El cura de Salamanca, a mitad del siglo XIX fue el Lic. Luis Saavedra, personaje importante al que poco se le ha estudiado. Fue, entre otras cosas Diputado en 1844, era industrial pues mantenía en Salamanca la fábrica de loza fina. Creo era originario de Salvatierra, pero no lo puedo afirmar cabalmente y pertenecía al lado Conservador en la época de la Invasión Francesa, tiempo en el cual fue mandado detener por el gobierno municipal. La razón fue por demás curiosa: haberse negado a oficiar la misa en la que se recordaba la muerte de Melchor Ocampo. En el Archivo Histórico de Salamanca (Caja 259) encuentro el siguiente documento:
Con fecha de ayer, me dice el Secretario del Gobierno lo que copio: "Conforme al espíritu de la Ley del 4 de Diciembre próximo pasado, deque acompaño a V.S. un ejemplar; para que así se sirva hacerlo con el Jefe de Salamanca, y especialmente conforme a la letra y el espíritu de los artículos 3° y 4° de la misma Ley, la autoridad eclesiástica debe disfrutar de la más amplia libertad en el ejercicio de sus prácticas religiosas y en la solemnidad de los ritos y ceremonias que le prescriben las Leyes particulares de la sociedad espiritual de que es ministro; de tal manera que ninguna autoridad civil, sea cual fuere en su categoría puede compelerla a hacer pública o privadamente demostración alguna religiosa que contribuya a la solemnización de un acto exclusivamente del orden civil. Más el funcionario de que al principio se hace mérito, lejos de respetar esta libertad, ha consumado una violencia grave, procediendo a la aprehensión del Cura de Salamanca, a pretexto de que éste párroco se negó a oficiar y celebrar las exequias del Señor Ocampo. Con tal conducta desobedeciendo la ley, violando las garantías y atropellando el derecho público, da margen a la exacerbación de los ánimos, al desprestigio democráticos y a la reverencia de la pugna que desea mantener y avivar el clero entre la Iglesia Católica y el Estado.
Tan cierto es que los ministros de ella ninguna obligación tienen de presentar los auxilios de su culto en la ceremonia de los funerales del Sr. Ocampo, que la circular del Gobierno de la Unión, que los dispone, no trae entre sus prevenciones una solo que siquiera remotamente indique la oportunidad o necesidad de solicitar al participio de la autoridad eclesiástica para la pompa de aquellos honores.
Por estas consideraciones, el Gobierno del Estado ha tenido a bien revocar la orden de prisión decretada por el Jefe de Salamanca, y mandar, como en efecto manda, que V.S. haga que se ponga inmediatamente en libertad al Cura de aquella Villa, quien podrá regresar al lugar de su residencia y dedicarse a su ministerio, sin ser molestado, en tanto que su conducta no pugne con las leyes, ni tienda a alterar el orden y la tranquilidad públicas.
En cuanto al compromiso que dicho eclesiástico contrajo con la autoridad política de la tantas veces repetida Villa, y cuyo cumplimiento eludió, según informa aquella, siendo este su punto de derecho puramente civil, que solo afecta la buena fe de los convenios, su decisión toca a la autoridad judicial, a quien el funcionario quejoso podrá ocurrir en demanda del cumplimiento del contrato o de la indemnización de daños y perjuicios.
Y lo transcribo a V.S. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios, Libertad y Reforma.
Guanajuato, 15 de Junio de 1861.
E. Serrano.
Tan cierto es que los ministros de ella ninguna obligación tienen de presentar los auxilios de su culto en la ceremonia de los funerales del Sr. Ocampo, que la circular del Gobierno de la Unión, que los dispone, no trae entre sus prevenciones una solo que siquiera remotamente indique la oportunidad o necesidad de solicitar al participio de la autoridad eclesiástica para la pompa de aquellos honores.
Por estas consideraciones, el Gobierno del Estado ha tenido a bien revocar la orden de prisión decretada por el Jefe de Salamanca, y mandar, como en efecto manda, que V.S. haga que se ponga inmediatamente en libertad al Cura de aquella Villa, quien podrá regresar al lugar de su residencia y dedicarse a su ministerio, sin ser molestado, en tanto que su conducta no pugne con las leyes, ni tienda a alterar el orden y la tranquilidad públicas.
En cuanto al compromiso que dicho eclesiástico contrajo con la autoridad política de la tantas veces repetida Villa, y cuyo cumplimiento eludió, según informa aquella, siendo este su punto de derecho puramente civil, que solo afecta la buena fe de los convenios, su decisión toca a la autoridad judicial, a quien el funcionario quejoso podrá ocurrir en demanda del cumplimiento del contrato o de la indemnización de daños y perjuicios.
Y lo transcribo a V.S. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios, Libertad y Reforma.
Guanajuato, 15 de Junio de 1861.
E. Serrano.
Esto que acabamos de leer es interesante pues nos deja ver lo que se pensaba en torno a las Leyes de Reforma en el momento en que fue proclamada la llamada Ley Lerdo en Veracruz, vemos que salen a relucir rencillas entre seguidores de una u otra filiación política, en el entendido de que en esa época había solo dos: Liberales y Conservadores... eran los tiempos (por decirlo así) de la 2T.
Para ver la Ley mencionada, del 4 de Diciembre de 1860, en su capítulo sobre la libertad de cultos, entra aquí.
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