miércoles, 5 de junio de 2019

Para entender un poco mejor la barraganería y los primeros meses de la Conquista...

   Leyendo sobre esos meses de abril a julio de 1519, hace quinientos años, en los que Cortés y su nutrido contingente bordeaba la costa de la "mar océano", es decir, el Atlántico, específicamente en la parte que conocemos como Golfo de México, aparece una palabra cuyo significado nos hace reflexionar en el orden de la vida que llevaban, asociando con ello necesidades físicas con espirituales y leyes muy bien establecidas en parte por lo civil pero más aún por lo religioso. Por necesidades físicas debemos entender la práctica sexual y por espirituales la necesidad de compañía del sexo opuesto y creo sale sobra ahondar en las leyes religiosas, su complejidad y la manera de interpretarlas. La palabra es barragán o barraganía. 

  "En el caso de los españoles, había existido prácticas tampoco tan distintas incluso hasta en un pasado no tan lejano. De hecho, seguían vivas algunas, así la barraganería, institución medieval que fue condenada por el Concilio de Trento, casi medio siglo después de la Conquista de México. La barraganería estaba formalizada por un escribano público, y era reconocida como un matrimonio virtual" (1).

 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
Diccionario de Autoridades - Tomo I (1726)

BARRAGANA. s. f. Antiguamente se llamaba assi la amíga, dama, ò concubína que se conservaba en la casa del que estaba amancebado con ella: y para serlo era preciso fuesse libre, y no sierva, soltéra, única, y que no tuviesse parentesco en grado conocído con el galán que le embarazasse casar con ella si quisiesse. Es voz compuesta (segun el Rey Don Alonso) de Barra Arábigo, que [i.564] quiere decir fuera, y de Gana Latino, que vale ganáncia, y todo junto vale tanto como ganáncia hecha fuera de mandamiento de la Iglésia: y assi los hijos de este ayuntamiento se llamaban de ganáncia. Lat. Concubina in domo retenta. PARTID. 4. tit. 14. l. 1. Barragánas defiende Santa Eglésia que non tenga ningun Christiano, porque viven con ellas en pecádo mortál. Y ley 2. Cá segun las leyes mandan aquella es llamada barragána, que es una sola, è ha menester que sea atál que pueda casar con ella si quisiere aquel que la tiene por barragána. VALER. DE LAS HIST. lib. 1. tit. 2. cap. 7. No siendo contento Uvitiza con su própria muger, tomó publicamente muchas mugéres y barragánas.

Esta palabra se compone de la voz arábiga barra que significa "fuera" y de la castellana gana, de modo que las dos palabras juntas quieren decir ganancia hecha fuera de legítimo matrimonio y así los hijos de una barragana se llamaban hijos de ganancia; ley 1, til. 14, Part. 4.

Según fuero y costumbre antigua de España, se distinguían tres clases de enlaces de varón y mujer autorizados o tolerados por la ley: primero, el matrimonio celebrado con todas las solemnidades de derecho y consagrado por la religión: segundo, el matrimonio que llaman "a yuras", esto es, matrimonio juramentado, y era un casamiento legítimo, pero oculto, clandestino, y por decirlo así, un matrimonio de conciencia, que inducía perpetuidad y las mismas obligaciones que el solemne, del cual no se distinguía sino en la falta de solemnidad y publicidad: tercero, la barraganía que era la unión o enlace de soltero, ora fuese clérigo o lego, con soltera, a quien llamaban barragana para distinguirla de la mujer de bendiciones o mujer velada (por la velacion en el matrimonio sacramentado) y de la mujer a yuras (con un matrimonio juramentado o clandestino sin presencia del cura)

La barraganía no era un enlace vago, indeterminado y arbitrario. Se fundaba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad. La generalidad con que los fueros hablan de las barraganas, así de los clérigos como de los legos y aun de los casados y sus disposiciones políticas y leyes civiles acerca de la conservación, subsistencia y derechos de hijos y madres, prueba cuán universal era la costumbre de tenerlas y si bien por algunos fueros estaba prohibido a los legítimamente casados tener barraganas en público, esta prohibición no se extendía a los solteros a los cuales no era indecoroso contraer y conservar descubiertamente semejante género de amistades. Los legisladores dejaron de castigar el desorden por precaver mayores males y toleraron esa licencia consultando al bien público y teniendo presentes las ventajas de la población. Los fueros consideraban las barraganas de los legos como unas mujeres de segundo orden y les otorgaban casi los mismos favores que a las legítimas. (Tomado de Wikipedia.)


No hay comentarios:

Publicar un comentario