sábado, 31 de agosto de 2019

Buche, trompa, nana, nenepil, oreja, pata y rabo: ¿Cuál es la comida mexicana Patrimonio Inmaterial de la Humanidad?

  No soy carnívoro, tampoco soy vegetariano, ni mucho menos vegano. De preferir, prefiero la llamada dieta mediterránea la cual, por cierto, es Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, pero más bien me inclino por pastas, quesos, ensaladas, sopas... pescados y mariscos (algunos) y ni que decir de la comida mexicana, en la cual evito todo aquello que lleve carne (a excepción de que sea pollo y si es de pollo solo me gusta la pechuga), el pozole me parece exquisito pero, si lleva oreja y trompa... paso sin ver (ni comer). Antes era gran aficionado a las carnitas y el chicharrón pero, un buen día, ante el impacto (vomitivo) lo hice a un lado y, cuando voy al mercado procuro no pasar frente a donde las ofrecen pues en automático se me viene el espasmo.

  Dicho lo anterior, y en el entendido de que algunas imágenes son choqueantes, el ejercicio fotográfico de hoy es precisamente esas cosas que, cuando voy en plan de explorador por los mercados y topo con las cosas que no comería, me limito a retratarlas y es lo que hoy las comparto. Y al final hago una reflexión en torno a lo que es y no es lo que UNESCO incluyó en su lista.







La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán
México.

Inscrito en 2010 (5.COM) en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

La cocina tradicional mejicana es un modelo cultural completo que comprende actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales. Esto ha llegado a ser posible gracias a la participación de la colectividad en toda la cadena alimentaria tradicional: desde la siembra y recogida de las cosechas hasta la preparación culinaria y degustación de los manjares. Los elementos básicos del sistema son: el maíz, los fríjoles y el chile; métodos de cultivo únicos en su género, como la milpa (cultivo por rotación del maíz y otras plantas, con roza y quema del terreno) y la chinampa (islote artificial de cultivo en zonas lacustres); procedimientos de preparación culinaria como la nixtamalización (descascarillado del maíz con agua de cal para aumentar su valor nutritivo); y utensilios especiales como metates y morteros de piedra. A los productos alimentarios básicos se añaden ingredientes autóctonos como tomates de variedades diversas, calabazas, aguacates, cacao y vainilla. El arte culinario mexicano es muy elaborado y está cargado de símbolos: las tortillas y los tamales consumidos diariamente forman también parte de las ofrendas realizadas el Día de Muertos. En el Estado de Michoacán y en todo México se pueden encontrar agrupaciones de cocineras y de otras personas practicantes de las tradiciones culinarias que se dedican a la mejora de los cultivos y de la cocina tradicional. Sus conocimientos y técnicas son una expresión de la identidad comunitaria y permiten fortalecer los vínculos sociales y consolidar el sentimiento de identidad a nivel nacional, regional y local. Los esfuerzos realizados en Michoacán para preservar la cocina tradicional destacan también la importancia que ésta tiene como medio de desarrollo sostenible.

  El texto que acabas de leer es la referencia que da UNESCO sobre la cocina mexicana que, en específico la de Michoacán y la que tiene bases en maíz tiene el título de Patrimonio. Es decir ni los tacos de cochinita o al pastor o el menudo, por tan solo mencionar algunos platillos, entran en la denominación. 

  Habrá que aclarar que en 2010, cuando se consideró a la cocina mexicana en la lista del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, quedó registrado, en el subtítulo: El paradigma de Michoacán. Es decir, usando la palabra paradigma como sinónimo de ejemplo o modelo, y en ningún momento se dijo que toda la cocina mexicana lo era.

viernes, 30 de agosto de 2019

La nobleza y sus linajes: el caso Torres Cossío en la Nueva España

   Tal vez has notado, al andar por el muy ajetreado Centro Histórico de la CDMX que casi en la esquina nor-poniente de 20 de Noviembre con Uruguay está un viejo edificio que tiene una torre con decorado de mosaico de talavera, esa fue la casa del Conde de Torres Cossío, don Juan Manuel González de Cossío Herrán, (1728-1787), personaje asociado a una famosa leyenda, la de Don Juan Manuel.

   Pues es a ese personaje que se refiere el documento que hoy comparto, esta vez no lo transcribo debido a que es bien legible pues su caligrafía es perfecta. En el documento veremos algunos interesantes detalles, como el de quien tuvo 34 hijos, sí, 34; o la limitante que había para el uso del color dorado en escudos nobiliarios. Además de toda la relación que da sobre el apellido De la Torre. 

   Y ni qué decir del árbol genealógico que lo acompaña, el cual era requisito incluir en el expediente para sustentar la nobleza de la persona y su familia.








Fuente:

AHCDMX. Nobiliario, 1806, ff. 129-133

jueves, 29 de agosto de 2019

El testamento de Domingo Fonseca-Montenegro, Irapuato, 1746.

  Los apellidos que lleva el personaje son por demás representativos de los primeros españoles que vivieron por la zona que entonces se denominó como “Chichimecas blancos”, la cual se localizaba al sur del “Gran Tunal”, es decir, en la parte centro del actual Bajío, en el estado de Guanajuato.

  Vemos en el acta de fundación de la villa de Salamanca la participación de varios Fonseca y los seguiremos viendo, junto a los Santoyo, los Hernández y varios más, a lo largo del siglo XVII. También estarán los Montenegro, que, actualmente conforman un abultado número de descendientes. Pero, no podría asegurar que todos ellos vienen del mismo tronco, como quiera, esto que ahora comparto, dará luces para quienes siguen el rastro de los Montenegro pues el documento de marras es el testamento que dicta el personaje en 1746 y que da muchos datos de su familia y su procedencia.

   Sabemos que los Fonseca Montenegro fueron propietarios de parte de la Hacienda de Temascatío, en la parte que caía del lado de Irapuato, la que estaba en Salamanca pertenecía a otra familia, eso lo comenté en mi libro de Haciendas de Salamanca y lo extenderé aún más en el que será el segundo tomo sobre el mismo tema. En el documento que hoy nos ocupa no se mencionan las propiedades de las que don Domingo era labrador.

  Aclaro que las imágenes que estarás viendo corresponden a la zona norte del actual municipio de Salamanca, justo donde hace límite con el de Irapuato, rumbos que fueron de los Fonseca Montenegro. Ahora si, vamos al documento:

   En el nombre de Dios nuestro Señor, todo poderoso y de la siempre virgen María su santísima Madre, amén.= Esbozo y manifiesto sea a todos los que presente vieran como yo, Don Domingo de Fonseca Montenegro, vecino y labrador de la Congregación de Irapuato, Jurisdicción de esta Ciudad de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato, hijo legítimo de Don Luis de Fonseca Montenegro y de Doña Josepha Muñoz de la Rocha, mis padres y señores que son difuntos, vecinos que fueron de la Villa de San Pheliphe, Jurisdicción de la de San Miguel el Grande y de donde soy originario, estando en pie en un entero y acordado juicio, memoria y entendimiento natural (por que doy a su Divina Majestad muchas y repetidas gracias) y considerando que en estatuto, derecho natural, general decreto e inviolable Ley que toda Criatura va a morir sin saber la hora ni el cuándo por ser incierta la de la muerte, Misterio reservado para solo Dios nuestro Señor, por lo cual en su Divina Ley y santo Evangelio nos avisa y manda que debemos y estemos apercibidos como Católicos Cristianos debemos estarlo previniendo las cosas y materias del descargo de nuestras conciencias, negocios y dependencias y con estas consideraciones, creyendo como firme y verdaderamente crees al Altísimo misterio de la Santísima Trinidad, Dios Padre Dios hijo y Dios espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree, confiesa, enseña y  prueba nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica de Roma, debajo de cuya verdadera fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como Católico y fiel Cristiano, escogiendo, como escojo por mi intercesora y abogada a la Serenísima reina de los cielos, María santísima Madre de Dios y señora nuestra, abogada de los pecadores; a los santos Apóstoles, San Pedro y San Pablo, ángel de mi guarda, Santo de mi nombre y demás de la Corte celestial para que intercedan con Dios nuestro Señor, haya misericordia a mi alma que de este mundo salga; y para conseguirlo digo:

 Que por cuanto las cosas tocantes a el descargo de mi conciencia y bien de mi alma, las tengo tratadas y conferidas y con Doña Catarina de San juan Gutiérrez, mi esposa, y con Don Bernardo Joseph de Fonseca, mi hijo, vecinos de la referida Congregación de Irapuato, quienes tienen entero conocimiento de todos mis bienes, tratos y dependencias, y a mí me asiste bastante satisfacción y confianza de los susodichos; por tanto en aquella uso y forma que mejor lugar tenga en derecho, otorgo que les doy mi poder cumplido bastante en derecho el que se necesite más pueda y deba valer a los dos juntos y a cada uno de por sí in solidum para que después de mi fallecimiento y aún que sean pasados los términos que asigna y dispone la Ley treinta y tres y Toro, hagan y ordenen mi testamento arreglado a los comunicados que les tengo dados y en adelante les hubiere, el cual valga que como si por mí fuese fecho y otorgado, el que apruebo, confirmo y ratifico, reservando en mí la asignación de sepultura, institución de Albaceas y derechos de cuya reserva hizo en la manera siguiente:

    Primeramente: encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que crió y redimió con el infinito precio de su santísima sangre, pasión y muerte en el santo árbol de la Cruz y el cuerpo mandó a la tierra de que fue formado y acaeciendo su fallecimiento quiero que sea sepultado en la iglesia, parte y lugar que a mis albaceas pareciere, a cuya disposición dejo con lo demás tocante a mi funeral y forma de entierro.

   Segunda: It: mando a las mandas forzosas y acostumbradas a cuatro Reales cada una que las desisto y aparto de mis bienes.

    Tercera: It: declaro soy casado y velado según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Doña Catarina de San Juan Gutiérrez y durante nuestro matrimonio hemos habido y procreado por nuestros hijos legítimos y naturales al dicho Don Bernardo Joseph de Fonseca Montenegro que hoy es de veintisiete años de edad y casado con Doña Gertrudis Sánchez Morzillo; Doña María Isadora de estado doncella, y de veintiséis años de edad;, a Doña María Margarita de veintidós años, casada con Don Juan de Estrada y Campa; y a Doña Anna Josepha de estado doncella de diecinueve años de edad y Don Miguel Antonio Fonseca Montenegro de catorce años; declárolo a todos cinco por tales mis hijos y de la dicha mi esposa como también el que al tiempo y cuando contraje dicho matrimonio tenía yo de capital mío propio hasta la cantidad de ochocientos pesos y la susodicha trajo a mí poder ochocientos pesos por razón de legítima paterna con más de doscientos ochenta y un pesos dos reales que se me entregaron después por dicha razón que ambas partidas componían la de mil ochenta y un pesos dos reales y por el año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y cinco Doña Bernarda Manríquez de Lara, madre legítima de dicha mi esposa lo entró a la susodicha por razón de ambas legítimas hasta cantidad de cuatro mil setecientos treinta pesos como consta de instrumento de partición que la expresada mi esposa en compañía de los demás, sus hermanos, otorgaron a favor de la nominada Doña Bernarda Manríquez de Lara, su Madre, por ante el presente Escribano a los diez y seis días de Junio, en la Hacienda nombrada San Miguel de la Calera, términos de la Congregación de Irapuato en esta Jurisdicción, declarolo así para que en todo tiempo conste.
   
   Cuarta: y para cumplir y pagar este poder y el testamento que es arreglado a los comunicados hechos y a los de adelante se hiciere, nombro por mis Albaceas testamentarios, fueles comisarios y tenedores de bienes a los dichos Doña Catarina de San Juan Gutiérrez, mi esposa, y Don Bernardo Joseph de Fonseca, mi hijo, a los dos juntos y a cada uno de por sí, in solidum, con igual facultad para que después de mi fallecimiento entren y se apoderen todos mis bienes, los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella y sin descargo, todo el tiempo en derecho promiso y aunque sea pasado porque el más de que necesitasen prórroga y alargo en debida forma de derecho.

    Quinta: y cumplido y pagado este poder y el testamento que en su virtud y con arreglamiento a dichos comunicados se hiciere en él ante que quedase de todos mis bienes derechos y acciones que en cualquiera manera me toquen y pertenezcan y futuras sucesiones dejo instituido y nombro por mis únicos y universales herederos atento a serlo forzosos a los dichos mis hijos Don Bernardo Joseph, Doña Isidora, Doña María Margarita, Doña Anna Josepha, Don Miguel Antonio de Fonseca Montenegro para que los hayan, lleven, gocen y hereden por iguales partes con la bendición de Dios y la mía.

    Sexta: y por el presente revoco y anulo y doy por ningunos de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar, y otras últimas disposiciones que antes de esta haya fecho y otorgado por escrito de palabra o en otra forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él salvo el presente poder y el testamento que en su virtud con arreglamiento a dichos comunicados se sirviere, que quiero se guarde, cumpla y ejecute por mi última y final voluntad o por el instrumento que mejor lugar tenga en derecho que es fecho en esta ciudad de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato a 25 de Junio de 1746. Del otorgante que yo, el Escribano, doy fe conozco, que está en pie y a lo que notoriamente parece en su entero y acordado juicio, el que siempre le sea conocido por el aún concertado de su hablar y haberme satisfecho cumplidamente a todas las preguntas que le he hecho, lo firmo siendo testigos Don Juan Ignacio de Escobar, Don Antonio Barón de Avilés y Nicolás Martínez, vecinos de esta ciudad.

Domingo Joseph de Fonseca
Ante mí: Manuel Joaquín de Aguirre. Escribano Público.

   El documento se vuelve más interesante aún si consideramos los formalismos que en la época había. El ser enterrado vistiendo el hábito de San Francisco era por la creencia de que el santo nos conduciría por mejor y más rápido camino a la otra vida, razón por la cual el atributo que porta en una de sus manos es la calavera. Las mandas forzosas eran los pagos y/o limosnas que se daban para ciertos lugares, eso dependía de la época pues igual los fueron para "los santos lugares de Jerusalén" que  para la Basílica de Guadalupe cuando estaba en construcción, que para "las ánimas del purgatorio" y eran del tipo forzosas, como se asienta, debido a su obligatoriedad. Por último vemos que era una familia en armonía, dado que se deja a la natural sucesión de los bienes, sin caer en repartimientos estipulados sino a todos por igual y, prácticamente "a como les toquen".

Para leer más sobre testamentos en tiempos virreinales, entra aquí. También acá.

Fuente:

AHG. PC 1746, ff. 206v-210

miércoles, 28 de agosto de 2019

El papel sellado en los últimos años de la Nueva España y los primeros de México

  Una de las varias fascinaciones que tengo al visitar los archivos históricos es, en la parte gráfica, la caligrafía y los sellos. De pronto hay documentos que se vuelven una verdadera pesadilla para leer pues su letra es poco clara, apretada, sin sentido y tratar de entender lo que allí se anota se vuelve complicado y nos vamos por una mera interpretación. La otra, la de los sellos es interesante y curiosa  a la vez. Por ejemplo en esta imagen vemos que el papel estaba sellado por dos reales, válido para el bienio 1810-1811, con el sello de S.M. Fernando VII, pero el documento fue emitido en 1819, y como luego de estallar la Guerra de Independencia el papel sellado comenzó a escasear, se revalidaba el existente con el sello del bienio en curso, en este caso vemos que tiene el segundo sello (de arriba para abajo) por el bienio 1814-1815, el tercero es por 1816-1817 y el cuarto por 1818-1819. Cada sello implicaba el pago de 2 reales. Recordemos que 8 reales conformaban un peso. Ese era el valor final del papel.

   El papel sellado o timbrado es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos. En 1632, junto con el estanco del tabaco, las Cortes de Castilla aprobaron el estanco del 'papel sellado', presentado como aplicación de los derechos y regalías del monarca, con objeto de mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir a los gastos de la monarquía.

   El impuesto quedó definido por la real pragmática y cédula de 15 de diciembre de 1636, de modo que desde el primero de enero de 1637 no tendrían ningún valor los documentos que no llevasen el sello, de los que se manda hacer cuatro (el más caro, de ocho reales, para todo tipo escrituras, cédulas y otros documentos administrativos). Su importancia para la consolidación de la moderna burocracia, así como para la historia administrativa y financiera resulta fundamental. Cinco años después Colbert introdujo en Francia un sistema similar. (Wikipedia)

   México había nacido ya, recordamos que la Consumación de la Independencia fue el 27 de Septiembre de 1821; y que todo proceso burocrático se lleva varios años en su implementación, así que para el bienio 1822-1823 el papel sellado que la regencia (o Imperio) contaba era el de la Nueva España con el escudo real de Fernando VII, a ello se le agregó un sello de validación por parte de la República Mexicana.

   Ese papel de 1822-1823 contaba, además, con el sello en alto relieve del monarca español, y decía: FERDIN.VII.D.G.HISP.ET.IND.REX "Fernando VII Rey de España e Indias por la Gracia de Dios".

   Para el bienio 1826-1827 la cuota había subido y el precio del papel era de doce reales, es decir, un peso y medio. El escudo mostraba el águila de frente con las alas extendidas.

   Una interpretación un poco distinta del águila nacional en el sello del Valle de Santiago, Gto.

   El águila ahora se mostraba de tres cuartos volteando hacia la izquierda, era el bienio de 1830-1831, en este caso el papel tenía de nuevo un valor de dos reales, equivalente a 25 centavos de un peso.


   Bienio 1836-1837 vemos un sello más artístico, el águila de nuevo está con las alas extendidas.

  Bienio 1840-1841, es el marco que rodea al escudo nacional el que va cambiando de acuerdo a cada periodo.

   Bienio 1848-1849, el águila de pronto se asimila más al símbolo religioso del pelícano.

El papel sellado en Indias y territorios de Ultramar.


   Por Real Decreto de 18 de diciembre de 1638 Felipe IV ordenó la aplicación del papel sellado también en América. Aunque la disposición real lleva fecha de 1638, no entró en vigor en América hasta primero de enero de 1640. Sin embargo, la enorme extensión de las posesiones españolas en Indias, a lo que hay que sumar la diversidad de situaciones existentes dificultaba, en esta materia como en muchas otras, una relativa homogeneidad en el empleo del papel sellado en América. Era corriente que los superintendentes de las respectivas audiencias informaran al rey, a través del Consejo de Indias, de las excepciones que en sus partidos se realizaban a la regla general de utilización de los pliegos para todos los documentos. Y esto aún a mediados del siglo XVIII, cuando después de más de un siglo desde la introducción del estanco del papel debería estar correctamente asentado.

   Los pliegos eran enviados desde la península -el papel sellado, el blanco y los sellos vigentes para cada periodo de dos años-, aunque en situaciones particulares y contando con la autorización pertinente se podía resellar el papel sobrante para ser reutilizado. La función del resello de los pliegos de anteriores reinados del papel sellado sobrante caía dentro de las funciones del superintendente y sólo a él correspondían. Esto fue confirmado repetidas veces por el rey, en situaciones de conflicto con otros organismos de la administración indiana. Recibido el papel por los oficiales de la Hacienda Real en América, tenían la obligación, bajo la supervisión y las órdenes del comisario del papel sellado, de garantizar la provisión de los pliegos a los distritos que les habían sido encomendados.

   Podían venderlo en sus casas, pero tenían que asegurar la correcta distribución de los pliegos a través de comerciantes y tenderos de manera que a cualquier hora del día o de la noche la persona interesada pudiera adquirir el papel sellado que necesitase. De ninguna manera resultaba posible justificar el uso de papel blanco para las escrituras que según la ley debían cumplir el requisito de ir en los pliegos de los cuatro sellos. A mediados del siglo XVIII cuando mas relajado estaba el use del papel sellado en América, por una Real Orden de 3 de agosto de 1778 se previene a los oficiales públicos para que no se admitan documentos ni recursos en papel común castigando a los que así actúen. (1)

  Los sellos que ahora vemos son anteriores a los que hemos mostrado, pues corresponden al bienio 1747-1748 y 1748-1749, tiempos del rey Fernando VI y Felipe V, respectivamente.

  Será interesante saber la razón por la cual el sello de Fernando VI aparece en la parte superior una estrella y en la inferior una granada. El era de la casa Borbón-Anjou.

  Felipe V, fue también Duque de Anjou, hijo de Luis de Francia, el llamado El Gran Delfín ya que nunca fue rey. Vemos la flor de lis que lo identifica con su origen.


Fuente:

Baltazar Rodríguez, Juan Francisco. Notas sobre la introducción y desarrollo de la renta del papel sellado en la monarquía española (siglos XVII y XVIII) en Anuario de la Historia del Derecho Español, No. 66, 1996, ff. 553-560


martes, 27 de agosto de 2019

Una descripción de la Ciudad de México de 1560, la de Alonso de Zorita, primera parte.

   De las primeras descripciones que se hicieron de la Ciudad de México, está la de Alonso de Zorita, Oidor que fue de la Real Audiencia de la Nueva España, fue escrita, quizá, en 1560. Alonso de Zorita, nació en Córdoba, en 1512, murió en Granada en 1585. Jurista, historiador, oidor de Santo Domingo, del Nuevo Reino de Granada, de Los Confines (Guatemala) y de México. Sus escritos comenzaron a publicarse en el siglo XIX y han sido objeto de diversos estudios dada su importancia para el conocimiento de la sociedad, del derecho y de la historiografía de América, particularmente de Nueva España. Entre 1537 y 1540, estudió en la Universidad de Salamanca. De 1540 a 1547 fue abogado de pobres en Granada, donde contrajo matrimonio con Catarina de Cárdenas, de quien no tuvo hijos. Para seguir leyendo sobre su vida, entra aquí.

   La muy grande y muy insigne ciudad de México está bien trazada y muy bien edificada de muy largas y anchas y muy derechas calles, y lo más de ello empedrado, y convino que fuesen anchas y derechas, porque la defensa y fortaleza de la ciudad está en la gente de a caballo; hanse hecho y cada día se hacen muchos edificios de muy buenas, grandes y fuertes casas, y muchas iglesias y monasterios y hospitales; se han hecho algunas iglesias parroquiales; la iglesia mayor está bien servida y proveída de ornamentos e instrumentos de música y cantores, hay tres curas que sirven por semanas en bautizar y en administrar los sacramentos y para los entierros se juntan todos tres y los sacristanes y la demás clerecía, y todos los sacerdotes entienden en las confesiones; hay sacristán del altar mayor, y lo es un clérigo, y es buen cargo y preeminente porque tiene en su poder toda la plata; la cruz es muy grande y pesada y toda ella dorada, y por esto no tiene manga; hay una custodia que decían costó más de veinte mil ducados, y su mesa y pilaretes y chapitel de plata, ricamente labrado, y un palio encima, y sus varas de plata para lo llevar en las procesiones, y lo demás va en sus carretones o ruedas, porque es grande su peso.

   La iglesia vieja está entre dos plazas, y acabada la que ahora se hace ha de ser claustros y cementerio y edificios pertenecientes a la iglesia, y en ello ha de entrar el primer cimiento que se había hecho para la iglesia nueva; la que se labra es muy mayor que la vieja y de muy costoso edificio; el cimiento que primero se había abierto para ello costó ochenta mil pesos y se dejó por no poderse proseguir por aquella orden, a causa del agua, que no se podía agotar aunque a la continua andaban trabajando en ello con sus bombas, y se mudó a otra parte y se hace de estacada el cimiento, por una orden sutil y de buen ingenio con que se hincan las estacas y todas quedan parejas a raíz del agua, y de allí adelante sobre la haz de la tierra se ha de hacer un plantapié de argamasa que tome todo el edificio de la iglesia, porque con el peso se sumen los edificios de la laguna y quede que se poder sumir, y también porque no lleguen los cuerpos de los difuntos en las sepulturas al agua; ha de ser por la traza de la de Sevilla y muy insigne edificio y templo.

   Hay en ella su Arzobispo y dignidades, canónigos, racioneros y capellanes; algunos son personas doctas y todas muy honradas y de calidad; cerca de la iglesia está la casa arzobispal; tiene algunos obispos sufragáneos.

   A la parte de Oriente, frontero de la iglesia, junto a las casas arzobispales, la calle en medio, está la casa real, de muy suntuoso edificio, y dio Su Majestad por ella al Marqués del Valle cincuenta mil ducados, y después se ha labrado en su circuito la cárcel de Corte, y casa de fundición y casa de moneda, y casa de armas; tiene tres puertas a la plaza principal; por la primera se sirve el Visorrey y Audiencia; por la segunda la cárcel, y por la tercera los oficiales de la real hacienda; tiene otra puerta por donde se sirve la casa de la moneda; tiene cuatro patios grandes: en el primero, que es del Audiencia real, hay tres salas grandes las dos donde hacen audiencia los Oidores en lo civil, y en la otra los alcaldes del Crimen; tienen en este patio aposento los secretarios de lo civil, en que tienen sus oficios y el sello y el repartidor, y salen a este patio dos piezas de la cárcel con sus rejas, por donde negocian los presos, y por la sala del Crimen hay puerta a la cárcel, por donde salen los presos a se visitar y al ver de sus procesos.

   En el segundo patio vive el Visorrey, y tiene tres salas de armas, en que hay muchas ofensivas y defensivas, de picas, rodelas, ballestas y arcabuces, y mucha y muy buena artillería en sus carretones y todo género de munición y mucha pólvora y muy buena, y ha y persona con salario que tiene cargo de artillería y de todo lo demás y de lo requerir y hacer limpiar cuando conviene.

   En este patio tienen los secretarios de gobernación sus oficios y los secretarios del Crimen, y está la capilla donde se dice misa al Visorrey y Oidores cada día, y tienen su capellán para ello; a las espaldas de este cuarto salen un corredor muy grande, de veinte arcos sobre una grande y hermosa huerta donde suele salir el Visorrey a dar audiencia a los negociantes.

   El tercero y mayor patio es donde viven los oficiales de la real hacienda; hay sus salas por sí, donde quitan el oro y plata, y su audiencia donde oyen los oficiales en lo que toca a sus oficios; hay sala del Tesoro y de los oficios de cada oficial de la real hacienda.

   El otro patio es el de la casa de la moneda, donde vive el tesorero de ella; tiene sus piezas distintas y apartadas, donde se labra moneda, y sus hornazas donde se refina la plata, y su sala donde se recibe y paga.

   La traza de esta casa es cuadrada: por una parte tiene una acequia de agua de quince pies en ancho y un estado en hondo, y otro medio desde el agua a la tierra, de manera que desde la superficie al fondo hay estado y medio; se ha de hacer esta cava por toda la redonda y quedará muy fuerte la casa real; ha de tener sus puentes levadizos; está por sí todo este edificio sin que haya otro alguno que junte con él, y es muy buen edificio, fuerte y costoso.

   Demás de la plaza principal tiene otra a la parte de la acequia, donde se han de hacer las fiestas, y a la parte contraria, hacia la casa de la moneda, hay otros solares, donde se han de hacer otras casas para renta.

 El Visorrey es Gobernador y Capitán General de aquella tierra, y Presidente de la Audiencia Real, donde hay ocho Oidores para dos salas en lo civil, y tres Alcaldes de Corte para lo Criminal, para otra sala; ha y sus fiscales, relatores, canciller y registro, porteros, intérpretes y dos abogados y dos procuradores de pobres, y todos con buenos salarios; hay abogados y procuradores y receptores y secretarios, y alguacil de Corte que pone tres tenientes y un alcalde para la cárcel, y cuando los nombra los presenta en la Audiencia para que los confirmen y reciban; y los oficiales de la Real Hacienda, tesorero, contador y factor, entran en el cabildo de la ciudad y tienen voz y voto y el primer asiento por su antigüedad entre ellos.

   Hay un corregidor en la ciudad, con muy buen salario, aunque la ciudad pretende que no lo haya, porque hay dos alcaldes ordinarios y su cabildo de regidores, personas de mucha calidad, y tiene su cárcel por sí y su alcalde para ella, y alguacil mayor, y hay sus procuradores por sí, y cierto número de escribanos públicos y de provincia para los alcaldes de Corte en lo civil.

   La casa del cabildo de la ciudad tiene unos corredores sobre la plaza principal y en lo alto muy buena sala del Ayuntamiento, y en lo bajo hace audiencia el corregidor y alcaldes ordinarios, y está allí la cárcel pública, y tiendas, de que tiene muy buena renta la ciudad, y la carnicería y la platería está en una casa donde solía estar primero la fundición, y también es renta de la ciudad; a la parte del Occidente de estas casas reales están otras muy principales del Marqués del Valle, que éstas y las otras solían ser de Moctezuma, como él lo escribe en sus epístolas que escribió al Emperador. Está en medio la Iglesia mayor, y las dos plazas, y en su traza alrededor hay otras muchas casas y tiendas que rentan siete y ocho mil ducados, y cada día valen más, y esta renta dicen que dejó don Hernando Cortés a un hospital y colegio que mandó hacer fin las casas principales vivía el virrey y en ellas se hacía audiencia y estaban los oficios de los secretarios, y en otras accesorias vivían los Oidores y el fiscal, y estaba la cárcel de Corte; todo lo tiene ahora el Marqués y de ello mucha renta, y cada día vale y renta más, y va labrando en los solares que allí tiene en el mismo circuito otras casas y tiendas, de que tendrá mucha renta, porque están en lo mejor de la ciudad y en el trato de ella.

Fuente:

Relación de la Nueva España, 2 tomos, Cien de México, Concaculta, México, 2012.