sábado, 27 de julio de 2013

Para entender mejor los pesos y medidas en el México del siglo XIX.

  En ocasiones nos preguntamos el por qué de los tantos atrasos que hay en México, sacamos conclusiones y damos respuestas o suponemos encontrarlas, pero pocas veces miramos hacia atrás, a eso que se llama Historia y que es en donde, a mi juicio, se encuentran todas las respuestas. Encuentro que, una de ellas, a manera de mero ejemplo es el atraso en el que vivimos durante siglos en lo que eran los pesos y las medidas pues se mantenían ideas implantadas siglos atrás, desde la llegada de los españoles a México en la cual implantaron un sistema de pesos y medidas que tienen su origen en la vida medieval y que tuvieron que pasar cuatro largos siglos para poder ser erradicadas o, en todo caso, adecuadas a la modernidad. El uso de leguas, arrobas, caballerías, varas, fanegas, cuartillos y cuarterones se mantuvieron por años y años, haciendo todo esto complicado y solamente entendible a pocos.

  Uno de los problemas a los que nosotros, los aficionados a la Historia nos enfrentamos es a entender precisamente eso, los sistemas de pesos y medidas que a lo largo de la Época Colonial funcionaron  y que durante todo el siglo XIX se mantuvieron, con el detalle que, para 1857, en plena Reforma, se trató de implementar el Sistema Métrico Decimal, incluso hubo un decreto el cual nunca se implementó pues sucedería la invasión francesa y luego el Segundo Imperio, en el cual se pretendió ponerlo en funcionamiento pero, dadas las circunstancias de vida en el país, tampoco se pudo cambiar. Vendría luego el porfiriato y las costumbres tan arraigadas en el México rural hicieron prácticamente imposible adecuarnos a esa modernidad. Todavía en documentos de 1915 había la necesidad de expresarse en los antiguos sistemas con traducciones al novedoso Decimal.

Pesos y Medidas en 1852.

Pesos:

   El adoptado generalmente en la República es el quintal, que se divide en cuatro arrobas de à 25 libras, de à 16 onzas, de à 16 adarmes.

Medidas de longitud:

   La que sirve para regular todas las medidas mexicanas, es la vara, cuyo tamaño es tomado de la vara castellana de Búrgos, segun el modelo que ecsiste en el fiel contraste del ayuntamiento de México, marcado con el año 1721, la cual se divide en dos medias, tres tercias ò piés, cuatro cuartas, seis sesmas, ocho ochavas, treinta y seis pulgadas, ò cuarenta y ocho dedos. Cada pulgada se divide, en doce líneas, cada dedo en nueve líneas y cada línea en doce puntos.

  Cuarenta varas forman una medida que se llama cordel, la cual sirve para la medición de terrenos. La legua mexicana tiene cien cordeles ò cinco mil varas.

119 y 33 centavos varas mexicanas equivalen a cien metros.

  Una paja produce en cada minuto un cuartillo ò libra de agua, y por consiguiente catorce y medio quintales en un día natural.

Medidas de áridos.

  Cajón para cebada: 25 pulgadas 11 líneas de longitud en la boca, 17 idem 1 idem de longitud en el fondo, catorce idem, 5 idem de latitud, 12 idem, 9 idem, 9 idem de profundidad. 

  Media: 24 idem 2 idem de longitud en la boca, 18 idem, 8 idem de longitud en el fondo, 14 idem 5 idem de latitud, 12 idem, 2 idem de profundidad.

  Cuartilla, 20 idem 4 idem de longitud en la boca 16 idem 3 idem de longitud en el fondo 11 idem 6 idem de latitud, 8 idem 10 idem de profundidad.

  Media cuartilla, 16 idem 5 idem de longitud en el fondo, 10 idem 4 idem de latitud, 6 idem 2 idem de profundidad.

  Medio almud, 7 idem 11 idem, de longitud en la boca, 5 idem de profundidad

  Cuartillo, 6 idem 6 idem de longitud en la boca, 3 idem 9 idem de profundidad. Medio cuartillo 5 idem 6 idem de longitud en la boca, 2 idem 8 idem de profundidad.

  Cuarterón, 4 idem de longitud en la boca, 2 idem 6 idem de profundidad.

  Octavo, 3 idem de longitud en la boca, 2 idem 3 idem de profundidad.

  Diez y ochavo, 2 idem 2 idem de longitud en la boca, 2 idem 2 idem de profundidad.

  La media fanega de 24 cuartillos es la medida más usual para las compras y ventas por mayor de semillas. Cuatro de estas medidas hacen una carga, y sus dimensiones son las siguientes, tomadas con la vara de Búrgos.

  Media fanega 24 cuartillos.

Longitud en la boca 24 pulgadas 2 líneas, idem en el fondo 18 idem 8 idem latitud 14 idem 2 idem. Profundidad 12 idem 2 idem. En esta dimensiones no se incluye el grueso de la madera.

Medidas de peso.

  La mayor para el aguardiente, vino y otros licores es la jarra, que contiene 18 cuartillos de à 1 libra ò 16 onzas de agua destilada en la temperatura de su mayor densidad.

  Distinguense los barriles de aguardiente en medios y redondos: los primeros tienen 162 cuartillos, y los segundos 160. El barril de vino redondo tiene 150 cuartillos.

  El aceite se vende y se compra por mayor al peso; pero para el menudeo se usa de un cuartillo especial en el que caben 17 onzas 9 adarmes de agua destilada. para el aceite de olivo, se usa el mismo cuartillo que para el aguardiente, vino y &c.

   En la minería se usa el marco para el oro y la plata. El marco de oro se dividía en 50 castellanos de à 8 tomines, de à 12 gramos. El de plata en 8 onzas de à 8 ochavas, de à 6 tomines de à 12 granos.

  Los ensayadores, para determinar la pureza de estos dos metales usan del mismo marco.

  Para el oro, se divide el castellano en 24 quilates de 4 granos de ley. Cada uno de estos granos de ley equivale à 50 en el peso para la plata, se divide el marco en 12 dineros de à 24 gramos de ley, y cada uno de estos granos equivale à 16 en el peso.

  Los lapidarios, para el ensaye de piedras preciosas, usan el quilate, que es la décima parte de una onza.

  Los farmacéuticos usan la libra medicinal, que se divide en doce onzas comunes de à ocho dracmas, de à 3 escrupulos de à 24 granos. (1)

Decreto Imperial.

Maximiliano, Emperador de México:

  Considerando que desde 15 de Marzo de 1857 se decretó la adopcion del sistema métrico-decimal, pero que en virtud de las circunstancias estraordinarias por que ha pasado nuestro país aquella ley no llegó á tener cumplimiento; y siendo una necesidad urgente evitar la confusión que existe en el ramo de pesos y medidas en todo el Imperio, DECRETAMOS:

  Artículo 1º Se adopta el sistema métrico-decimal francés, sin otras modificaciones que las que exigen las circunstancias particulares del país en el órden siguiente:

  El Metro, o sea la diez millonésima parte del arco del Meridiano terrestre que va del Polo al Ecuador, es la unidad para las medidas lineales o de longitud.

  El Kilómetro, o longitud de mil metros es la unidad de medida itineraria.

 La Hectárea, equivalente a un cuadrado de cien metros por lado, es la unidad para las medidas de superficie agraria.

  El Litro cúbico lo es para las medidas de solidez.

  El Litro o decímetro cúbico es la unidad de medida de capacidad, tanto para los líquidos como para los áridos.

  El Gramo, peso en el vacío de un centímetro cúbico de agua, elevado a la altura de un metro, en un segundo de tiempo, que constituye el Kilográmetro, es la unidad de medida para las pequeñas potencias mecánicas; y el caballo-vapor o setenta y cinco kilográmetros lo es para las grandes potencias.

  Las unidades monetarias de oro y plata son las determinadas por las leyes vigentes.

  Art. 2º Los múltiplos y sub-múltiplos de las medidas y pesos mencionados, seguirán la progereción decimal, espresada en las tablas publicadas por el Ministerio de Fomento en 10 de Noviembre de 1862, unicas legales que existen.

  Art. 3º Las relaciones de las nuevas medidas y pesos con las actuales del país se tomarán de las mismas tablas, en la forma siguiente:

  La Vara equivalente a ochocientos treinta y ocho milímetros (0m, 838).

  La Legua o longitud de cinco mil (5,000) varas mexicanas equivale a cuatro kilómetros y ciento noventa metros (4 kilómetros 190 metros).

  La Vara cuadrada equivale a setecientos dos mil doscientas cuarenta y cuatro millonésimas de metro cuadrado (0m, 702244).

  La Vara cúbica equivale a quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millonésimos de metro cúbico (0m, 588480).

  El Sitio de Ganado Mayor o legua cuadrada equivalente a mil setecientas cincuenta y cinco hectáreas y una área.

  El Cuartillo para aceite equivale a quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos millonésimas de litro.

  El Cuartillo para los otros líquidos equivale a cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro millonésimos de litro.

  La Fanega de cuarenta y ocho cuartillos (48 cuartillos) (medida de áridos) equivale a noventa litros ochocientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho millonésimas de litro.

  La Libra equivale a cuatrocientos sesenta mil doscientos cuarenta y seis millonésimos de kilogramo.

  La Paja de agua o cuartillo por minuto equivale a cuarenta y cinco centésimas de litro en el mismo tiempo.

  Art. 5º Desde 1º de enero de 1867, este sistema será el único legalmente admitido en el comercio a cuyo efecto nuestro Ministro de Fomento tomará todas las medidas necesarias para que así verifique.

  Art. 6º Los que de la misma fecha hicieran uso de otras medidas y pesos que no sean los del sistema métrico decimal francés, serán considerados como culpables del empelo de medidas falsas e ilegales y castigados conforme a las leyes.

  Art. 7º Los que después de la fecha señalada en el artículo 5º conservasen en sus tiendas, almacenes, casas de comercio, mercados, ferias, oficinas, talleres y laboratorios, otras medidas de las que hablan esta ley, serán castigados como si hicieran uso de ellas.

  Art. 8º Desde la misma fecha, los que tengan tienda, almacenes, etc. deberán tener constantemente expuestas a la vista de los concurrentes las tablas publicadas por el Ministerio de Fomento; y de no verificarlo pagarán una multa de diez pesos por cada contravención.

  Art. 9º Desde 1º de Enero de 1867 queda prohibida la fabricación y construcción de las antiguas medidas , bajo la pena de la confiscación de ellas, y de una multa equivalente al doble del valor de las mismas medidas.

  Art. 10º Desde el día 1º de Enero de 1867 queda prohibida cualquiera denominación de medidas y pesos distintos de lo que prescriba esta ley y especificados en las tablas respectivas; tanto en los actos públicos cuanto en los anuncios de cualquiera clase, así como en las escrituras privadas, en los libros o registros de comercio y en cual quiera otro título que se exhiba en juicio, a menos que sea de un modo puramente explicativo sobre asuntos anteriores a esta reforma, y con el objeto de fijar la relación entre las antiguas de que se trate con las nuevas.

  Art. 11º Los escribanos y empleados públicos que contraviniesen a las disposiciones del artículo anterior, incurrirán en una multa de veinte pesos, la cual será de diez para los contraventores que no pertenezcan a las dos clases indicadas  cobrandose ambas multas por cada acto o escritura privada.

  Art. 12º Los jueces y árbitros no podrán sentenciar ni decidir en negocios particulares que contengan las denominaciones prohibidas por el Art. 10º, antes que las multas señaladas en dicho artículo hayan sido satisfechas.

Dado en México, a 27 de Octubre de 1865.

Maximiliano.

Por el Emperador
El ministro de Fomento
Luis Robles Pezuela. (2)

   En esta, y las siguientes dos tablas vemos que aun en 1875 se seguían usando las medidas españolas de la Colonia, lo expedido por el Segundo Imperio nunca fue posible implementarlo. (3)


   En el siguiente documento veremos cuales eran los problemas que se originaban ante lo complicado del sistema de medidas que se usaba en la época Colonial.







Fuentes:

1.- Almonte, Juan Nepomuceno. Guía de forasteros. Imprenta de I. Cumplido, México, 1852. pp. 471-477

2.- Maillefert, Eugenio. Directorio del comercio del Imperio Mexicano para el año de 1867. México, 1867. pp. 61-63.

3.- Castro, Lorenzo. The Republic of Mexico in 1882. Thompson & Moreau Printers. New York, 1882. 

4.- Cartografía del Estado de Guanajuato. El Colegio de Michoacán. Zamora, 1998. p.

Esta imagen la tomé del plano levantado en 1915 del rancho denominado Hacienda de San Rafael de Uruétaro en Salamanca, Guanajuato. En 1915 estaba la plena inestabilidad de villistas y carrancistas. La hacienda ya no era tal sino que se había convertido en rancho y algo que me llama sobremanera la atención es que, aun en ese año se seguían haciendo las interpretaciones de lo que eran las medidas "modernas" de los terrenos, expresadas en Hectáreas, Áreas y Centiáreas, y se daba el equivalente a Caballerías y Fanegas, como lo podemos ver claramente en la clasificación y superficie del terreno. Es a lo que me refiero con el tiempo perdido.

Esta fotografía recién la tomé en agosto de 2013. Se trata del mercado municipal en Salamanca, Guanajuato, en donde aun se venden los cacahuates en medios cuarterones.

10 comentarios:

  1. Maravilloso, muchas gracias!

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  2. La verdad es que difiero: los sistemas de pesas y medidas los iba formando (y desechando) el uso, y eran tan prácticos como cualquier otro. El problema siempre vino de la no uniformidad de esas medidas y así una vara era distinta en Burgos o en Sevilla. La implantación del Sistema Métrica fue muy buena en tanto nos permitió usar ya un estándar internacional, pero sólo eso.
    Mira nada más a los gringos: siguen usando sus pulgadas, pies, yardas, galones, millas, bushels, acres, y ese supuesto "atraso" no les impide ir al espacio.

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    1. Estimado, no pretendo hacer discusión sobre este punto que menciono, te comento que acabo de agregar una foto (que olvidé incluir cuando la publicación original) en donde se ve como en 1915 se seguían haciendo "interpretaciones" a caballerías y fanegas de las medidas en hectáreas. Eso es a lo que me refiero con el tiempo perdido. Esa foto aparece al final, luego de la bibliografía.

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  3. gracias por ese gran aporte, saludos

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  4. Estimado amigo, quien me podría sacar de duda: En mi infancia en el estado de Puebla -anos 1955-1965- lo mas usado era el cuartillo, el cuarterón, el medio cuartillo para la medición de áridos, a cuanto equivalían estas medidas en mililitros. Alguien pudiera hacerme el favor de decirme.

    Julio

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  5. cual es la medida de un cajon en cms largo-ancho y profundidad

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  6. disculpa, una pregunta hacerca de la hectarea.que son 100mts de largo por un lado supongo que para hacer la hectarea al cuadrado serian 100mts por los cuatro lados?nunca e entendido eso. muchas gracias..

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  7. Saludos, me gustaría citar tu trabajo para una publicación que estoy haciendo, me gustaría saber si esta información se encuentra en algún libro u otra publicación tuya.

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    1. Este es un trabajo mio basado en las referencias que doy.

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  8. Busco información sobre la equivalencia de la "leguas cuadradas de 26.5 al grado", utilizadas en un documento para medir la superficie territorial en México, en 1860. Cualquier orientación, la agradezco.

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