sábado, 14 de mayo de 2016

De cuando el convento de Jesús María fue puesto a la venta

   Si eres de los que disfruta caminar por las calles del centro histórico de CDMX seguramente te has sorprendido al pasar por este que fuera uno de los tantos conventos de la ciudad vieja. La pregunta siempre surge, ¿por qué esta así? ¿cómo es posible que una construcción de este tipo se encuentre en esas condiciones? y tantas cosas más, tantas interrogantes que hay al ver el notorio grado de destrucción. Es así que, lo más seguro sea que este aviso, te de laguna respuesta:

 Núm. CVIII.-CONVOCATORIA DE 3 DE ABRIL DE 1861.

CONVENTO DE JESUS MARIA: su división en lotes y condiciones para su venta-
"Dirección general de los fondos de Beneficencia. —El Supremo Gobierno se ha servido disponer que el edificio que fue convento de Jesús María, destinad o á sostener los gastos del hospital de San Pablo, sea dividido en lotes y se venda bajo las condiciones siguientes: 1. El convento de Jesús María se dividirá en pequeñas porciones, capaces cada una de servir de habitación á una familia. 2.- A cada habitación se avaluará por un perito que nombrará esta dirección. 3.-Estas habitaciones se repartirán entre las personas que las soliciten en venta, procurando que sean de la clase pobre de la sociedad. 4.- La habitación se venderá por su avalúo, pagándose al contado una corta cantidad, que será acordada entre el director y el comprador, y el resto se reconocerá sobre la misma finca ó censo redimible, á voluntad del comprador, de un seis por ciento anual. Estas ventas no causarán derecho alguno por la traslación de dominio. 5.- La dirección celebrará cada uno de estos contratos, y los someterá á la aprobación del Supremo Gobierno, y una vez obtenida, se extenderá la escritura de venta, cuyos gastos serán de cuenta del comprador. 6.- No se venderán á una sola persona dos habitaciones, y cualquiera fraude en este punto hace nulo el segundo contrato. 7.- Los réditos se pagarán por mensualidades, y si no se cubrieren en tres meses consecutivos, el propietario pierde sus derechos en la finca, y se venderá á otra persona. 8.- Los gastos de avalúos serán también por cuenta de los compradores. Y lo pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer propuestas, las dirijan á esta dirección, en donde se les darán todas las instrucciones que necesitaren. México, Abril 3 de 1861. — Marcelino Castañeda."

   Bien sabemos que el caso del convento de Jesús María no fue único, todos corrieron con la misma suerte, por ejemplo esto fue lo que pasó con el de San Francisco, el llamado "Convento Grande"

Núm. CXXX. —Convocatoria de 27 de Abril de 1861.
CONVENTO DE SAN FRANCISCO: su venta en lotes al mejor postor.
"Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito Público. —Sección 7.
 —Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Ministro de hacienda convoque postores para la venta de los lotes del ex-convento de San Francisco de esta capital, se pone en conocimiento del público que para el lunes 6 del entrante Mayo, á las once, se rematarán al mejor postor, en la sección 7ª del ministerio de hacienda, los siguientes lotes:

 Núm. CXXX8.-CONVOCATORIA DE 28 DE ABRIL DE 1861.

CONVENTO DE SAN JOAQUIN, su venta en lotes al mejor postor.
"Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito Público.—Sección 7.
 — E l Exmo. Sr. Ministro de hacienda se ha servido disponerse convoquen postores para la venta de los lotes del ex-convento de San Joaquín, en cuya virtud se procederá al remate de ellos, al mejor postor, en la Sección 7ª del Ministerio de hacienda, el jueves 9 del próximo entrante Mayo á las once de la mañana.

Fuente:

Gutiérrez Flores Alatorre, Blas José. Leyes de Reforma. Nacionalización de Bienes Eclesiásticos. Miguel Zornoza Impresor. México, 1870. pp. 392-393

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