miércoles, 22 de abril de 2020

Plaza y Pulquería del Aguila. La compilación que José María Marroquí hace sobre el pulque.

   La acuciosa descripción que hace José María Marroquí de las calles de la ciudad de México va más allá de hablar de la calle en sí, toma el nombre para desarrollar el tema, como es el caso de ahora, que al comenzar a leer sobre la plaza del Águila, una de las dos que había con ese nombre, y en la segunda, en donde había en la plaza una pulquería, prosigue el autor con un largo relato histórico del desarrollo de la producción del pulque, veamos:

   Independientemente de la calle de que acabamos de hablar [se refiere a la que se llamó de Ballesteros y que en algún momento llevó por nombre el del Águila], y no muy próxima á ella, hubo con el mismo nombre una placita en el ángulo Suroeste de la manzana número diez y seis del cuartel mayor uno, en la primera división de la ciudad, y en la número treinta del cuartel tres, en la actual. Más bien dicho: esa manzana de casas estaba por concluir; no construido ningún edificio en el ángulo dicho de ella, quedaban dos espacios vacíos, el uno mayor hacia la calle de la Espalda ó Puerta Falsa de Santo Domingo, y el otro, menor que éste, hacia el callejón de Altuna; el primero conocido con el nombre de Plazuela del Aguila, y el segundo con el de Plazuela de Altuna; uno y otro se encuentran todavía en el plano de la ciudad, rectificado el año 1830, y vinieron á desaparecer por el año 1845, simplemente cercados con adobes, formando dos grandes corrales de distintos dueños, aplicados á diversos usos.

   No sabemos cuándo ni por cuál título vendría el corral de la que fué plazuela del Aguila, á poder del Hospital de San Andrés; mas corriendo el tiempo le vendió, y su nuevo dueño construyó en él una gran casa entresolada en la cual hubo al principio un molino de aceites, y ahora, tan grande es aquel espacio, que ha podido construirse una hermosa casa en la esquina de la calle y del callejón, marcada con el número siete, y en lo restante hacia el centro de la calle caben dos establecimientos industriales, una fábrica de licores y un molino de maíz.

   En esta placita estuvo uno de los puestos destinados desde mediados del siglo XVII á la venta del pulque, llamados por esta razón pulquerías, y permaneció hasta muy entrado el siglo presente, en que modificándose las costumbres poco á poco, las pulquerías se fueron poniendo en piezas cerradas, como hoy se encuentran.

   Antiquísimo es el vicio de la embriaguez, y común á todos los pueblos y á todos los tiempos: no se vieron exentos de él los naturales del Anáhuac; así fue que entre conquistadores y conquistados no hubo otra diferencia que la de los licores de que usaban para embriagarse. Varias bebidas tenían los indios para este fin, dándole la preferencia al pulque, bebida de sabor ingrato y sujeta á fácil descomposición; de esta última circunstancia principalmente provino el que le mezclaran cierta raíz, que le hacía más duradero, y al mismo tiempo más embriagante, con distinta naturaleza de embriaguez, pues siendo la del pulque más soporífera que excitante, con el aditamento de esa raíz, los que la bebían estaban como furiosos, daban voces y aullidos, cometían vicios carnales, reñían y se mataban; excesos que puestos en conocimiento de la Reina, dieron ocasión á la primera disposición legislativa que acerca de este vicio se encuentra, y fué una cédula firmada en Toledo á 24 de Agosto de 1529, mandando á la Audiencia, que gobernaba entonces, y encargando al Obispo electo de México, D. Fr. Juan de Zumárraga, que viesen si sería conveniente el que dejara de cultivarse la raíz que se mezclaba al pulque, ó si para otros usos se sembraba no se añadiera á esta bebida.

   No basta para corregir los vicios dictar buenas leyes ni aun ponerlas en ejecución; es necesario acostumbrar al pueblo á que las cumpla, y á quienes la administran hacerlas cumplir; de lo contrario se van olvidando hasta llegar al desuso. A consecuencia de lo mandado por la Reina, las autoridades civiles dieron medidas para evitar que se hicieran y vendieran pública ni secretamente diversas bebidas embriagantes que confeccionaban los indios con raíces y frutos; la Ciudad por su parte procuraba reglamentar y moderar el uso del vino de España, que entre españoles y naturales iba extendiéndose; pero estas disposiciones buenas en sí mismas no eran puntualmente observadas, según queja que dirigió á la Corte Alonso de Herrera, vecino de la ciudad de México y fabricante de cerveza, por el perjuicio que á su comercio se seguía de la extensión de aquellas bebidas, suplicando que se mandasen guardar las dichas ordenanzas, calificadas por él de justas y buenas, poniendo para ello graves penas, y encargando á una persona especial de este cuidado, porque dejado al de los alguaciles de los indios nunca lo harían. El Príncipe, por acuerdo del Consejo, proveyó á esta queja mandando, en 24 de Enero de 1545, á la Audiencia y á su Presidente, que era el Virrey D. Antonio de Mendoza, que vieran lo dicho por Herrera y proveyeran lo conveniente al bien de la tierra. 

   A consecuencia de esta cédula se dictaron varias medidas contra el vicio de la embriaguez, todas estériles, pues ni prisiones, ni trabajos forzados en los obrajes, ni multas, eran bastantes á moderarle, ya que no pudieran extinguirle. Entre ellas es notable la ordenanza de 7 de Mayo de 1635 por la dureza de los castigos que infligía á los trasgresores; pues nada menos que confiscaba los bienes de aquellos que vendiesen, usasen ó tuviesen cualquiera de las bebidas tepache, vinguí, cuarapo, y otras nocivas, pulque amarillo corrupto ó con la raíz que le hacía fuerte, ó á los que contratasen en ellas, y no paraba el castigo en esto, sino que además se les aplicaban doscientos azotes y seis años de galeras.

   Tampoco esto tasto; y el Sr. Palafox y Mendoza, en el corto tiempo que gobernó, sin atenuar las penas corporales, aumentó las pecuniarias, no á los tratantes, sino á los bebedores de todas esas bebidas, y señaló lugares, llamados puestos, en donde únicamente había de venderse el pulque.
Así siguieron las cosas sin lograrse mayor remedio, hasta que el Conde de Alva de Aliste, examinando con todo cuidado el asunto, encontró que de todas las bebidas que usaban los indios el pulque era el que tenía, solo y puro, menos cualidades embriagantes, y sí gozaba de otras salutíferas; de suerte que tomado con medida y en determinadas circunstancias, era más provechoso que perjudicial, lo que no se observaba en otras bebidas, las cuales sin poseer ninguna cualidad útil sólo servían para perturbar la razón. De este estudio maduro y razonado resultó como consecuencia necesaria, que prohibieran el expendio y uso de todas las bebidas únicamente embriagantes, que desde entonces se llamaron prohibidas, y respecto del pulque rebajó la cantidad de las multas impuestas á su uso y redujo á sólo cincuenta en la ciudad los puestos de venta de ese licor, para que pudiesen estar mejor vigilados. De lo hecho dio cuenta á la Corte, como una novedad, y vino su aprobación en cédula de nueve de Julio de mil seiscientos cincuenta y dos. Podemos considerar el gobierno de D. Lui s Enríquez de Guzmán y la cédula que acabamos de citar, como una nueva era para la bebida del pulque, porque separado de la masa de las demás bebidas embriagantes y permitida su venta, las disposiciones todas que después se dictaron, fueron reglamentarias de su expendio, descargando todo el peso de la persecución sobre la venta y uso de fes prohibidas. Entró ya á ser el pulque un ramo de la Hacienda Real, haciéndose su venta por medio de una contrata, ó asiento, como entonces se decía, y como se practicaba con las demás rentas; el asiento se hacía en almoneda pública, adjudicándose á quien mejor pagaba.

   Ni la permisión de venderse el pulque, ni el sistema de contratas para el surtimiento del público, eran remedios de los males que se experimentaban; lejos de eso, otros nuevos nacieron: los asentistas repartían el pulque para su expendio en los cincuenta puestos asignados por el Conde de Alva de Aliste, en la ciudad y en los alrededores comprendidos en el asiento, entregándole por medida á las personas, generalmente mujeres, encargadas de este menester; éstas y los asentistas, á fin de aumentar el expendio, provocaban reuniones de gente con música, bailes y comidas en los puestos, de donde se originaban no pocos desórdenes.

   Estos desórdenes acaso dieron ocasión al Corregidor de México, D. Francisco Sainz Izquierdo, para cometer una arbitrariedad: el día 14 de Julio de 1664, siguiente de haber tomado posesión del corregimiento, mandando á sus ministros que derramaran todo el pulque que hallaran en las pulquerías, dentro de la ciudad, y quebraran los vasos, como lo ejecutaron; arbitrariedad, que estando permitida, y aun autorizada la venta del pulque, constituyó un verdadero atentado.

   Del cronista Guijo sabemos que el Real Acuerdo, el mismo año 1664, mandó que se señalasen veinticuatro personas que vendieran el pulque en los barrios públicamente, y no en casas, y que el Cabildo hiciese dicho señalamiento. Natural cosa fué á nosotros acudir á los libros capitulares, para completar la noticia; pero desgraciadamente el libro de ese año y de otros próximos anteriores y posteriores, fueron presa de las llamas; sin embargo, así debió de ser, porque desde entonces nos encontramos distinguidos los puestos de la ciudad y de sus arrabales de los del resto de su distrito jurisdiccional, comprendidos sin distinción en los cincuenta que señaló el Conde de Alva de Aliste. Hasta entonces tampoco se habían dictado reglas para el expendio del pulque, de donde nacieron no pocos abusos, siendo su trato ocasionado á producirlos: los puestos se establecían en los arrabales al aire libre debajo de sombras, y en la ciudad en piezas cerradas, generalmente grandes, como bodegas, á fin de que pudieran contener muchedumbre de personas, hombres y mujeres, que se reunían á beber y á comer, á bailar y á perder el tiempo ocioseando; poco escrupulosos los vendedores del pulque, les fiaban por el incentivo del lucro, ó recibían prendas, tal vez robadas, dando lugar á la multiplicación de los hurtos.

   La disposición dada por el Real Acuerdo, mandando que se situaran las pulquerías en lugares abiertos y no en casas, no bastó, ni podía bastar, para corregir los males que hemos referido; así lo comprendió la Audiencia misma, aleccionada por la experiencia, y en 23 de Julio de 1671 formó una Ordenanza en ocho capítulos, para que se introdujeran en el asiento inmediato como condiciones suyas, las cuales aprobadas en 26 del propio mes por el Marqués de Mancera, se mandaron imprimir y se agregaron desde entonces á las escrituras del asiento.

   El primer artículo de estas ordenanzas fué repetición del mismo artículo de las ordenanzas de 7 de Mayo de 1635, y con igual dureza fue redactado el segundo de éstas nuevas: en él se mandaba que los Obispos procedieran con censuras públicas, así como los que bebieran esa bebida, el pulque, la expendieran y trataran en ella, como contra los Jueces que lo disimularan, ó fueran omisos en su castigo y corrección; y contra todos los que sabiendo esto no los denunciaran ante los Magistrados y Jueces seculares y eclesiásticos. 

    El fundamento de prevención tan terrible, y de las á ella consiguientes, pues los Obispos no se habían de conformar con publicar las censuras contra los delincuentes dichos, sino que habían de pasar á la agravación y reagravación de la pena hasta el anatema, consistía en que el incurrir en el exceso de la bebida no sólo era pecado grave, sino incentivo y causa próxima de oíros gravísimos y detestables delitos contra Su Divina Majestad, en cuyo caso era muy justo y debido que todos los derechos y leyes, por la honra y gloria de Dios, y servicio suyo, se juntaran, armaran y usaran de la espada del castigo y de la venganza; pues ayudándose ambas jurisdicciones, real y eclesiástica, se podría prometer el vencimiento de tanto desorden. 

   Vedaba el artículo tercero la venta del pulque compuesto con cualquiera confección ó mixtura, permitiendo sólo la del blanco y puro. Para la observancia de este precepto daba á “todas y cualesquiera Justicia s y Ministros Superiores, facultad de visitar los puestos y reconoce r el pulque; y hallando que no fuera blanco, en conformidad del asiento le derramaran, prendieran á la persona que le tuviera y vendiera, y le fueran dados cincuenta azotes en el palo de la plaza; y si incurriese segunda vez doscientos por las calles y desterrado de la ciudad diez leguas en contorno; y á los que se encontraban bebiéndole cincuenta azotes en el mismo palo.”

   La cuarta ordenanza, ó artículo, dió á los puestos nueva forma, que fué la que alcanzamos nosotros con el nombre de pulquerías. Prescribió que los puestos estuvieran apartados de las paredes y casas, que no tuvieran más que las cubiertas competentes y un lado resguardado del aire y del sol, quedando todo lo demás descubierto, de modo que pudiera verse y registrarse todo desde fuera; pena de tres días de cárcel por la primera vez, cincuenta azotes por la segunda, y que en adelante las pulquerías no pudieran venderle.

   Para cumplir esta prevención, los asentistas buscaban plazas, plazuelas, ó sitios escampados, y allí, arrimado á un muro, ponían el puesto, resguardado del sol y de la lluvia por un tejado, de dos aguas, alto, cubierto con tejamanil y no con teja, sustentado por dos ó más pies derechos á derecha é izquierda, conforme á la extensión que quería dársele. Al abrigo de este tejado, colocaban, próximos á la pared, mas no pegados á ella, uno al lado del otro, los barriles y tinas que contenían el pulque, á medias cubiertos con unas tablas largas sobre ellos descansadas, y en las tablas, boca abajo, jícaras y cajetes en que se servía el pulque á quienes allí le bebían.

   Si en los puestos al escaso abrigo de una débil sombra ó de sombrajos se juntaban las gentes á comer, á beber y á solazarse con músicas y bailes al son de arpas y guitarras, con mucha mayor razón habían de hacerlo bajo mejores y más amplios tejados, y aun estacionarse en ellos los mismos vendedores. A uno y á otro mal ocurrió la Ordenanza en sus artículos quinto y sexto, prohibiendo concurso de hombres y de mujeres en los puestos, para beber juntos; que se comiera de asiento en ellos, que se congregaran muchos, que se detuvieran después de haber bebido, que hubiera músicas y bailes, y que al ponerse el sol la gente de ellos estuviese ya recogida.

   La séptima de estas Ordenanzas permitía vender á los indios pulque sólo con dinero, prohibiendo hacerlo al crédito ó sobre prendas; infracción que descubierta se castigaba con la pérdida del importe de lo vendido y otro tanto, más cincuenta azotes en el palo de la plaza.

   Finalmente, en la Ordenanza octava se descargaba todo el peso de las penas sobre los indios y demás personas que se hallasen embriagados en las calles, puestos ó plazas, los cuales eran encarcelados, y vueltos de la embriaguez fustigados con cincuenta azotes en el famoso palo; mas á los indios desde la primera vez les eran cortados los cabellos, y á los españoles plebeyos, á los mulatos, mestizos, y otros de calidad inferior, de ambos sexos, en la segunda, con cien azotes y un mes de cárcel; y por la tercera, á más de estas penas que se repetían, encerramiento en un obraje los mestizos, mulatos, lobos y demás castas, por tiempo de tres años, aprovechando para si lo que ganaran; los españoles remitidos á presidio los mismos tres años, y las mujeres españolas encerradas en las Recogidas por el mismo tiempo; y resultando de la causa formada que el ebrio era además vago, se le ponía por tres años á aprender oficio: á los españoles en taller abierto, y á los de color, en taller cerrado, apercibidos todos de que si desertaban de la oficina y continuaban en la vagancia, se tomarían con ellos las providencias prevenidas en las leyes de Castilla y de Indias, que eran destierro y remisión á Filipinas.

   Dió el Marqués de Mancera cuenta á la Corte con estas Ordenanzas cuando estaba ya redactada la ley 37 del título primero y libro sexto de la Recopilación de Indias, en la cual fueron refundidas cuatro cédulas: la de 24 de Agosto de 1529, la de 24 de Enero de 1545, 3 de Octubre de 1607 y 6 de Julio de 1672, todas prohibitivas de la mezcla de raíces, agua de cal hirviendo, y de otras substancias, que se hacía al pulque, ya por simple mixtión, ya por destilación, con el pretexto de conservarle más largo tiempo sin que se altere. La ley no se varió; pero sí se le añadió la aprobación de la Ordenanza, expresando los fundamentos de ella; que fueron los ya sabidos y repetidos, á saber: que el pulque blanco y puro sin mezcla alguna bebido con templanza podía tolerarse, en razón de estar acostumbrados á su uso los naturales, y además el maguey, planta que le produce, es "de mucho beneficio para diferentes efectos," desde entonces estas Ordenanzas fueron tenidas como ley á que se sujetaron, primero los asientos, y después el expendio del pulque, cuando aquellos cesaron.

   El aprobarse estas Ordenanzas fué con calidad de que el número de las pulquerías no excediera de treinta y seis, de las cuales las veinticuatro fueran para hombres y las doce para mujeres; que la visita de todas se practicara por cuarteles, que entonces aún nos los había, y la hicieran los Alcaldes del Crimen, Corregidor y demás justicias, limitándose los ministros inferiores á hacer las denuncias de las infracciones, y las justicias sustanciaran y determinaran las causas. Mandó también que cesara en su ejercicio el Juez Conservador nombrado por el Arrendador ó Asentista de la contribución. Muy poco tiempo se observó la separación de puestos para hombres y mujeres, pues estimándose mayor mal el separar al padre de la hija y al marido de la mujer, se optó por el menor de permitirles beber juntos.

Continuará...

Fuente:

Marroquí, José María. La Ciudad de México. Tip. y Lit. La Europea, México, 1900. pp. 189-196


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