sábado, 5 de septiembre de 2020

De cuando los filipenses tomaron el Templo de la Profesa

  No olvido aquello que, cuando comenzaba a organizar lo que publicaría en este espacio, en este Bable, me dediqué a navegar por varias docenas de blogs que me indicaran el modo, la forma, de comunicarse a través de ese novedoso sistema, novedoso porque eso ocurría en 2008, hace 12 años, ahora son más bien pocos los blogs que sobreviven (que sobrevivimos) creo son los que tienen contenido profundo pues los que no lo tenían, aquellos que contaba el día a día de su creador, migró al Vlog, con v y yo sigo en el Blog, con b…es mucha la diferencia, pero el tema de hoy no es ese, sino recordar aquello que uno de esos blogeros de hace doce años escribía que andaba por el Centro Histórico de CDMX, vagando, pues estaba concibiendo su tesis (tema habitual entre los blogeros de entonces, con b); de pronto escribe palabras más, palabras menos, esto: “caminaba por no sé qué calle, por donde está un templo… sí un templo más…”. Eso me hizo imaginar las muchas veces que paseaba por una de esas calles y pasaba frente a un templo y la frase, mejor dicho, la idea que me generó, me hizo buscar entre mis libros el dato: son 84 los templos que hay en el Centro Histórico de la CDMX, encontré en uno de esos libros que Bancomer regalaba de Navidad a sus buenos clientes y ahí se gestó una de las varias ramas que conforman la temática en El Bable.

  Y como doce años no son poca cosa, más cuando las lecturas se van acumulando por cientos, ahora ya ni busco blogero alguno, sino me voy a la raíz de la información, lo que se llama la fuente primaria y ahí encuentro cosas soberbias, como lo que hoy comparto, que es el documento emitido, tres años después de la Expulsión de los Jesuitas, cuando se decide entregar a los padres del Oratorio, el templo que fuera la sede principal de la Sociedad de Jesús, el templo contiguo a su Casa Profesa. Tiempo en el que se elimina el escudo del IHS y se colocan las tres estrellas, representativas del Oratorio de San Felipe Neri, los oratorianos. En las dos primeras imágenes vemos la torre, en una, y el altorrelieve central, en la otra, que formaron parte del Oratorio original y que, sea por los temblores que por las inundaciones y la falta de mantenimiento, estaba en malas condiciones y el virrey en turno decide darles el templo Real de San José a los filipenses. Veamos:

   "El Señor Virrey, los Ilustrísimos Señores Arzobispos y Visitador General, y los Señores don Domingo Valcarcel, don Antonio Joaquín de Rivadeneira y don José Antonio de Areche, durante la quinta unta, procedieron de acuerdo con los informes dados en la junta anterior, a analizar el destino de los inmuebles [que eran de los Jesuitas] de la siguiente manera:

Casa de la Profesa: considerando que la Congregación de Filipenses tiene en total deterioro, causado por el terremoto del 4 de abril de 1768, todo el edificio e iglesia de su oratorio, situado en la calle de San Felipe Neri, se estimó que esta Congregación podría utilizar provisionalmente el edificio de la Casa de la Profesa, bajo las siguientes condiciones: 

1°.- Deberá entenderse la aplicación únicamente de las viviendas de los expulsos de la iglesia con sus retablos y demás adornos fijos, derecho a muebles, alhajas, memorias, rentas y letras.
2°.- No se ampliará la extensión del edificio ni aumentarán las rentas con los padres filipenses pasen a ocuparlo. Queda prohibido fundar congregaciones y cofradías y permitir subsistan las del Salvador y Buena Muerte que habían fundado los Jesuitas.
3°.- Esta congregación se llamará Real de Filipenses y quedará bajo el Real Patronato de Su Majestad la Casa Profesa, y su Iglesia, con el título de San José el Real.
4°.- El número de integrantes de esta Congregación no excederá de treinta.

5°.- En caso de permitir la extensión de la Casa Profesa, se hagan viviendas para cuarenta individuos de las que sobraran diez de las necesarias para los integrantes de la Congregación, por lo que queda obligada a admitir en ellas, más las que hubiere desocupadas de las treinta, a los sujetos de cualquier estado que quieran hacer sus ejercicios espirituales; a los ordenados que el diocesano enviare con el mismo fin y a los eclesiásticos que enviare en calidad de recluso, todos ellos contribuirán para su manutención.
6°.- Los mismos padres enseñarán moral e historia eclesiástica, explicarán el catecismo a los ordenados e instruirán al clero de la capital de México, sin impedir que otros cuerpos realicen las mismas actividades.
7°.- Los padres Congregantes deberán cumplir con las memorias que la junta les señale adictos a la Iglesia que se les destina.
8°.- En virtud de que quedará extinta la Congregación del Salvador que estaba encargada del hospital de locas situada en la calle de la Canoa, queda al cuidado y asistencia de los padres congregantes, y la administración de las rentas la realizará el mayordomo nombrado por el vicepatrono.

9°.- La Congregación expulsada deberá ceder de su Oratorio las alhajas, los utensilios del culto y adorno, así como los de uso personal con el terreno y edificio al Real Hospital y cuna de niños expósitos que para su establecimiento quedará a disposición del ilustrísimo Señor Arzobispo, y específicamente del Real Patronato.
10°.- Se comisionó al fiscal don José Antonio de Areche, para que se dejen en la Casa Profesa únicamente los ornamentos ordinarios y vasos sagrados que sean indispensables al servicio de la Iglesia.
11°.- Los cuadros de la historia de San Ignacio que se hallan en los claustros, el patio principal de la mencionada Casa Profesa, permanecerán en el mismo lugar.

12°.- De los libros que compone la biblioteca y los hallados en los aposentos de los jesuitas, se separan los que se consideren inconvenientes hasta que la junta resuelva su destino; se dejará a la Congregación las obras necearías al desempeño de sus obligaciones y los restantes a la Universidad de esta capital, excepto las obras que ya tenga aquella.
13°.- A fin de dar destino al sobrante de los fondos de cada una de las Congregaciones que tuvieron los jesuitas, se pide al comisionado un extracto de las rentas y cargos de ellos, obras pías y casa de locos y el estado de sus respectivos fondos.
14°.- La colgadura de terciopelo carmesí galoneada de oro que se halló en la Casa Profesa se cederá al templo de Nuestra Señora de Guadalupe, a petición de la Insigne Colegiata de esta imagen. 


Fuente:

AGN. Gobierno Virreinal. Real Junta (099). Vol. UNICO, ff. 16-21. Noviembre 27 de 1770.

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