El Fondo Piadoso de las Californias fué una gran obra de caridad, fundada y dotada á fines del siglo XVII y principios del XVIII, para la propagación de la fe católica en aquellas regiones españolas de la América Septentrional aun no pobladas, llamadas las Californias, é incluía, como tenía por fin toda la política de la conquista española en América, la conversión de los indios á la fe católica, así como la erección de iglesias, sostenimiento del clero y el mantenimiento del culto divino, según la fe y el rito de la Iglesia Católica.
Este fin fué conferido á la Compañía de Jesús. Consta entre los documentos que van á ser presentados ante el Tribunal, copia del instrumento de su constitución, con la traducción relativa, y lo que sigue es un extracto de aquel instrumento.
"Esta donación hacemos á dichas misiones fundadas y por fundar de las Californias, así para la manutención de sus religiosos, ornato y decencia del culto divino, como para socorro de alimentos y vestuario á los naturales catecúmenos ya convertidos, según la costumbre del país, de tal suerte, que si en los venideros tiempos, con el favor de Dios, en la reducción y misiones mandadas, hubiere providencia de mantenimientos, cultivadas sus tierras, sin que se necesiten llevar de éstas, vestuario y demás necesarios, han de aplicarse los frutos y esquilmos de dichas haciendas á nuevas misiones que deberán establecerse más tarde en las regiones aun inexploradas de las Californias referidas, al arbitrio del Reverendo Padre Provincial de dichas misiones, y que las haciendas expresadas sean perpetuamente inalienables y nunca vendibles, de tal manera que, llegado el caso de que toda la California fuese civilizada y convertida á nuestra santa fe católica, han de aplicarse los frutos de dichas haciendas á las necesidades y sostenimiento de dichas misiones, etc."
Para la existencia de dicho fondo contribuyeron particulares y asociaciones religiosas y ello fué entregado á la Compañía de Jesús en Nueva España para los fines ya citados, es decir, para que dicha Compañía lo administrara con el carácter de comisario. Los intereses devengados por cada diez mil pesos eran considerados como suficientes para el sostenimiento de una misión. Cada contribuyente por esa suma fué considerado al principio, como el fundador de una misión particular y se le concedía el derecho de darle nombre.
Mas no había una separación efectiva de los fondos, y su inversión y administración, habiendo estado siempre en unas mismas manos, la suma total de las cantidades y propiedades con que se contribuyó á formarlo, por su importancia, pronto vino á ser conocido con el nombre de «Fondo Piadoso de las Californias.» Formóse en el año de 1697, cuando el Reverendo Juan María Salvatierra y el Reverendo Juan de Ugarte, de la Compañía, principiaron á hacerse de recursos para la empresa proyectada, denominados limosnas ó caridades, de personas filantrópicas para ayudarlos en la obra de cristianizar á los indígenas de las Californias, para el cual fin habían obtenido ya el permiso de la Corona Española, con tal que para dicha empresa no se ocurriese á la Hacienda Pública por cantidad alguna de dinero.
Hállase una lista de los primeros contribuyentes en una obrita publicada en Valencia en el año de 1794, intitulada: «Noticias de la Provincia de Californias, en tres cartas, de un sacerdote religioso del real convento de predicadores de Valencia, á un amigo suyo.» ( Carta II. págs: 48 y 49.)
En 1735 D. José de la Puente y Peña, Marqués de Villafuerte y su esposa Doña Gertrudis de la Peña, Marquesa de las Torres de Rada, por escritura de donación inter vivos, transfirieron á la Compañía de Jesús en Nueva España, para el sostenimiento de sus misiones en las Californias, bienes raíces de gran extensión é importancia, valuados en más de $400,000. Al Fondo así aumentado, fueron agregadas las contribuciones enumeradas en «Las Tres Cartas » y otras, que ascendían á más de $ 130,000. Como los fines propuestos por los contribuyentes habían sido claramente expresados en el instrumento otorgado por el Marqués y Marquesa arriba citados, ese documento vino á ser visto y conocido como el instrumento de constitución de la obra pía, á pesar de que había sido precedido con anterioridad por contribuciones considerables. Siguió otra contribución cuantiosa al Fondo, como de $120,000, donada por la Duquesa de Gandía, y todavía otra más, de gran valor, de Doña Josefa Paula de Arguelles, señora rica de Guadalajara, quien dejó en su testamento la cuarta parte de sus bienes al Colegio Jesuita de Santo Tomás de Guadalajara, y las otras tres cuartas, por partes iguales, á las Misiones de los jesuitas en Nueva España y en las Islas Filipinas. La parte dejada al Colegio fué renunciada por los legatarios. Sobrevino un litigio con respecto á los bienes de la testadora, por lo que vino á resultar que se expidiese un decreto ó sentencia, el cual fué apelado ante la Real Audiencia de Nueva. España, y después ante el Consejo de Indias. Cuando este Tribunal llegó á fallar en el asunto, los jesuitas habían sido expulsados de los dominios españoles y aun suprimida la Compañía por la Santa Sede; la administración de los bienes había pasado á la Corona; y por decreto se ordenó entonces que las tres cuartas partes de los bienes donados para las misiones se invirtieran por mitad en aquellas que hubiera en Nueva España y en las Islas Filipinas, bajo la dirección del Monarca. Por lo tanto, la mitad de dichos bienes fué designada para el Fondo Piadoso de las Californias, y con la otra mitad formóse el fondo para el sostenimiento de las misiones en las Islas Filipinas, el interés del cual y para el fin indicado, fué periódicamente remitido á dichas Islas." (1)
De las propiedades incluidas en el Fondo Piadoso estaban las siguientes haciendas:
Hacienda Ciénega del Pastor, en Atotonilco el Alto, Jalisco
Hacienda de San Agustín de Amoles, en Guadalcazar, San Luis Potosí.
Hacienda El Custodio, en Valle del Maíz, San Luis Potosí.
Hacienda de San Ignacio del Buey y la Baya, en Valles, San Luis Potosí.
Hacienda de San Pedro de Ibarra en Ocampo, Guanajuato.
Hacienda de San José del Torreón, municipio de Ocampo, Guanajuato.
Hacienda de Santa Lugarda, en Libres, Puebla
Hacienda de San José Deminyo, en El Cardonal, Hidalgo
Rancho de la Cañada de Santiago de Tlautla, municipio de Tepeji del Río, Hidalgo.
Estancia de Las Palmillas, San Juan del Río Querétaro.
Rancho de San Luis de las Peras, municipio de Villa del Carbón, Estado de México.
Hacienda de Arroyozarco, en Aculco, Estado de México
Hacienda de San José de Petigán,
Estancia del Arbolillo o el Pino,
Estancia de Luis Martín,
Estancia de Teupa,
Estancia de Buxa,
Estancia de Coapa,
Estancia de Huapango,
Estancia de Otodejee
Hacienda de las Golondrinas y tres "agostaderos" en el Nuevo Reino de León, que eran San Antonio de los Llanos, El Álamo (o los Álamos).
Además aportó la marquesa de Torres Rada, el Rancho de Santa María Magdalena, y el Rancho de Santiago; no ubico estas propiedades. (datos de Ignacio del Río).
Fuentes:
Reclamación del Gobierno de los Estados Unidos de América contra México, respecto del Fondo Piadoso de las Californias. Imprenta de Francisco Días de León. Secretaría de Relaciones Exteriores, México. 1902
María del Carmen Vázquez. Cuenta de sirvientes de tres haciendas del Fondo Piadoso de las Californias, UNAM, México, 1982.
Lara Bayón, Javier. Arroyozarco, puerta de entrada a Tierra Adentro. IMC. Toluca, 2009.