Cuando damos con un testamento en los Archivos Históricos se vuelven (para mi) una delicia leerlos pues, de entrada vemos más que manifiesto el temor a morir que la Iglesia les fue creando durante largos sermones en los que se planteaban los muchos sufrimientos en los que el alma caería de no haber observado un comportamiento acorde a lo establecido por dogmas y leyes. Se acumulaban al paso del tiempo indulgencias que se contabilizaban en días de "salvación" incluso se sabía de cuál misa en cuál de los templos ofrecía un buen número de indulgencias para asistir a ella. Era como una suerte de ahorro en vida para cobrarlo luego de la muerte... en el purgatorio. De ahí que la venta de indulgencias se volviera un enorme negocio y en Alemania, hace 500 años, se inicia el cisma de la Iglesia Católica cuando Martín Lutero lo rechaza. Acá, en Nueva España, todo eso que fue la Reforma y Contrarreforma en la Iglesia se mantuvo ajena pues eran los años inicial de la conquista, y ya para 1553, fecha del documento que ahora veremos, se manifiesta claramente lo que era el temor y se manifiesta a través de las órdenes dejadas en los testamentos de oficiar, en favor de su alma, una suerte de misas que, dependiendo del alcance económico del difunto, en ocasiones eran de por vida:
“En el nombre de la Santísima Trinidad. Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero que vive y reina por siempre sin fin, amén. Y a honor y gloria y alabanza de Nuestra Señora la Virgen María y del Bienaventurado Apóstol Santiago, patrón y espejo de las Españas, y del Señor San Jorge a quien tengo por mis señores y abogados en todas mis cosas y les ruego y suplico que en este paso en que al presente estoy a peligro de muerte me quieran ayudar y ruego a Nuestro Señor Dios perdone mi ánima, culpas y pecados y me lleve a su santa gloria celestial, la que me hizo y formó a su imagen y semejanza y me redimió por su preciosa muerte y pasión en el árbol de la vera cruz. Por ende sepan cuantos esta carta de testamento y postrimera voluntad vieren como yo, Pablo de Anón, mercader, natural de la ciudad de Mantua en Italia, hijo legítimo que soy de Juan Jácome de Anón y de Catalina de Compañón, su mujer legítima, naturales de la dicha ciudad de Mantua, que al presente el dicho mi padre es vivo y la dicha mi madre falleció de esta presente vida, estante. Estando enfermo [… del mal y enfermedad] que Nuestro Señor ha sido servido me [dar] y en todo mi seso y entendimiento y juicio natural y creyendo bien y firmemente en todo lo que cree y tiene y crece [la] Santa Madre Iglesia y fe Católica, so cuya protestación y creencia protesto de vivir y morir temiéndome de la muerte, de la cual ninguna persona humana puede escapar hago y ordeno este mi testamento y postrimera voluntad a Servicio de Dios Nuestro Señor y para el descargo de mi ánima y conciencia y a mis herederos dejar en paz y concordia en la manera siguiente:
Item: mando que cuando Dios Nuestro señor fuere servido de me llevar de esta presente vida que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia mayor de esta dicha ciudad de México en la parte y lugar que a mis albaceas les pareciere y se pague de mis bienes la limosna acostumbrada.
Item: mando que las dichas mis albaceas provean y manden cuál de las dos clerecías de esta dicha ciudad o los curas o los señores Dean y [Cabildo] de la dicha Iglesia con la Cruz acompañen mi cuerpo hasta dejar sepultados de Sacerdotes que acom[pañaren] mi cuerpo se le pag[ue] la limosna de mis bienes.
Item: mando [que el día del] enterramiento de mi cuerpo si fuese de mañana y si no otro día siguiente se diga por mi ánima al cuerpo presente… cantada de réquiem con diácono y subdiácono y con su vigilia y letanía acostumbrada con sus responsos solemnes sobre su sepultura y las demás misas que mis albaceas pareciere y quisiere y se pague de mis bienes la limosna acostumbrada.
Item: mando que en cada un día de los nueve siguientes después de mi enterramiento se digan por mi ánima en la dicha iglesia mayor por los curas y clérigos de ella una misa rezada de réquiem con su responso sobre mi sepultura y les ofrenden de pan y vino y cera como a mis albaceas pareciere y se pague de mis bienes la limosna acostumbrada.
Item: mando que sin de los dichos nueve días se diga por mi ánima en la dicha iglesia mayor por los curas y clérigos de ella un cabo de año con una sola misa cantada de réquiem con diácono y subdiácono y su vigilia y letanía con responso solemne sobre mi sepultura y las demás misas que a los dichos mis albaceas les pareciere [y si quisieren y se paguen de mis bienes] la limosna acostumbrada.
[Item: man]do que las dichas misas y [exequias] que así mando se digan por mi ánima en la dicha iglesia mayor se gaste en ofrenda el pan y vino y cera y otras cosas que a cos… mis albaceas les pareciere y quisiere y se pague de mis bienes y se les tome y reciba en cuenta con lo demás que gastasen en lo que por este mi testamento fuere declarado.
Item: mando que los dichos mis albaceas hagan decir por mi ánima las más misas y exequias y limosnas a cofradías y hospitales y monasterios que les parecieren y quisieren y lo que así gustaren en ello se pague de mis bienes.
Item: mando que ente las misas y exequias y mandas pías que así mando que se digan y hagan por mi ánima se digan las siete misas de San Gregorio en el Colegio de San Juan de Letrán de esta dicha ciudad por los Sacerdotes que los dichos mis albaceas las hicieren decir y se paguen de mis bienes la limosna acostumbrada.
Item: mando a las mandas pías acostumbradas a cada una de ellas un tomín de oro común con las que aparto y desheredo de mis bienes. (1)
El resto del testamento va distribuyendo entre los herederos la parte que a cada uno corresponde, pero aquí nos enfocamos exclusivamente a ver esa que considero era la idea de muerte y más aun, el temor a la muerte y sus consecuencias. En documentos que he visto del siglo XVIII, incluso en alguno del XIX usan la misma fórmula, la de, antes que nada, encomendar el alma al Creador y, de acuerdo a las devociones de cada uno, los santos pueden ser dos, tres o un montón y la leyenda de "la enfermedad que Dios se sirvió darme" es de analizar. Habrá una buena cantidad de testamentos en los que todos los bienes del testador los de en herencia a las órdenes religiosas de su preferencia o a la parroquia del lugar o a un determinado sacerdote, siempre con el mismo fin de salvar el alma.
Fuente:
CPAGNCMSXVI. Diego de la Isla, escribano real. 31 de mayo de 1553. N.1, V.188, L.5, f. 200-205v
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