lunes, 3 de septiembre de 2018

El Camino Real por rumbos de Guadalajara y sus regulaciones

 Esta vez aprovecho el texto del maestro Serrera para adentrarnos en el camino real por los rumbos de Guadalajara y, de paso, aprender sobre las regulaciones que se implementaron para el tránsito por el mismo:

  Si en México Revillagigedo se preocupa personalmente de la ruta con Veracruz y del nuevo camino que une la capital con el ubérrimo valle de Toluca, en la región de Guadalajara, los intendentes rivalizaban en emprender nuevas obras de edificación de puentes y calzadas para facilitar el transporte terrestre.

   Durante los gobiernos de Ugarte y de Abascal la red viaria de la intendencia se perfecciona y se hace aún más compleja para cubrir con su maya los puntos más alejados e inaccesibles. En pocos años se construyen los puentes de Laja, Calderón, San Juan de los Lagos y Zapotlanejo; se proyectan y se comienzan otros dos más en Lagos y San Juan, otro en Zapotlán, varios en el camino a Sinaloa; se repara el de Aguascalientes, que comunicaba esta ciudad con Zacatecas; se inaugura la nueva Calzada de Tololotlán; se mejoran las salidas de la capital, Guadalajara, se compone el camino del pueblo de San Martín y se edifica un puente en el mismo pueblo; se reparan igualmente las rutas de los ocotes y la de Colima, empedrándose los tramos más importantes, haciendo posible en el caso de esta última el transporte de carruajes de todo el algodón que se consumía en la provincia; se levanta un puente en el camino a Zapopan en dirección a las provincias internas; se estudia la posibilidad de salvar el difícil trazo de las barrancas Mochitiltic que entorpecía el tránsito de las recuas en dirección al departamento de San Blas; se abre un camino directo que ponía en comunicación a la villa de Colima con la Nueva fundación de Santa María de Tecatitlán, por el cual se podía transitar en época de secas incluso en litera, etc. Se regulariza el tráfico periódico de diligencias entre Guadalajara y México; se contratan maestros, ingenieros y alarifes, algunos de gran renombre; se discuten proyectos y planos. Comienza a ser común por entonces la idea de que la inversión de fondos en estas empresas que facilitaran las comunicaciones terrestres a lomos de mulas o en coches de tiro, a la larga, proporcionaba a la región beneficios insospechados. Todo ello apoyado en todo momento por una institución joven como el Consulado de Guadalajara que, al igual que el de Veracruz, acoge con interés todas las iniciativas que fueran encaminadas a  incrementar la riqueza y el potencial económico y comercial de territorio.

 Resulta muy significativo el hecho de que una de las primeras medidas adoptadas por el consulado tapatío a los pocos meses de su reacción fuera precisamente el redactar un minucioso “Reglamento de Arrieros y Mercaderes” en marzo de 1796, con objeto –según sus miembros- de “acreditar su celo y actividad en promover cuanto conduzca al bien común del comercio”. El contenido del documento aporta valiosísimas referencias sobre el ejercicio de la arriería en la región, sobre todo si se tiene en cuenta que sus distintos artículos se apoyen en la práctica por entonces vigente. De interés son, por ejemplo, las disposiciones que fijan el plazo de tiempo en el que se tenían que entregar las mercancías transportadas a lomos de mulas desde la capital, Guadalajara, a determinados puntos importantes del virreinato y viceversa.

  En el mismo “Reglamento” se reconocía que era imposible establecer unas tarifas fijas para la conducción de géneros “por no se fácil ni conveniente el formarla por la variación que en este punto inducen el tiempo y la escasez o abundancia de víveres, de arrieros y otras circunstancias”. Se disponía el ajuste de fletes antes de prestar el servicio para evitar posibles controversias entre los comerciantes y los arrieros “Art.” Se regulaban determinadas inseminaciones en caso de que las mercancías se entregaran con retraso, Art 3. Se prevenía el caso de asalto o robo a las caravanas de mulas y se establecía que los conductores descansaran en parajes acostumbrados y que llevaran el suficiente número de personas, armas y perros para la defensa del cargamento, Art 4.

 En sus diferentes epígrafes se ofrecía, en suma, una normativa clara y precisa sobre todos los aspectos relacionados con el transporte a lomos de bestias. Muy concretos son lente este sentido los que hacen referencia a la entrega del producto; deterioro de las cargas; adulteración de los géneros; conducción de vinos, lozas y cristal; el aumento de peso en el cacao; el transporte de la canela; los requisitos en el acarreo de aceite, ropa, hierro y cera; el acondicionamiento de los cajones para la carga, la precaución en el enfardado; medios para evitar y controlar la extracción clandestina de productos; control para el peso, etc. Pocos puntos escapan realmente del contenido del “Reglamento”. Al margen de la teoría, su máximo interés reside en que nos ilustra acerca de la práctica diaria y de los abusos que por entonces cometían los arrieros –a veces lindando con el terreno de la más curiosa picaresca- al disponer medidas para vitarlos. Respecto a esto último, en casi todos los artículos “Reglamento” se expresa: “que si sucediere, como se experimenta en muchas ocasiones que los remitentes y arrieros…” ello induce a pensar que los agentes consulares conocían bien de cerca los usos y costumbres que por aquel tiempo imperaban entre los que desempeñaban esta profesión.


Fuente:

Serrera Contreras, Ramón. Guadalajara Ganadera. UAA. Aguascalientes, 2015. pp. 293-297

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