Un estudio que la maestra Baroni Boissonas publicó en 1990 no fue difundido con la debida importancia que tiene para quienes vivimos en el Bajío. En él da cuenta de muchos meses de investigación en archivos locales, específicamente en el de la parroquia de Valle de Santiago y en el Histórico Municipal de León, además del consabido AGN y el de la Casa de Morelos en Morelia. La autora comenta que desde 1978, por espacio de dos años, se comenzó a investigar la zona bajo el proyecto Agricultura y sociedad en el Bajío". Luego daría paso a la tesis de maestría que presentó en la U. Ibero, finalmente, en 1990, a través de la Casa Chata, el CIESAS es publicado. Creo es básico para entender la manera en que la parte central del Bajío fue poblándose de pueblos y villas, ranchos y haciendas por españoles. Es de ahí que extraigo el siguiente texto:
Como no fue posible revisar todas las mercedes de el Bajío, se tomó como muestra las que se encuentran en el Archivo General de la Nación, Ramo Mercedes, otorgadas en Yuriria y Salamanca, zona donde se hizo la mayor parte del trabajo de campo. Hasta 1602, fecha de la fundación de Salamanca, se concedían las mercedes de ésta zona en los términos del pueblo de Yuriria y después pasó a ser de la jurisdicción de Salamanca; cubren aproximadamente la misma área, es decir, de Norte a Sur, las tierras comprendidas entre estas dos poblaciones, incluyendo los alrededores de cada una de ellas, y de Este a Oeste, las tierras que se encuentran dentro de la curva que hace el río Lerma en esta zona.
La merced de tierra era una concesión que hacía el rey de España, al origen en recompensa por un servicio dado a la Corona, y que sirvió para fomentar la agricultura y la ganadería en los territorios recién colonizados. La merced se daba bajo ciertas condiciones: “que dentro de un año labre y cultive las tierras, todas o la mayor parte de ellas” cuando se trataba de tierras de cultivo o “pueble de ganado” las tierras de agostadero. No se podían ni vender, ni traspasar, ni enajenar las tierras recibidas por merced durante un tiempo de cuatro años, diez años cuando se trataba de tierras otorgadas a pobladores de nuevos asentamientos. A pesar de estas condiciones, la merced de tierra dio origen a la propiedad privada tal como la conocemos ahora. Eran concesiones destinadas a favorecer la explotación del suelo, y el beneficiario, después de cuatro o diez años, legalmente se consideraba como propietario con todos los derechos que esto implicaba. Algunos casos diferían de la norma, cuando se otorgaban mercedes a indígenas: en estas se precisaba que “en ningún tiempo, ni por alguna manera, no la pueda vender, trocar ni enajenar a persona alguna sin expresa licencia del virrey”. En cierto sentido esta condición limitaba los derechos sobre la tierra; sin embargo, fue promulgada para impedir abusos que los españoles perpetraban, comprando tierras indígenas por engaño, fraude, etcétera. Las mercedes otorgadas a comunidades indígenas eran tierras comunales, cuyo dueño era la comunidad y no los individuos. La comunidad repartía lotes a sus miembros, los cuales trabajaban y disfrutaban de la cosecha obtenida; pero si un individuo salía de la comunidad, su lote quedaba vacante y podía asignarse a otro miembro de la misma comunidad. Generalmente, una parte de la tierra comunal se trabajaba con el conjunto de los habitantes y la producción de ella se destinaba a gastos de comunidad.
Tomaremos como aproximaciones las medidas siguientes: 43 has para una caballería 780 ha para sitio de ganado menor y 1.750 para sitio de ganado menor. Los criaderos de Ganado Mayor y Menor correspondían a ¼ de sitio de ganado menor o mayor respectivamente. Una misma merced podía conceder una o varias caballerías uno o varios sitios o una o varias caballerías con uno o varios sitios. De 1550 a 1635, se otorgaron en los términos de Yuriria y Salamanca las siguientes mercedes, conservadas en el AGN, ramo Mercedes.
El total de los dos periodos alcanza 153 mercedes que otorgaban 131,300 hectáreas de tierra de agostadero y 13,846 hectáreas de cultivo o sea 145,146 hectáreas en conjunto; no se incluyó en el cuadro una merced otorgada en 1620 a Juan Pérez Quintana, porque no precisa la cantidad de tierras que concedía. Tampoco se incluyó una merced a la Villa de Salamanca de 30 vecindades que estaban destinadas a ser rematadas en venta pública y cedidas a las personas que dieran más por ellas. Esta merced fue otorgada en 1619 y todas las mercedes individuales que aparecen después de esta fecha son parte de estas vecindades; los beneficiarios pagaron la cantidad que iba de 75 pesos de oro común por dos caballerías y media hasta 150 pesos por tres caballerías. El dinero recibido debía pagar la saca de agua, que se había exigido en el momento de la fundación de la villa y que no se pudo terminar por falta de fondos. De modo que las mercedes otorgadas después de 1619 difieren de las otras que se concedían sin ningún pago. En cambio, las vecindades otorgadas mediante este pago no incluían la obligación de asistencia.
No se puede comparar las cantidades otorgadas para cultivo con las destinadas al ganado; si lo hiciéramos, la conclusión sería que la ganadería tenía mucho más importancia que la agricultura, puesto que las mercedes otorgaban un total de 131,347.5 hectáreas de agostadero y solo 13,930 para cultivo. En otras palabras un 90% de la superficie se destinaba al ganado. Sin embargo el valor de la tierra de cultivo era mucho mayor que la de agostadero; por ejemplo en 1671 una caballería sin riego valía 200 o 300 pesos; una labor de caballería con 6 días de agua y un jacal valía 6,000 pesos o sea 1,500 pesos cada caballería. Cuando un sitio se ganado mayor se valuaba entre 400 y 700 pesos según su calidad; esto da una idea del valor de la tierra, tema al cual regresaremos más adelante. Por otra parte, como el Bajío era una zona recién abierta al cultivo, es muy probable que muchas de las tierras cedidas como sitio para ganado, poco a poco fueron desmontadas y utilizadas para sembrar.
La lista de las mercedes muestra que 40 de ellas otorgaban al sitio de ganado mayor (1,750 hectáreas) con o sin tierra de cultivo; 8 otorgaban dos sitios de ganado mayor (3,500 ha.) y una otorgaba 5 sitios de ganado mayor (8,750 hectáreas); 17 mercedes otorgaban al sitio de ganado menor 780 hectáreas y concedían dos sitios de ganado menor 1,540 hectáreas con o sin tierras de cultivo. Después de 1603 ya no se otorgaban sitios para ganado sino criaderos que medían ¼ de la superficie de un sitio. Entre 1608 y 1635, solo 11 mercedes sobre 57 otorgaban 1 o 2 criaderos (el 19%).
En el primer periodo, 50 mercedes, sobre 96, o sea el 56%, otorgaban tierra de cultivo y la cantidad promedio por merced era de 122.53 ha., o sea un poco menos de 3 caballerías; hay una merced que otorgaba 20 caballerías y se precisa que era para sembrar trigo y caña de azúcar. En el periodo siguiente 53 mercedes sobre 57 otorgaban tierras agrícolas (93%) y la superficie promedio llegaba a 139.51 ha. Por merced, o sea, mas de 3 caballerías. Recordemos que el acta de fundación de Salamanca mandaba señalar a cada vecino hasta 4 caballerías; aquí vemos que las concesiones variaban entre 2 y 6 caballerías con la excepción de una merced otorgada a Luis Córdoba Bocanegra, quien recibió dos vecindades de 6 caballerías y un criadero cada una, más 24 días de agua para el riego de las tierras y un herido de molino, sin obligación de asistencia ni de pagar cosa alguna. “refiriéndolo a él a cualquier otro vecino por la ayuda que dio en la saca del río Grande y otras cosas en favor de la villa en el tiempo que fue alcalde mayor de ella y de Celaya”.
Algunas personas recibieron más de una merced, como Félix Robles a quien se concedió 5 sitios de ganado mayor en 1581 y 3 años después otros dos sitios, así que acumuló un total de 7 sitios o sea 12,250 hectáreas de agostadero. Juan de Ochoa también recibió dos mercedes en 1590, una de caballerías y otra de dos sitios de ganado mayor. Juan Gómez recibió en 1581 un sitio de ganado mayor y en 1583 se le concedió otro, Martín López Salcido recibió en 1595 un sitio de ganado mayor y en 1598 un sitio de ganado menor con dos caballerías; más tarde en 1609, se otorgó a juan Guzmán una merced de 5 caballerías y en 1616 otra de 5 caballerías también. Andrés Cuéllar recibió primero un criadero con dos caballerías y luego oras 4 caballerías; Juan Pérez Quintana además de haber recibido un sitio de venta en 1615, cerca de una labor suya, la cual no se sabe cuándo se otorgó y que superficie tenía por no aparecer en el registro de las mercedes del AGN; en 1616 recibió 4 caballerías, en 1617 otras dos y en 1620 obtuvo otra merced la cual no precisa la cantidad de tierra otorgada. Además se puede mencionar que se otorgaron mercedes a algunas personas que tenían el mismo apellido, probablemente de una misma familia como Álvaro, Catalina, Juan y Juana Gutiérrez, quienes recibieron cada uno una merced, acumulando entre todos 6 sitios de ganado mayor y 5 caballerías. Juan Ochoa de Alcalá ya había recibido dos mercedes acumulando dos sitios y una caballería cuando se otorgaron a Pedro Ochoa de Alcalá dos sitios de ganado mayor. Cuando Andrés Cuéllar había recibido 7 caballerías y un criadero, Juan Cuellar recibió un criadero y Diego Cuéllar dos caballerías y media. Además de las dos mercedes de 5 caballerías cada una que se concedieron a juan Guzmán, María y Diego Guzmán, recibieron otras cuatro caballerías cada uno; entre los tres poseían entonces 20 caballerías o sea 860 hectáreas de cultivo.
La merced daba origen, pues, a propiedades de tamaño bastante variable, las tierras para ganado mayor, obtenidas por merced comprendían desde un sitio (1,750 ha.) hasta 7 sitios (12,250 ha.), este ultimo siendo más bien un caso excepcional; para ganado menor, la norma era recibir un sitio, 750 ha., aunque algunos individuos recibieron dos. Para tierra de cultivo, el mínimo otorgado era la caballería, no obstante el promedio se acercaba a 3 caballerías que representaban 129 hectáreas y varias personas recibieron 2, 6, 10 y hasta 12 caballerías. Sin contar la merced otorgada a Luis Ponce de León, quien recibió 20 y las otras 20 adquiridas por la familia Guzmán.
Ahora bien, de las 153 mercedes registradas en AGN, 11 fueron otorgadas a indígenas de Yuriria, 1 a la comunidad de Yuririra y otra al pueblo y hospital de este mismo lugar. 8 de los indígenas que recibieron tierra por merced eran “indios principales”. De las 11 mercedes otorgadas a indígenas particulares, cuatro otorgaban un sitio de ganado menor, cuatro dos caballerías y tres un sitio de ganado menor con dos caballerías; al pueblo de Yuririra se hizo merced de un sitio de ganado menor “para propios de la comunidad” y la otra merced “a la comunidad y hospital del pueblo de Orirapúndaro para propios de él” otorgaba un sitio de ganado menor con tres caballerías. Si comparamos la tierra otorgadas por merced a indígenas por un lado y a españoles por otro, obtenemos….
Podría haber algunas objeciones o dudas respecto a la documentación que usamos; en primer lugar hay prueba de que la lista de mercedes en el Ramo mercedes no está completa. En algunos documentos hay referencias a mercedes que no aparecen en esta lista, como el caso de una tierra que poseía Juan Pérez Quintana que le otorgaba un sitio de venta pero que no está registrada en el AGN. En segundo lugar no hay forma de saber si las mercedes concedidas a los indígenas fueron nuevas adquisiciones de tierra o si solo eran confirmaciones de antiguas posesiones; por ejemplo el 18 de junio de 1590 se otorgó a Pedro Pío, gobernador de Yuririra, un sitio de ganado menor y el 21 del mismo mes y año se confirmó la posesión de un sitio de ganado menor también, que Pedro Pío había heredado de su padre difunto ¿se trata del mismo sitio o no? La merced localiza el sitio pero la confirmación no, así que resulta imposible contestar a la pregunta.
En tercer lugar, las fechas de las mercedes otorgadas a indígenas son posteriores a 1590; se sabe no obstante que antes de esta fecha y desde la época prehispánica los indios de Yuririra cultivaban tierras. Desgraciadamente no se encontraron en las fuentes consultadas indicaciones suficientes para poder evaluar la cantidad que poseía la comunidades de Yuriria; las mercedes registradas y conservadas conceden al pueblo dos sitios de ganado menor y tres caballerías; sin embargo existen pruebas de que por lo menos tenían un sitio más. La merced de 1591 precisa que el sitio otorgado se encontraba al linde de otro sitio de ganado menor perteneciente asimismo al pueblo de Yuriria.
Por estas razones no hay que tomar estas cifras como un reflejo exacto de la realidad. Resalta claramente que casi el 95% de las tierras había sido distribuido a españoles y solo un 5% a indígenas. Podemos recordar aquí que a mediados del siglo XVII, en Valle de Santiago, o sea en esta misma zona excluyendo el pueblo de Yuriria y la Villa de Salamanca, los indígenas representaban un 70% de la población total. De manera que, a grandes rasgos, el 70% de a población no había recibido más de un 5% de las tierras; mientras tanto, los españoles, que no eran más que un 14% de la población total, recibieron el 95% de ellas. Esta situación, planeada por el gobierno, puesto que la distribución de mercedes hacía parte de la política de colonización, favorecía la formación de grandes propiedades por un lado y de un campesinado por otro.
Fuente:
Baroni Boissonas, Ariane. La formación de la estructura agraria en el Bajío colonial. Siglos XVI y XVII. Cuadernos de la Casa Chata No. 175. México, 1990, pp. 100-107
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