La imagen que ahora vemos es la capilla franciscana que se localiza dentro de la zona arqueológica de Tula, Hidalgo, no es el único caso, hay muchos ejemplos en nuestro país, especialmente en la zona maya de Yucatán, como en Dzibilchaltún en donde vemos una capilla abierta de considerable tamaño, o en Xcambó que puedes ver en la siguiente imagen. Ni que decir del templo católico que se construyó encima de la pirámide de El Cerrito, en Querétaro. Y así podríamos seguir con el listado. El punto está en que hay un documento que tal vez sea el origen de esa costumbre de colocar encima... o a un costado, de un templo del antiguo México, una capilla católica.
Aunque bien sabemos que ya desde antes, Hernán Cortés comenzó a hacer esa sobre posición de religiones. En Cozumel (no estoy seguro si fue él), en Zempoala, y finalmente en el Templo Mayor de Tenochtitlán. El documento es el siguiente:
Real cédula al virrey de la Nueva España para que informe sobre las tierras que en tiempo prehispánico sostenían templos y sacerdotes y si era oportuno otorgar dichas tierras a la iglesia diocesana. Toledo, 8 de febrero, 1539.
El Rey
Don Antonio de Mendoza, virrey y gobernador de la Nueva España y presidente de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside.
Fray Cristóbal de Almazán, en nombre del reverendo en Cristo padre obispo de México y de los otros prelados de esa tierra, me ha hecho relación que en los lugares de ella donde no hay monasterios fundados convendría que hubiese clérigos que entendiesen en la instrucción y conversión de los naturales de ella: y que para poder residir y tener con qué se sustentar sería necesario que las tierras que los ministros y sacerdotes de los templos que los ídolos tenían, en las cuales sembraban su maíz y otras granjerías, fuesen aplicadas a los ministros de las iglesias de esa tierra.
Y me suplicó lo mandase así proveer, porque de ello Dios Nuestro Señor sería muy servido, o como la mi merced fuese.
Y porque quiero ser informado de lo susodicho os mando que juntamente con el dicho obispo de México os informéis y sepáis qué tierras son las que así los ministros de los ídolos de esa Nueva España poseían, y si será bien que las tales tierras se apliquen para los ministros de las iglesias de los dichos obispados o si de ello vendría algún daño o perjuicio y a quién.
Y la dicha información habida, y la verdad sabida, juntamente con vuestro parecer y del dicho obispo de lo que en ello se debe hacer, la enviad ante Nos al nuestro Consejo de Indias para que en él vista se provea lo que convenga.
En Carreño, p. 127.
Fuente:
Francisco de Solano. Cedulario de tierras. Compilación. Legislación agraria colonial (1497-1820). Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición: 1984. Segunda edición: 1991. México.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=387
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