El mapa nos dice la ubicación de Pueblos de Indios que había hacia 1800 en la Nueva España. Aclaro que esto se refiere a las congregaciones que hizo la Corona española a fin de facilitar la gobernanza y, más bien dicho, para ubicar estos grupos en las zonas que se les requería como mano de obra. No se refiere a los pueblos y ciudades que las civilizaciones prehispánicas habían creado, esos habían sido ya sometidos y la visión de congregaciones eran otras, se daban a través de Ordenanza. El caso que mejor conozco es el de Salamanca, Gto., la villa fue fundada en 1603, era para españoles, casi medio siglo después, se fundó un Pueblo de Indios, en 1655, el de Santa María Nativitas; hubo un segundo pero se desconoce la fecha de fundación, el de San Pedro. Un tercero, del que tampoco conocemos fecha es el de Santa Cruz de Valtierrilla.
Encuentro un texto que nos ayuda a entender mejor este concepto:
“La creación de pueblos o reducciones había dio ya propuesta en 1516 por Bartolomé de las Casas: “pueblos de indios de trescientos habitantes, supervisados por un cacique, un administrador laico español, un misionero secular o regular”. Años después, los franciscanos adoptaron y adaptaron esta idea en la Nueva España. Estos pueblos tenían un aplaza y mercados públicos, una iglesia, una escuela, una alcaldía, una prisión y una posada para los viajeros. Es innegable la influencia de las ideas de Tomás Moro en la concepción de estas comunidades.
Los pueblos de evangelización provocaron la creación de dos instituciones en su interior: la caja de comunidad y las cofradías. La primera era una caja de ahorro colectiva para evitar el despilfarro o la corrupción de las autoridades indígenas, reales e incluso, religiosas. Las cofradías fueron, en principio, “concebidas para organizar las procesiones a fin de solemnizar determinada fiesta del calendario cristiano (después) se convirtieron en verdaderas instituciones indígenas produciendo sus propia reglas internas, aptas para enraizarse profundamente en los barrios o pueblos”.
Los cabildos indígenas tenían también las dos figuras principales de los cabildos españoles: el alcalde y el regidor. Según la disposición real de 1618, los pueblos de 80 indios tendrían un alcalde y un regidor; dos de cada uno si había 80 casas, y dos alcaldes y 4 regidores en los demás pueblos. De hecho, las grandes ciudades indias rebasaron el número autorizado: Toluca tenía tres alcaldes, y más de seis regidores, Texcoco tres alcaldes y diez regidores.
El procedimiento de elección de alcaldes y regidores indios tenía que efectuarse como los cabildos españoles. Esta regla fue sin embargo, modificada. Las relaciones de fuerzas entre las autoridades indias, coloniales y reyes, generaron varias formas de elección, aunque dos modos predominaron: la elección restringida donde un derecho pasivo y activo era otorgado a algunas personas (los caciques, ancianos y algunas personas del pueblo); y la elección extensa par todos los habitantes del pueblo. Las elecciones se efectuaban en presencia (¿vigilancia?) del cura del pueblo y ellas tenían que ser ratificadas por la autoridad real correspondiente.
En 1555 la ciudad de México tenía 4 cabildos indígenas, los cuales corresponden a los cuatro barrios territoriales de la estructura político-religiosa azteca. En este caso, el virrey y la audiencia ratificaban las elecciones. Los ayuntamientos fueron la base del sistema de gobierno español, solo los pueblos españoles podían tenerlos. Desde 1531 también pudieron tener los pueblos indios. Así se originó la célula político militar, base del sistema político administrativo del gobierno virreinal, el ayuntamiento y el municipio. Base también fundamental ahora del sistema de gobierno federalista republicano mexicano y de las autoridades tradicionales de los pueblos indios con antecedentes del “Sistema de Cargos”.
El federalismo fue, pues, un principio político que no tomó en cuenta las diferencias culturales: la división política federal fue superpuesta a la colonial. El México colonial de fin de siglo XVIII estaba ya dividido en provincias-intendencias. Los representantes de estas provincias participaron en los debates de la constitución de Cádiz (1812). Esta reconoció la autonomía política de cada provincia.
El jefe político era el único funcionario efectivo de la jurisdicción en que la diputación provincial tenía autoridad, y sería directamente responsable ante las cortes de España. El jefe político de la ciudad de México que de hecho reemplazó al virrey, carecía de jurisdicción sobre los jefes políticos de Guadalajara, Mérida, San Luis Potosí, Monterrey o Durango. Cada provincia gozaba de una independencia completa respecto a las demás. Como ya es conocido esto permitió que al momento de la independencia de España y la adopción del principio federalista, las provincias se transformaron en estados conforme al modelo que se imitó de la República de los Estados Unidos de América.
Para los legisladores de la constitución de 1824, el federalismo permitía el reconocimiento del pluralismo jurídico estatal. Reconociendo la autonomía de las ex provincias, y el federalismo preservó la unidad colonial. Las etnias indígenas quedaron al margen para instituir la división política no se tomaron en cuenta los territorios de los pueblos indios, ni el pluralismo jurídico, étnico, cultural, y religioso. En el acuerdo de cada provincia para crear un órgano federal preservando su independencia política, los pueblos indios de origen mayoritario, no participaron en este acuerdo.
Así nació el México independiente, cargando con la problemática indígena ancestral que dejó la conquista y el colonialismo. Los pueblos indígenas siguieron otro derrotero. Las étnicas de origen pre cartesiano cesaron de estar bajo la tutela jurídica-política. Los pueblos indios dejaron de ser considerados como tales, sus miembros serían tomados en cuenta solamente en tanto individuos, es decir, como ciudadanos. En consecuencia, el fuero que protegía la práctica jurídica, consuetudinaria fue suprimido. Sin embargo, los pueblos originarios ejercieron por su cuenta su sistema político-jurídico, comunitario que conservaron de sus ancestrales costumbres y de la herencia de la estructura colonial expuestas anteriormente.
El estado liberal mexicano del periodo 1810-1910 tuvo por estrategia, la integración nacional, y por objetivo, la unidad nacional. Otorgó implícitamente a los indígenas el estatus (individual) de nacionales, es decir, de ciudadanos mexicanos. No podía por ello reconocer la existencia de sus derechos colectivos. Su sistema político-jurídico comunitario. Esta organización política jurídica social, tuvo también su sustento en el sistema económico-social de la tenencia de la tierra y la producción agrícola, en el entorno tierra, territorios, religión, cosmovisión y autonomía como pueblos autóctonos.
En resumen, la etno política estatal mexicana del periodo (1810-1910) fue desarrollada en el marco estratégico, sobre todo de las teorías liberales, las cuales tenían como objetivo la unidad nacional y otorgaban implícitamente el estatus de nacionales a los indígenas. Este proceso de formación nacional significó para los indígenas la pérdida de más de la mitad de sus tierras y la pérdida del reconocimiento de sus sistemas jurídicos consuetudinarios. No perdieron, por tanto, la fuerza de auto defensa: constante rebeliones indígenas por la persecución de sus tierras se organizaron en México del siglo XIX."
Fuente:
Campa Mendoza, Víctor. La problemática de las etnias en México. Editorial Fondo Internacional. México, 2001. pp. 28-30
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