viernes, 18 de octubre de 2019

Algo sobre la conducta de la plata en el Camino Real de Tierra Adentro

   La conducción de platas desde esta capital, ha sido y recibídose ellas para el pago de derechos, con la informalidad de que está informado el Real Consejo, y previene la adición á su real instrucción en el art. 7: así consta de las cuentas que presentan oficiales reales, y de que mi jefe fue informado y enterado por las que pidió y se reconocieron ya glosadas del año de 1756, y por las certificaciones que de varias partidas de otras y del mismo derecho, le pasó el Real Tribunal de Cuentas, el cual hizo ver en su informe que corre con este expediente, un reparo sobre esta informalidad, y cuya satisfacción, emitida desde 1755 en que se puso á las cuentas de 1753, hasta que se produjo últimamente por oficiales reales, el Tribunal remitió por prueba de haber intentado el remedio. V. E. hallará la cuestión suscitada sobre el mismo reparo, y lo justo que es el que hace el Real Consejo por esta tolerada informalidad de las cuentas. Así lo estimó mi jefe difunto; y para el remedio de un daño que no puede percibirse hasta dónde llegará, se propuso el formar una instrucción y gobierno para la conducción de platas; y encargado yo de su ampliación, con arreglo á los preceptos que me impuso, la formé, y quedo también sin autorizarse. Pero teniéndola ofrecida á la superioridad dicho señor Virrey, yo la dirigí con los documentos probantes de la necesidad de establecerla, y con las razones que piden la real aprobación si se estima conveniente, porque en parte varia lo que previenen las leyes citadas á su art. 19; y para que V. E. no carezca de este documento, acompaño la copia de dicha instrucción.  

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
Diccionario de Autoridades - Tomo II (1729)

CONDUCTA. s. f. Transporte de una parte a otra, y lo mismo que Conducción. 

CONDUCTA. Por Antonomasia se llama el transporte de moneda, que en récuas se lleva de una parte a otra: y ordinariamente se dice quando se condúce la plata de flota o galeones, del Lugar donde desembarcó, a la Corte o otra parte donde se destína.



Fuente:

Instrucciones los Virreyes de Nueva España dejaron a sus sucesores. Tomo I. Imprenta de Ignacio Escalante. México. 1873.  pp. 589-590

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