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domingo, 2 de octubre de 2016

8 de abril de 1823 no se (debería) olvida. Las pensiones presidenciales.

   Más que recordar cada año que el 2 de octubre no se olvida, deberíamos implementar el "8 de abril no se olvida". De la primera fecha sale de sobra hablar, todo mundo sabe de ella, sea porque lo recuerda, sea porque lo oyó de padres o abuelos o porque en las sempiternas manifestaciones que hay en la Ciudad de México y que ahora se han multiplicado por buena parte del país se menciona eso del 2 de octubre. En cambio del 8 de abril de 1823 ni quién se acuerde. Los personajes de la fecha los podemos resumir en dos, uno bueno, el otro malo. Aunque el bueno luego se volvió malo o "balín" en todo caso. Uno era Agustín de Iturbide, el otro Antonio López de Santa Anna y lo que ocurrió en esa fecha fue, en buena medida la institucionalización de las pensiones. No a los ciudadanos, sino a los presidentes de la República.

Nulidad de la Coronación de Iturbide y del Plan de Iguala y Tratado de Córdova, conforme á los dos decretos de 8 de Abril de 1823.

El soberano Congreso constituyente mexicano, en sesión del día de ayer, ha decretado lo siguiente:

1. Que siendo la coronación de D. Agustín de Iturbide obra de la violencia y de la fuerza, y nula de derecho, no ha lugar á discutir sobre la abdicación que hace de la corona.

2. De consiguiente, también declara nula la sucesión hereditaria y títulos emanados de la coronación; y que todos los actos del gobierno pasado, desde el 19 de Mayo hasta 29 de Marzo últimos, son ilegales, quedando sujetos á que el actual los revise para confirmarlos ó revocarlos.

3. El supremo poder ejecutivo activará la pronta salida de D. Agustín de Iturbide del territorio de la nación.

4. Aquella se verificará por uno de los puertos del Golfo mexicano, fletándose por cuenta del Estado un buque neutral, que lo conduzca con su familia al lugar que le acomode.

5. Se asignan á D. Agustín de Iturbide, durante su vida, veinte y cinco mil pesos anuales, pagaderos en esta capital, con la condición de que establezca su residencia en cualquier punto de la Italia. Después de su muerte, gozará su familia de ocho mil pesos, bajo las reglas establecidas para las pensiones del montepío militar.

6. D. Agustín de Iturbide tendrá el tratamiento de excelencia.

  Iturbide regresa a México, no por su pensión (¿o si?), desembarca (creo) en Soto la Marina, es detenido y fusilado en la Villa de Padilla, en 1838, siendo presidente de México Anastacio Bustamante se decreta su exhumación y traslado de restos a la ciudad de México, los cuales se depositan en la Catedral Metropolitana en una de las más suntuosas exequias nunca antes vistas en México. Como quiera, las pensiones presidenciales, quedaron instauradas.

  Como nota al calce comento que esta imagen la obtuve de Street Finder, a unos metros del vaso de la presa que en 1970 se instaló en la Villa de Padilla y la inundó, no sé si esa especie de cono alargado que se ve al fondo sea un monumento o un respiradero, el cementerio en donde fue fusilado y enterrado Iturbide quedó bajo el agua.

domingo, 18 de septiembre de 2016

De cuando desaparecieron las castas en México

  Quienes han incursionado en el mundo de la Genealogía han visto en los libros parroquiales que, a lo largo del virreinato se manejaban dos libros, en uno se anotaban a los españoles, en otro a los indios. Sea en bautismos que en matrimonios o defunciones, dependiendo del grupo étnico al que se pertenecía era el libro en el que se anotaba. He visto que se hacían revisiones de esos libros y si por alguna razón no se había anotado en el libro correspondiente, se escribía un nota en la que se especificaba el error cometido. Se llegaba al extremo de solicitar una suerte de certificado de limpieza de sangre. No es de extrañarnos que en nuestro país seamos tan dados a hacer diferencias en las clases sociales o en el color de la pie, esto es una herencia que cargamos de 300 años virreinales, que en buena medida, aun con la implementación de las Leyes de Reforma, se mantuvieron a lo largo del XIX y con todo y Revolución, en el siglo XX.

   Como quiera, hubo un día en que todo esto de anotar la "clase" de la persona, así indio que mestizo, que mulato que español, desde esa fecha, 17 de septiembre de 1822, todos pasamos a ser "ciudadanos" y, más aun "mexicanos", sin distinción alguna. Todo esto comienza con el Plan de Iguala y se manifiesta con la Orden en que se prohibió clasificar a los ciudadanos mexicanos por su origen. Veamos:

 El soberano congreso constituyente mexicano, con el fin de que tenga su debido cumplimiento en el artículo 12 del plan de Iguala, por ser uno de los que forman la base social del edificio de nuestra independencia, ha venido en decretar y decreta.

1º.- Que en todo registro y documento público ó privado al sentar los nombres de los ciudadanos de este imperio, se omita, clasificarlos por su orígen.

2º.- Que aunque á virtud de los prevenido en el artículo anterior no deberá ya hacerse en los libros parroquiales distinción alguna de clases, continuará no obstante por ahora la que actualmente se observa en los aranceles para sola la graduación de derechos y obvenciones, ínterin éstas se califican por otro método mas justo y oportuno.

  En cuanto al Plan de Iguala, que se llamó también Plan de Independencia de la América Septentrional, promulgado el 21 de febrero de 1821, en su artículo 12 dice: "Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para adoptar cualquier empleo".

  Será luego, ya en los años treinta del siglo XIX que veamos en los documentos, no de la iglesia, sino en papeles de litigio, herencias, etc., que se refiera a la persona como "Ciudadano", luego vendrá la abreviatura que todos conocemos bien de "C".