Decía mi abuela, y con razón, que la ociosidad es la madre de todos los vicios; y eso bien lo podemos entender como el no hacer nada o “dolce far niente” y también aquello que reza “sin oficio ni beneficio”. Todos estos conceptos nos llevan a la vagancia problema que se presentó a lo largo de los tres siglos de presencia española y prosiguió en el XIX, algo del XX y ahora, en el XXI, se materializa en el concepto que conocemos como Nini.
Real cédula al virrey de la Nueva España ordenando que cese la población vagabunda y sean creados, con ella, pueblos tanto para indios como para blancos y mestizos.
Valladolid, 3 de octubre, 1558.
El Rey
Don Luis de Velasco, nuestro virrey de la Nueva España y presidente de la Audiencia Real que en ella reside.
Ya sabéis como por Nos está mandado que proveáis que los españoles que en esa tierra anduvieren vagamundos y holgazanes, sin tener asiento ni oficio, ni otra buena ocupación, y los indios que anduvieren ociosos sin querer ocuparse en cosa alguna, asienten con amos o se ocupen en otros oficios y buenos ejercicios en que ganen de comer; y que a los españoles que no lo hicieren, no siendo casados, los hagáis echar de esa tierra.
Y porque somos informados que son muchos los que así hay vagamundos, especialmente mestizos, ha parecido que conviene que se dé orden cómo esa gente ociosa tome asiento y manera de vivir y pueblen en algunos pueblos que en esa tierra hagan de nuevo, donde a vos os pareciere, para que allí trabajen y se den granjerías y otros aprovechamientos que se puedan sustentar.
Y por ser el negocio de la calidad que es, he acordado de remitiróslo y así os mando que deis orden cómo los españoles y mestizos que en esa tierra hubiere vagamundos y holgazanes que no tuvieren asiento, ni oficio, ni otra buena ocupación, y también los indios que anduvieren de esta manera, se junten en dos o tres pueblos, o más, en las partes y sitios que os pareciere y mejor disposición hubiere para poblar.
Y proveeréis que pueblen allí, poniendo los indios por sí en unos pueblos y los españoles y mestizos en otros: señalaréis competentes términos en que puedan labrar y sembrar y criar sus ganados. Y para ello daréis vos todo el calor y ayuda que fuere necesario.
Y porque los primeros años tendrán necesidad de alguna ayuda de simientes para hacer sus sementeras y que coman entretanto que nace; y algunos ganados y ayuda y reparo para sus casas, proveeréis que se les dé de nuestra hacienda para ello lo que os pareciere y viéredes convenir, que por la presente mando a los nuestros oficiales de esa tierra que cumplan y paguen lo que vos, para lo susodicho, libra-redes en ellos.
Y los que así les prestaren proveeréis que se obliguen de pagarlo dentro del tiempo que os pareciere.
Y haréis que los dichos nuestros oficiales tengan cuidado de cobrarlo, llegado el plazo; y al pueblo que así se poblare e hiciere de indios procuraréis con el provincial de la Orden de San Francisco de esa tierra que envíe algunos religiosos que residan en él e instruyan a los indios que en él residieren en las cosas de nuestra santa fe católica; y también a los pueblos que se hicieren de españoles y mestizos, trabajaréis con el arzobispo, que envíe buenos clérigos que residan en ellos y administren los Santos Sacramentos.
Puga, fol. 204.
Fuente:
Francisco de Solano. Cedulario de tierras. Compilación. Legislación agraria colonial (1497-1820). Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición: 1984. Segunda edición: 1991. México.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=387
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