra de Independencia, se congrega en algunos pasajes que están incluidos (¿o estaban?) en los Libros de Texto que no llegan a ser más de media docena y que fueron casi todos replicados en las pasadas celebraciones en ocasión del Bicentenario; teniendo esas fuentes como información del complejo periodo por el que atravesaban los habitantes novohispanos, nos aleja mucho de la realidad. También mencionaba de los cambios en la administración que venían desde España y que, estando invadidos por Francia complicaban aún más lo de por sí ya complicado a raíz de la implementación de las llamadas Reformas Borbónicas que, a México golpeó con la Consolidación de Vales Reales a través de la Real Cédula del 28 de noviembre de 1804.
Y con la intención que tengo de conocer un poco más lo que ocurría, concretamente en Guanajuato, en la víspera del inicio del movimiento de Independencia, esta vez comparto lo ocurrido aquí cuando se nombra a quien representaría a los guanajuatenses en las Cortes de Cádiz, para ello primero debemos conocer quién era el personaje:
Octaviano Obregón y Gómez (León, 22 de marzo de 1782 - circa 1815) fue un militar, minero, abogado novohispano. Fue oidor honorario de la Real Audiencia de México. En 1810, fue elegido diputado en representación de la provincia de Guanajuato a las Cortes de Cádiz. Fue hijo del procurador general Ignacio Obregón y de Rosalía Gómez Gaona. Su familia estaba emparentada con el conde de la Valenciana Antonio Obregón y Alcocer. Durante la crisis política en México de 1808 su padre apoyó al virrey José de Iturrigaray siendo herido el 15 de septiembre de 1808 en los acontecimientos del golpe de estado orquestado por Gabriel de Yermo, muriendo a consecuencia de ello en Guanajuato.
Octaviano fue abogado, minero y militar logrando obtener el rango de coronel. Estuvo a punto de casarse con Leona Vicario debido a que el tutor de ella la había comprometido con él en matrimonio, sin embargo, en diciembre de 1810 Octaviano viajó a España al ser nombrado diputado en representación de la provincia de Guanajuato a las Cortes de Cádiz. Perteneció a diversas comisiones. (Wikipedia)
En la ciudad de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato a veintinueve de agosto de mil ochocientos diez años. Ante mí, el Escribano de Cámara, honorario del Real y Supremo Consejo de Indias con ejercicio Mayor, Público, de Cabildo, del Número y de Gobierno de la Intendencia de esta Provincia, interino de Minas y Real Hacienda con aprobación del Superior Gobierno e individuo del Real Colegio de Escribanos de este Reino y testigos: Los señores Don Juan Antonio de Riaño y Bárcena, Caballero profeso de la Orden de Calatrava, Teniente Coronel de los Reales ejércitos, Intendente Corregidor, Comandante de las Armas de esta Capital y su Provincia: Licenciado Don Fernando Pérez Marañón Alférez Real, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Vicerrector de su Ilustre y Real Colegio, Censor Regio de esta misma Provincia, y Académico de honor de las tres nobles artes de San Carlos de este Reino y de la de Derecho teórico práctico: Capitán Don Mariano Otero y Dovalina, alguacil Mayor: Licenciado Don José María Septién y Montero Fiel Ejecutor: Licenciado Don Martín Coronel y Fonganes: Don Francisco de Septién ; y Capitán Don Pedro de Otero y Dovalina, Regidores perpetuos, y el Licenciado Don Carlos Montes de Oca, Don Juan Antonio de López y Ginori, Don Mariano de Septién y Don Lucas Zulueta, Regidores Diputados del Común con voz y voto, como también el Procurador General Síndico Personero del mismo Don Pedro Cobo: Dijeron que por cuanto el día ocho del corriente en puntual y debido instrumento del Real Decreto de catorce de febrero último, expedido por el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias y en consecuencia de las ordenes libradas por el Superior Gobierno de esta Nueva España procedió ante este Ilustre Ayuntamiento a la elección y sorteo de Diputado que digna y legalmente represente los derechos de esta Provincia en las Cortes extraordinarias que han de celebrarse en la Isla de Mallorca, en cuyo acto fueron electos con todos los votos el Señor Don Octaviano de Obregón, oidor honorario de la Real Audiencia de México, residente en Cádiz, y con los mismos al Licenciado Don Miguel Domínguez, Corregidor de Letras por S. M. de la Ciudad de Querétaro y con dicho el Señor Conde de Valenciana pues dos sacó al Señor Marqués de San Juan de Rayas, y habiéndose procedido al sorteo en la forma prevenida por la instrucción dirigida por este asunto, salió en suerte el referido Señor Don Octaviano de Obregón, con lo que concluido este acto se procedió a solemnizarlo con repique general en todos las iglesias y conventos de esta capital, y habiendo pasado este Ayuntamiento, y descubierto el Divinísimo Señor Sacramentado, le dio las debidas gracias por medio de un solemne Tedeum que se cantó en la augusta presencia. Y aunque con la mayor prontitud remitió este Cabildo a dicho Señor Don Octaviano de Obregón un Testimonio legalizado en debida forma de la acta de dicha elección dándole aviso de ella en oficio de once del corriente, no lo había hecho de los poderes o instrucciones necesarias para el uso de la importante comisión que le ha conferido y que es su consecuencia pueda proceder a el ejercicio de las funciones propias de tan delicado encargo; poniéndolo en ejecución desde luego este Cabildo en representación de toda esta Provincia que da y confiere a dicho Señor Don Octaviano de Obregón todo el poder amplio, bastante y cuanto conforme de las leyes sea necesario, más pueda, y deba valer para cumplir y desempeñar las augustas funciones de su nombramiento y para que con los demás Señores Diputados de Cortes pueda acordar y resolver sobre los puntos que se traten y propongan en ellas, así en razón de los que se contienen en el referido Real Decreto, como de otros cualquiera que ocurran, arreglándose a la Instrucción que con este poder le dirige, y a las que sucesivamente le fuere remitido a proporción que le exijan las circunstancias y ocurrencias que se ofrezcan con plena, franca, libre y general facultad, y sin que por falta de poder, cláusula o requisito, deje de hacer cosa alguna, pues todo el que se necesita le confieren, sin excepción, ni limitación alguna más que la que queda indicada. Y los Señores otorgantes se obligan por sí, y por todos los vecinos, y habitantes de esta Provincia a tener por válido cuanto dicho Señor Diputado de Cortes hiciere y se acordase por citas. Y lo firmaron de que yo el infrascrito Escribano doy fe. Siendo testigos Don Joseph Jurado, Don Joseph de la Concha, y Don José María Suárez de esta vecindad.
Fuente:
AHG. PC 1810, L. 137, ff. 234-238
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