Quienes han incursionado en el mundo de la Genealogía han visto en los libros parroquiales que, a lo largo del virreinato se manejaban dos libros, en uno se anotaban a los españoles, en otro a los indios. Sea en bautismos que en matrimonios o defunciones, dependiendo del grupo étnico al que se pertenecía era el libro en el que se anotaba. He visto que se hacían revisiones de esos libros y si por alguna razón no se había anotado en el libro correspondiente, se escribía un nota en la que se especificaba el error cometido. Se llegaba al extremo de solicitar una suerte de certificado de limpieza de sangre. No es de extrañarnos que en nuestro país seamos tan dados a hacer diferencias en las clases sociales o en el color de la pie, esto es una herencia que cargamos de 300 años virreinales, que en buena medida, aun con la implementación de las Leyes de Reforma, se mantuvieron a lo largo del XIX y con todo y Revolución, en el siglo XX.
Como quiera, hubo un día en que todo esto de anotar la "clase" de la persona, así indio que mestizo, que mulato que español, desde esa fecha, 17 de septiembre de 1822, todos pasamos a ser "ciudadanos" y, más aun "mexicanos", sin distinción alguna. Todo esto comienza con el Plan de Iguala y se manifiesta con la Orden en que se prohibió clasificar a los ciudadanos mexicanos por su origen. Veamos:
El soberano congreso constituyente mexicano, con el fin de que tenga su debido cumplimiento en el artículo 12 del plan de Iguala, por ser uno de los que forman la base social del edificio de nuestra independencia, ha venido en decretar y decreta.
1º.- Que en todo registro y documento público ó privado al sentar los nombres de los ciudadanos de este imperio, se omita, clasificarlos por su orígen.
2º.- Que aunque á virtud de los prevenido en el artículo anterior no deberá ya hacerse en los libros parroquiales distinción alguna de clases, continuará no obstante por ahora la que actualmente se observa en los aranceles para sola la graduación de derechos y obvenciones, ínterin éstas se califican por otro método mas justo y oportuno.
En cuanto al Plan de Iguala, que se llamó también Plan de Independencia de la América Septentrional, promulgado el 21 de febrero de 1821, en su artículo 12 dice: "Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para adoptar cualquier empleo".
Será luego, ya en los años treinta del siglo XIX que veamos en los documentos, no de la iglesia, sino en papeles de litigio, herencias, etc., que se refiera a la persona como "Ciudadano", luego vendrá la abreviatura que todos conocemos bien de "C".
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