lunes, 18 de junio de 2018

De testamentos novohispanos y sus mandas forzosas, acostumbradas y pías

 Tomando nuevamente el tema de los testamentos en la época novohispana, y siguiendo con la idea de la religiosidad extrema en la que se desarrollaba la vida cotidiana, con tan complejas ideas propias de la Edad Media, que seguían vigentes a lo largo del XVI, XVII y XVIII; y analizando uno de los testamentos en los que además de incluir aquello del estando en esta enfermedad que Dios ha servido enviarme, vemos la retahíla de encargos y encomendamientos que se hacían, todo con tal de salvar el alma y llegar a la ansiada vida eterna llena de santa paz.

Veremos aquí que hay un manejo de lenguaje un poco enfermizo para la época actual pero que, cuando se escribió era la manera de referirse a las cosas, y más aun a las cosas del alma y las cosas divinas, las cuales se hacían con solemnidad extrema:

 “… Estando como estoy, enferma en cama del accidente que Dios nuestro Señor ha sido servido enviarme, más por su infinita piedad y misericordia en mi entero y acordado juicio, cumplida memoria y entendimiento natural de que doy a su divina majestad muchas y repetidas gracias y considerando que es estatuto derecho natural, general decreto e irrevocable ley que toda criatura ha de morir sin saber la hora, ni el cuándo, misterio reservado para solo su Divina ley y santo Evangelio nos avisa y manda que velemos y estemos apercibidos como católicos y Cristianos, debemos estarlo, previniendo las cosas y materias tocantes al descargo de nuestras conciencias, negocios y dependencias. Y como estas consideraciones creyendo como ante todas cosas creo y confieso al altísimo e incomprensible misterio de la Santísima, Amabilísima, Misericordiosísima e individida Trinidad, Dios padre, Dios hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y una sola Divina esencia y en todas los demás misterios, arcanos y sacramentos, que tiene cree, confiesa, predica, defiende y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, apostólica, de Roma, regida y gobernada por el Divino Espíritu Santo, bajo cuya verdadera fe y creencia me alegro haber vivido, y protesto vivir y morir como católica fiel cristiana y para conseguirlo elijo por mis intercesores, patronos y abogados a la que por excelencia lo es de los pecadores, María Santísima, reina de los ángeles, señora y abogada que fue concebida en gracia y gloria del instante primero de su felicísima animación para ser dignísima madre del Eterno humanado verbo. Al gloriosísimo Patriarca, Señor San José su muy amado y casto esposo, al Arcángel y príncipe de las milicias celestiales, señor San Miguel, Santos Apóstoles, San Pedro y San Pablo, Santo Ángel de mi guarda y demás de mi afectuosa y cordial devoción Cortesanos del Cielo para que intercedan en la Divina presencia, en inmutable acatamiento del Señor me perdone mis culpas y haya misericordia de mi alma cuando de esta triste y miserable vida salga para la eterna colocándola en el número de sus escogidas y para que no me recoja desprevenida de las expeditas y arregladas todas las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, otorga que hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que me la dio, creó y redimió con el infinito tesoro de su preciosísima sangre, pasión y muerte en el Santo Árbol de la Cruz; y el cuerpo mandó a la tierra de que fue formado, el cual cuando acaezca mi fallecimiento es mi voluntad, que amortajado en el hábito de Nuestro Santo Padre Señor San Francisco, sea sepultado en la iglesia, parte, lugar y con la pompa que pareciese a mi albacea, a cuya disposición dejo todo lo demás de mi funeral y entierro.

Segundo.- Mando a las mandas forzosas, piadosas y acostumbradas en las que se incluye la nuevamente añadida de Nuestra Señora Santísima María de Guadalupe cuya portentosa imagen se venera en su insigne Real Colegiata en la Villa de este título, extramuros de la Corte de México, a dos reales… digo, a cuatro reales de plata sencillos a cada una, con que las segrega y aparta de mis bienes excluyendo como excluyo la del venerable Siervo de Dios Gregorio López por estar últimamente mandado, así por superior Providencia, que sobre el particular se tomó.

  El testamento continúa, hace reparto de sus bienes, que incluían ropa, alhajas, bienes materiales, todo lo hereda a su hija, que apenas contaba tres meses. Por lo que dice al principio, intuyo que el accidente que sufrió le perturbó mucho y pensó moriría, era el 2 de enero de 1788; seis meses luego, el 10 de julio, da un escrito a su marido, dirigido al Escribano Público avisando que revoca el testamento y le pide declararlo nulo. El mal provocado por el accidente no fue causa de muerte, tiene una hija más en 1791, morirá en los últimos años del siglo XVIII y, seguramente dictó otro testamento.

  Es bueno notar un dato sumamente interesante, el relativo a las mandas forzosas, las acostumbradas y las pías, de estas últimas habían cambiado un poco, ya no se menciona esa limosna que se hacía para los Santos lugares de Jerusalem, y se dice de la "nuevamente añadida" que se daba a la Colegiata de Guadalupe. Menciona otra más reciente, la que iba para la causa del Siervo de Dios Gregorio López. Para saber sobre este último personaje, entra aquí.

Fuente

AHG. PC 1788, f.7-8

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