viernes, 13 de julio de 2018

¿Acaso es el primer documento de protección al medio ambiente que se expidió en México?

   Ahora que estamos a mitad de julio de 2018 recordamos que, apenas comenzando el año padecimos varios días de un frío intenso como pocas veces lo habíamos sentido, luego en abril unos calores que rebasaron los registros, al menos en la parte central de la República Mexicana y ahora las lluvias que están ya catalogadas como atípicas. Sale de sobra decir que estamos viviendo (y padeciendo) el Cambio Climático.

   Se dice mucho de protección al medio ambiente, de cuidado de agua, de crear conciencia en torno a todo eso que tenemos gratis y que no se cuidó en su momento y que ya comenzamos a pagar... sean las consecuencias como pagar con dinero, por ejemplo el agua. Recuerdo que de niño podía tomar el agua de la llave, mis padres tomaron agua del pozo... ahora debemos comprar a las refresqueras botellas con agua.

 Hace no mucho publiqué una reflexión en la que tocaba el tema de la desertificación, incluso usé el nombre de "la desertificación anunciada" pues al irnos aproximando a la ciudad de Guanajuato es más que notoria la tala inmoderada que hubo hace cosa de 4 siglos y medio, cuando fueron descubiertas las bondades de sus entrañas y comenzó la explotación minera que, entre otras cosas ocasionó la deforestación más terrorifica que ha existido. Lo mismo notamos cuando vamos al punto más norteño del municipio de Salamanca, que es próximo a Guanajuato. Encuentro algo que me hizo pensar que sí hubo una idea de protección en su momento, pero, todo indica que no se llevó a cabo:

1° de Octubre de 1796.

  Publica el Intendente D. Juan Antonio de Riaño, un bando que constaba de 11 artículos; en los cuales se comprendían varias disposiciones para procurar la conservación de los bosques. Aunque la mayor parte de esas disposiciones estaba apropiada acertadamente para lograr su objeto, se nota sin embargo que al redactar el artículo 11, no tuvo Riaño presentes varios preceptos legales que lo contrarían en parte: tales son "entre otros" el auto acordado que la Real Audiencia de Nueva España dictó en 22 de Mayo de 1756 publicado en México el 27 del mismo mes y año; y el art. 12 tit. 9 y 13 de las Ordenanzas de Minería promulgadas en Aranjuez a 22 de Mayo de 1783.

  Se nos asegura que el original de ese bando, no existe en ninguno de los archivos del Estado; y solo se ha tenido presente una copia autorizada por el escribano D. José Ignacio Rocha, en 24 de Febrero de 1804. 

  En 17 de Noviembre de 1855, el Gobernador interino D. Manuel Doblado restableció provisionalmente en su observancia para el cuidado de la sierra del Estado, el supradicho bando. Desde remotos tiempos se viene lamentando la destrucción de nuestros bosques; y no obstante no solo ha seguido sin interrupción, sino que al presente se ve aumentada por el gran consumo de leña que hacen las no pocas máquinas de vapor que existen en el Estado.  


Fuente:

Marmolejo, Lucio. Efemérides guanajuatenses. Tomo II. Imprenta del Colegio de Artes y Oficios. Guanajuato, 1883. pp. 336-337

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