De aquí no debemos pasar en lo relativo á los asientos del pulque y nombramiento del Juez Conservador de la renta, porque precisamente en el gobierno del Marqués de Casafuerte se inició la formación de la Junta Superior de Real Hacienda, cuya historia no cae bajo nuestra jurisdicción.
En la extensión gradual que fué adquiriendo la renta del pulque, hubo de llegar á la provincia de Antequera ó de Oaxaca, en donde la contrató D. Juan Lasarte. Allí entonces, y con este motivo, se suscitó por parte del clero nueva rebelión contra la bebida del pulque.
El P. Mtro. Fray Diego González, del orden de la Merced en aquella provincia, escribió un folleto impugnando el Real Asiento de ese licor, dedicado al Marqués de Casafuerte, para que bajo su especial protección corriera impreso, y le remitió á Francisco Ortega, impresor, con oficina en esta ciudad, encargándole que le publicase. El impresor, antes de proceder á la impresión, pidió al Virrey la debida licencia, como la ley lo mandaba; y el Asesor del virreinato, Lic. D. José Méndez, á quien pasó en consulta, fué de sentir que no sólo no debía de imprimirse aquel escrito, sino que aun manuscrito era de impedirse su circulación, pues le consideraba como un libelo escandaloso, represión indigna de las disposiciones reales, capaz de introducir inquietudes y sedición en los ánimos. Sobre este fundamento fueron enviados los autos al Fiscal de lo Civil, D. Pedro Malo de Villavicencio, el cual hizo un pedimento difuso defendiendo el asiento, como era de su deber, impugnando el papel, que reclamaba contra el uso y expendio de las bebidas prohibidas, de que abundaba el obispado de Oaxaca, concluyendo con pedir que se ejecutase lo que el Asesor decía, librándose despachos á todas las justicias de aquella diócesis, para que procurasen recoger el papel y sus traslados, rogando y encargando al Obispo, que por su parte hiciera lo mismo, y remitiera al Gobierno los ejemplares que pudiese recoger; que el impresor dijera con juramento, quién era la persona que se lo había mandado imprimir, procediéndose contra él y contra todos los que resultasen culpables, y finalmente, que se llevase el expediente al Real Acuerdo por voto consultivo, como se llevó. Este tribunal, en acuerdo de 11 de Marzo de 1723, convino con la respuesta fiscal, y fué de parecer de que se hiciese saber al Obispo (el Sr. Maldonado) que aunque hubiera facultad para hacer innovación en el asiento del pulque, no debía de hacerse repentinamente, así por la quietud pública como por los intereses reales; que él procurase extirpar el abuso que se hacía en el territorio de su jurisdicción de bebidas prohibidas y perjudiciales á la salud; todo lo cual le fué comunicado.
Dió cuenta el Virrey al Rey con este asunto en carta de 26 de Marzo de 1723 y al mismo tiempo D. Juan Lasarte, asentista del nuevo impuesto del pulque blanco en la ciudad de Antequera, ocurrió al Rey representándole los perjuicios que se seguían á él y á la Real Hacienda, con la novedad intentada por el Obispo. D. Felipe V no pudo menos que aprobar lo hecho con relación al escrito, mandando que se mantuviera á Lasarte en el asiento, mientras cumpliera sus compromisos, y que se celara el que al pulque ni el palo coapatli (ruda) ni otro ingrediente se le pusiera.
En tanto que la carta del Virrey iba á España y volvía de allá la contestación aprobatoria, se formaron aquí nuevos autos sobre otro incidente del propio asunto: el Obispo de Oaxaca no se conformó con el dictamen del Real Acuerdo que le fué comunicado, y escribió dos representaciones: la una para Su Majestad, enviada por conducto del Virrey, y la otra para este mismo, insistiendo en su pretensión y muy principalmente en que al pulque no se mezclara el palo de coapatli; el Marqués de Casafuerte, con este motivo, mandó abrir una información sobre la adición de este palo, de que resultó que en Oaxaca en ningún caso era nociva á la salud, sino que antes bien preservaba el pulque de la corrupción; y que los mismos efectos obraba en México, según tenía acreditado la experiencia y las deposiciones del Protomedicato y de diferentes testigos inteligentes y cosecheros del licor. Así fué que al acusar recibo el Marqués de la cédula de 17 de Febrero de 1724, en carta de 14 de Mayo del año siguiente, dió cuenta con el resultado de sus investigaciones, solicitando que se permitiera la mezcla del coapatli; mas como el Obispo de Oaxaca , además de la representación que envió por conducto del Virrey , insistió en contra de ella, por carta de 12 de Diciembre del mismo año 25, el Consejo tomó el camino más seguro, consultando al Rey que se mantuviera la prohibición del coapatli, y así se mandó por Real Orden de 12 de Octubre de 1726.
La incesante lucha entre los viciosos y las autoridades, hollando aquellos las leyes y procurando éstas su observancia para la extirpación de los vicios, dió lugar á frecuentes repeticiones de las mismas leyes, todas estériles, pues nunca se logró desterrar la embriaguez; la persecución de las bebidas prohibidas fué puesta bajo la jurisdicción privativa del tribunal de la Acordada, tribunal severísimo, de todos temido, y sin embargo, ineficaz contra los bebedores; y si esto acontecía con el uso de los licores estrictamente vedados, ¿á qué excesos no se entregarían con el pulque cuyo dispendio era permitido? Hacia la mitad del siglo pasado llegó á tanto la andas libertad con que los indios y gente plebeya de ambos sexos se habían entregado al vicio de la embriagues, que, ó creían que no era delito, ó se persuadían á que podían cometerle inmunes del castigo, pues ya se exponían en las calles y plazas públicas á ser irrisión de sus moradores: la Real Sala del Crimen, formada del Virrey D. Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, su Presidente, y vocales los Oidores D . José Mesia de la Cerda y Bargas, D. Felipe Tineo, D. Antonio de Roja s y Abreu, D. Ambrosio Eugeni o Santaella Melgarejo y escribano Diego Téllez Girón, en acuerdo de 24 de Mayo de 1748, con fundamento de las consideraciones expuestas, mandaron publicar un bando para corrección de ese lamentable desorden, que resultaba, en su concepto, no sólo del expendio de bebidas prohibidas, á cuya extinción no habían bastado frecuentes prohibiciones y castigos, sino también el mal uso de las permitidas, y de la muchedumbre de ociosos y vagamundos, en que abundaba esta capital. El bando publicado no fué otro que repetición del artículo octavo de las Ordenanzas del Marqués de Mancera, que acaso por su demasiado rigor habría dejado de aplicarse; y no fué dado sólo para la ciudad de México, sino que se extendió á toda la gobernación de la Nueva España.
Tampoco se había logrado extinguir la venta del tepache, bebida que sigue del pulque en la generalidad del uso, y en el mismo bando se mandó castigar á las mujeres que se hallaran vendiéndole, con un año de encierro en las Recogidas, por la primera vez; con dos por la segunda, y por la tercera sacarlas por las calles á la vergüenza y cuatro años en el recogimiento.
No se olvidó la Real Sala de conminar con la pena de privación de oficio y dos años de destierro, diez leguas en contorno de la ciudad, á todas las justicias inferiores, á los Gobernadores de las Parcialidades y oficiales de República, por la omisión en celar el cumplimiento de lo mandado.
El año 1766, D. Manuel Rivero formó un proyecto encaminado á permitir la fabricación y venta del aguardiente de caña llamado Chinguirito, fundado sobre los supuestos de que esta bebida era menos dañosa á los indios que el pulque, y que no podía extinguirse su fabricación, á pesar de estar prohibida. El proyecto fué presentado, al Virrey, Marqués de Croix, y remitido por éste al Rey en 25 de Enero de 1767. Si hemos de juzgar por lo que Su Majestad hizo al recibirle, podemos creer que le sorprendió semejante paradoja, pues en vez de enviarle al Consejo de las Indias, como era de uso, le sometió al examen de una Junta de Ministros, que mandó formar en la Corte, la cual fue de contrario parecer, lo que de real orden se comunicó al Virrey en respuesta: mas á pesar de ella, en nueva representación de 30 de Marzo de 1768, insistió en lo propuesto, aseverando que lo hacía de común acuerdo con los reverendos Arzobispo de esta Santa Iglesia, Obispo de la Puebla de los Ángeles, y demás sujetos que expresaba, quienes creían que era conveniente la extinción de la bebida del pulque, permitiendo la fabricación y uso del chinguirito, como más proficuo. A la misma Junta que examinó la primera representación, y á otra nueva distinta, compuesta de "Ministros del mayor carácter, "se volvió á pasar el expediente, y ambas fueron de sentir de que subsistiera la prohibición de la bebida del chinguirito, permitiéndose sólo la fábrica y uso del pulque, "que además de la utilidad y ventaja que de su consumo se siguen á la Real Hacienda, convienen cuantos han estado en ese reino, en que es saludable y medicinal á esos naturales. "Esta resolución fué comunicada de real orden al Virrey en 20 de Febrero de 1769 por el Ministro D. Julián de Arriaga, como final en el asunto.
A consecuencia de la creación de la Junta Superior de Real Hacienda y arreglo que de sus ramos hizo, cesaron los asientos del pulque, y su administración corrió por mano de oficiales reales; creándose una Dirección del ramo de pulque, anexa á la General de Alcabalas. Las Ordenanzas, que hasta entonces habían sido condiciones de los asientos, insertas en las escrituras de ellos, pasaron á ser reglas de policía, á que debían de sujetarse, en la parte que les tocaba, los que ponían puestos por sí para vender el pulque, dando para ello la licencia el Virrey, previo informe del Director del ramo, dictamen del Fiscal de Real Hacienda y parecer del Asesor General. Fuera de esto ninguna alteración se hizo ni en el número de los puestos ni en las reglas á que habían de sujetarse; y para su perfecta inteligencia y puntual observancia, cada uno de los que tuvieran puesto debían de proveerse de un ejemplar de las Ordenanzas.
Desde que por disposición del Real Acuerdo se pusieron las pulquerías en sitios despejados bajo tejados, comenzó á dárseles el nombre de jacalones, el encargado del puesto y de todo responsable, se llamaba pulquero y jicareros los que le despachaban, y eran dos, tres ó más, según el despacho que el puesto tenía.
La necesidad de distinguir una de otras las pulquerías, hizo que se las llamara á veces con el nombre de su encargado y las más con el de la plaza en donde se situaban; al concluir el siglo pasado había cabales adentro de la ciudad treinta y cinco de ellas, distribuidas en los ocho cuarteles mayores, de la manera siguiente:
CUARTEL MAYOR I.— Del Aguila, de la Biznaga, de la Bola, del Jardín, de las Papas, del Recreo, de Sancho Panza, de San Martín.
CUARTEL NÚM. 2.—De la Puente Quebrada, del Tornito.
CUARTEL NÚM. 3.—Del Arbol, de la Florida , de las Gallas, de la Garrapata, de Puesto Nuevo.
CUARTEL NÚM. 4.—De Tenexpa, de las Granaditas, de Celaya, del Tepozán.
CUARTEL NÚM. 5.—De la Florida, de los Pelos, de Jamaica, de Pacheco, de la Alamedita, de la Pulquería de Palacio, de la Orilla.
CUARTEL NÚM. 6. —
CUARTEL XÚM. 7. — De los Cantaritos, de Juanico, de Mixcalco, de Solano.
CUARTEL NÚM. 8.—Del Agua Escondida, de los Camarones, del Puente del Santísimo, de Cuajomulco, de Tumbaburros.
En las afueras de la ciudad, siempre dentro de sus términos, se hallaban las restantes hasta el número de cincuenta, asignadas desde el principio por el Conde de Alva de Aliste, sujetas al Teniente Corregidor de Tacuba y á los Alcaldes Mayores de Coyoácan y Guadalupe.
No pocas fortunas se hicieron, y se hacen todavía, con el producto de los magueyes, y al paso que se multiplicaban las plantas, era indispensable multiplicar los puntos de expendio del pulque, para que el aumento y cultivo de ellas fuese provechoso. Aunque nunca fué renta estancada la del pulque, por efecto de la costumbre, que suele imperar tanto como las leyes, se le consideraba casi como tal, concediendo á los, vendedores de él, que eran ya los mismos cosecheros, consideraciones sólo debidas á los tenedores de los estancos. El año 1805, el Conde de Regla y su hermana la Marquesa, viuda de Herrera, solicitaron de D. Carlos IV, que se les permitiera continuar en el uso de cuatro jacalones que tenían para expender el pulque de sus haciendas.
Enviaron dicha solicitud por conducto del Virrey D. José de Iturrigaray, quien la recomendó en carta de 27 de Mayo del propio año; y por dictamen del Consejo de 9 de Junio de 1807 se mandó que con audiencia de los dueños de pulquerías, del Director del ramo, del Fiscal de Real Hacienda y del Asesor General, se instruyera de nuevo el expediente, como debía haberse hecho, y se pasara á la Junta Superior Alentados con estas consideraciones, los tratantes se oponían siempre á que se pusieran nuevas pulquerías; no por el generoso móvil de cerrar puertas al vicio, sino por no menoscabar sus intereses. Hacia el año 1781 se pusieron algunas pulquerías próximas á las del Conde de Tepa; ocurrió al Rey quejándose de esto y solicitando que á inmediaciones de las suyas no se abrieran otras, y en real orden de primero de Febrero de 1782 se previno al Virrey D. Martín de Mayorga, que oyendo al Director del pulque informase sobre el recurso introducido por el Conde; y también se le mandó que estimando justa su petición, tomase las providencias convenientes con dictamen del Fiscal de Real Hacienda, ínterin, en vista del informe, Su Majestad resolvía.
Mientras la queja del Conde de Tepa fué á España y de allá venía la real orden que acabamos de citar, el Marque s de Castañiza había pedido licencia para poner dos pulquerías donde expender el pulque de su cosecha; por informe de la Dirección de Alcabalas y Pulque, se le concedió licencia para una; eligió el lugar, que reconoció y calificó de arreglado el Director D. Miguel Paz, en cuya virtud le compró el Marqués y empezó la fábrica. Estando para concluirla se presentó el apoderado del Conde de Tepa, contradiciéndola; seguida la instancia en el virreinato, se aprobó lo practicado por Paz, permitiendo al Marqués que continuara; continuó, en efecto, pagó su media anata y demás pensiones, y abrió su pulquería. Por aquellos días, y por iguales fundamentos, se concedieron también licencias al Conde de Regla, al de Jala y á D. Pedro Villaverde. El de Tepa no pudo sufrir ya esto, y en 16 de Julio del propio año ochenta y dos, repitió la instancia hecha al Rey, quejándose de que además de las dichas pulquerías cercanas á las suyas, se habían concedido estas nuevas licencias, pidiendo que se repitiera la orden de suspensión pasada, como se repitió, previniendo al Virrey que ínterin Su Majestad tomaba resolución sobre el asunto no permitiera vender pulque en las nuevas pulquerías, caso de haberse situado con inmediación y perjuicio de las del Conde. Contestó á estas dos órdenes el Virrey en carta de 31 de Diciembre inmediato, ofreciendo remitir su informe luego que evacuar a el suyo el Director y el Fiscal le pasase su respuesta.
Este estado guardaban las cosas en México cuando el Marqués de Castañiza ocurrió al Rey pidiéndole confirmación de una pulquería, que, precedidos los requisitos legales se le había concedido, y cuyo uso pretendía impedirle el apoderado del Conde de Tepa. En real orden de 11 de Agosto de 1783, se mandó al Virrey que tomando conocimiento del asunto, oyendo á las partes, al Director y al Fiscal, determinara lo justo. A consecuencia de esta orden se abrió el juicio, que sustanciado, el Virrey Mayorga le mandó pasar al Asesor D. Miguel Bataller. Este magistrado que había dado su parecer para el establecimiento de las nuevas pulquerías, no podía menos que sostener su opinión; y aunque el Fiscal, en su ocasión, había sido también del mismo parecer, encontró después fundamento para consultar el cumplimiento de las órdenes de suspensión; dando con esto motivo al Conde de Tepa para argüir de nulidad contra las licencias dadas con parecer del Asesor, de quien dijo que "había usurpado la facultad legislativa "; y que debía haberse excusado en este asunto, porque las reales órdenes no le llamaban, sino solamente al Director y al Fiscal; por último, se quejó de que el ánimo del Sr. Bataller estaba mal dispuesto en su contra, porque había mandado hacer cierta pesquisa sobre los derechos y diezmos de sus pulques; motivando en todos estos antecedentes la recusación que de él se había visto precisado á hacer su apoderado, después de haberle pagado ciento cinco pesos por su parecer, que dilató siete meses en evacuar. En real orden de 21 de Marzo de 1784, firmada por D. José de Gálvez, se mandó al Virrey que con la posible brevedad terminara este negocio, asesorándose con un ministro de su satisfacción, y así fué como tuvo fin este enojoso pleito, quedándose abiertas las nuevas pulquerías.
Nueve años después, en 1793, los tratantes de pulques de esta capital, siempre atentos á mejorar sus intereses, promovieron un expediente sobre extinción de los puestos de dicha bebida, en las inmediaciones de ella, teniéndolos por ilegalmente establecidos. Dichos puestos, en efecto, fueron concedidos por los Administradores de rentas, fundándose tal vez en que suprimidos los asientos el Director del ramo de Pulques intervenía en los de ciudad. El Administrador General de Alcabalas y Pulques, D. Francisco Antonio Astigarreta, á quien se pidió informe, contestó que los Administradores foráneos no tenían facultad suficiente para conceder esas licencias, habiéndolo hecho con trasgresión de las Ordenanzas y sin las formalidades por ellas requeridas. En idéntico sentido pidió el Fiscal y consultó el Asesor, y conforme el Virrey, mandó que se quitaran los puestos y no se volvieran á poner; excepto aquellos que tuvieran los dueños de haciendas para vender públicamente á su puerta, ó con una sombra portátil, el pulque producido en sus haciendas, sujetándose en todo á las reglas estable ciclas. Así fué como concluyeron los catorce puestos pertenecientes al asiento y administración de los cincuenta de la ciudad, señalados por el Conde de Alva de Aliste en las afueras de ella; pero dentro de su territorio jurisdiccional.
En el mismo bando se prohibió que ninguna persona pudiese vender pulque en otro sitio que no fueran las pulquerías señaladas y del número, y por consiguiente, ni en zaguanes, accesorias, casillas, bodegones, almuercerías y otros, suavizando un tanto, es cierto, las penas corporales que los anteriores bandos imponían, pues en éste se conminaba á los infractores con pena de cárcel tres días por la primera vez; por la segunda quince de obras públicas, si fuere hombre, y de Recogidas siendo mujer; y si fueren españoles decentes, igual término de cárcel; y por la tercera dos meses del mismo respectivo destino, derramándose siempre el pulque y rompiéndose cueros y vasijas.
Aunque el texto de las Ordenanzas era claro, sobre todo el de la quinta que vedaba la reunión de hombres y mujeres en los puestos, músicas, bailes y comidas, como para quien no quiere entender todo es difícil, D . Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, después de haber publicado su bando recordando el cumplimiento de las Ordenanzas del Marqués de Mancera, se vió en la necesidad de publicar con fecha 17 de Octubre de 1752, un decreto aclaratorio enumerando las cosas prohibidas, como envueltos, tamales, etc., y todavía no bastó esto, porque pulqueros y jicareros que sabían llevar el agua á su molino, impedían la colocación de estas comidas de asiento, como decía el bando; pero las consentían en puestos portátiles, en los jacalones mismos y en sus inmediaciones, no obstante que el bando prohibía tenerlos en una cuadra de distancia. Con el tiempo, mediante alguna negligencia de las autoridades, se establecieron bodegones de donde llevaban almuerzos á las pulquerías.
En este estado encontró las cosas el segundo Virrey Conde de Revilla Gigedo, y por decreto de 9 de Diciembre de 1792, mandó que desde luego se impidiera que hubiese puestos portátiles de aquellas clases de alimentos en las pulquerías; y en cuanto á los bodegones establecidos dentro de los términos vedados, resolvió que se quedaran, sin permitir otros nuevos, con la esperanza de que cuidando estricta mente de que no se enviaran de ellos almuerzos á los jacalones, por sí mismos se irían quitando.
Supo también, que parte de los abusos consistía en que habiendo escaseado mucho los ejemplares de la Ordenanza, no podían conseguirlas aquellos que estaban obligados á cumplirlas, y por decreto de 18 del propio mes y año mandó que se reimprimiesen, poniendo por cabeza de la reimpresión dicho decreto, y al fin la circular de 9 del mismo mes. Mandó igualmente que en notas marginales se advirtiera las que estaban en desuso, omitiendo los votos y cédulas que en ellas se refieren. Estas Ordenanzas reimpresas, que son las del Marqués de Mancera, el acuerdo de la Sala del Crimen de 1748, con los decretos dichos de cabeza y pie, fueron el Código de Administración del ramo del pulque, hasta que se promulgó la Constitución de la Monarquía Española, dada el año 1812 por las Cortes constituyentes del reino.
Grande fué, y grande se conserva, el consumo de esta bebida: el Conde de Revilla Gigedo le estimó en 4.000,000 de arrobas anuales, lo que en su concepto dependía de su corto precio, pues dentro de México ciaban tres cuartillos por medio real, y fuera mucho mayor cantidad. El producto de la renta ascendía regularmente cada año, á $ 800,000; los sueldos de administración á $ 30,000 y los gastos á $ 20,000, de modo que quedaban libres $ 750,000. Los derechos que pagaban en los diversos lugares del virreinato, eran distintos: en México cada arroba introducida, satisfacía un real nueve y medio granos; en Puebla, un real nueve granos; en las demás partes pagaban los dueños del pulque, siendo españoles, una cuarta parte sobre el valor de él, y los indios la sexta.
Dicho se está que el pulque nunca estuvo estancado, aunque de hecho restringida su venta; así fué cuando por efecto de la Constitución cesaron los estancos todos, dejando libre el comercio de los efectos estancados; con mayor razón tomó libertad y ancliura el tráfico de esta bebida, dando á la Real Sala del Crimen mucho más que hacer, como sigue dándolo á la República. Desde entonces, sin limitación de número, se extendieron las pulquerías á plazas en donde antes no las hubo, y se multiplicaron los puestos debajo de sombras, buscando sus dueños, para lograr mayor expendio, aquellos lugares de mayor concurrencia, dando la preferencia á los mercados, por tenerla constante. En esta forma pasaron las pulquerías del virreinato á la República, y en la misma se conservaron por algunos años: bien que consintiendo los piiiqueros en sus puesto; almuerzos portátiles, y aun fijos, juegos de rayuela y tuta, y tapadas de gallos, que no faltaban amarrados en estacas al pie de los sustentáculos de los tejados; sin que por esto dejara de haber música y bailes, siempre que podían burlar la vigilancia de la escasa policía de aquella época.
A consecuencia de los cambios y reformas que se hicieron en los ramos de policía urbana, después de constituida la República, los cosecheros de pulque solicitaron del Gobernador, en Abril de 1825, permiso para venderle en accesorias ó tiendas; al propio tiempo D . Andrés Quintana Roo presentó un ocurso pidiendo que se le permitiese vender el de su cosecha en tiendas y embotellado. El Gobernador pasó á informe del Ayuntamiento una y otra solicitud, y este Cuerpo, desechando la de D. Andrés, que bien sistemada hubiera evitado muchos males, consintió en lo primero, redactando un bando en varios artículos, comprensivo también de las vinaterías. Los dos primeros artículos de este bando, son los que á nuestro intento hacen, y dicen:
"Art. 1° Dentro de seis días, contados desde la publicación de este bando, se quitarán los puestos y jacales de las plazuelas donde se expende el pulque, excepto las del Volador, Jesús Nazareno, Santa Catarina Mártir y Factor; pero en éstas no habrá más puestos de pulque que los que señalen los señores Capitulares, comisionados de plazas.
"Art. 2° En lo sucesivo se permite el expendio del pulque en cabillas ó accesorias, con la calidad de que se pongan mostradores pegados á las hojas de las puertas, sin que nadie pueda pasar del mostrador adentro, bajo pretexto alguno."
Tal fué, en lo á nosotros importante, el primer paso que se dió en el camino del pulque; paso achacoso en su naturaleza, no habiendo admitido lo propuesto por el Sr. Quintana Roo, y débil en sí mismo, por no haber llevado á efecto, con suficiente energía, la colocación de los mostradores á raíz de las hojas de las puertas; disposición sobre la cual, no una, sino muchas veces se ha clamado.
Así, dando tumbos, llegamos al 25 de Noviembre de 1871, en que se declaró libre el comercio del pulque, autorizando el que se sirviera en tabernas, en la forma que se usa en cafés y fondas servir otras cosas: acabáronse con esto los mostradores y en su lugar vinieron mesas de fierro con tapas de mármol, ó de madera imitándole, asientos en derredor de ellas, espejos, cuadros, músicas, bailes, canceles con cristales, piezas interiores y vendedoras de comidas en las puertas; durando semejante desorden todo el día y hasta horas avanzadas de la noche. No pudiendo continuar esto así, en 22 de Marzo de 1873 se restringieron algo esas franquicias: mandando que se cerraran las pulquerías á las ocho de la noche, y prohibiéndoles tener música, ni canceles, ni piezas interiores, ni vendedoras de comidas en las puertas; sin embargo de estas prohibiciones, cuánta diferencia entre el estragado lujo que ostentan las actuales pulquerías y la sencillez y rusticidad de los antiguos jacalones ajuarados con bancos toscos sin respaldos y movedizos, zoquetes gruesos, que servían de asientos clavados en tierra cerca de los pies derechos que sustentaban el tejado, y algunas estacas hincadas en el suelo á convenientes distancias, para amarrar gallos. No ha y ahora bailes en las pulquerías; en algunas se cantan coplas no menos indecentes que en los jacalones, y se encuentra en estas casas lo que en ellos no hubo pinturas de libérrimo pincel. ¡Tal es el mundo, y lo será siempre! el vicio el mismo, las formas distintas.
Fuente:
Marroquí, José María. La Ciudad de México. Tip. y Lit. La Europea, México, 1900. pp. 200ciud-211