Retomando el tema de la Feria de San Juan de los Lagos y su importancia en la vida novohispana, esta vez transcribo íntegro, por lo interesante que resulta, el decreto del Rey de España, Carlos IV, en el que exentaba de algunos impuestos a quienes comerciaban en esta Feria y estipulaba la forma en que se haría el comercio, todo esto se dio en San Lorenzo (supongo es El Escorial), en 1797, cuando las torres de la basílica tenían poco tiempo de haberse concluido.
"El Rey, Virrey, gobernador y Capitán General de las Provincias de la Nueva España y Presidente de mi real Audiencia que reside en la ciudad de México. En carta del 28 de Junio de 1794, número 991, dio cuenta con testimonio vuestro antecesor el conde de Revilla-gigedo del expediente sucitado sobre la celebración y duración de una feria en el Santuario de Nuestra Señora inmediato a la Villa de San Juan de los Lagos, pago o libertad de alcabalas de los efectos que se llevasen a ella; construcción de casa aduana y tiendas para comodidad de los géneros (a) y otros particulares, refiriendo muy por menor todas las ocurrencias, e instrucción del expediente en el que después de haber oído a los tribunales de cuentas, Consulado (b), dirección General de aduanas foráneas y fiscal de real Hacienda y resultar muy conocida utilidad del establecimiento constante de la expresada feria, acordó la junta Superior se me consultase, como lo hacía vuestro antecesor los particulares siguientes:
Primero: que se relevase absolutamente de la paga del derecho de alcabala (c) a todo lo que se comprase y vendiese en la feria durante el termino de Quince días, concediéndose otros tres para que pasados éstos saliesen de allí precisamente todo lo que se hubiera introducido sin escusa y pretesto, con apersivimiento del cobro íntegro del derecho de todo lo que subsistiera después de ella. Segundo: que entre tanto que yo me dignara resolver en el asunto no se hiciese novedad en la exacción y continuase en la forma y método que en aquella actualidad se observaba con arreglo a la tarifa que se refería y constaba del espresado testimonio. Tercero: que los efectos que allí se comprasen, pagasen cuando se sacasen de las partes a donde se introdujeran, dándose por decomiso si no llevase guía del Receptor de Lagos, exceptuando solo los retazos de corto valor o cosas semejantes que compra la gente pobre para su consumo y el de sus familias, dandole a este un pase sin derechos con intervención del Oficial Interventor que por el tiempo de la feria se enviase de la administración.
Cuarto: que de la contribución de alcabalas se eximiesen a los mercaderes que habían llevado sus fardos y géneros a la feria los volviesen a los lugares de donde los sacaron, jurando ser los mismos o parte de ellos y no haberlos comerciado. Quinto: que se me consulte también el punto relativo a la obra para casa de aduana y tiendas de firme que indicó el Teniente Coronel de Ingenieros D. Miguel Constanzó en su informe, que es al frente de la puerta lateral del Santuario que mira al Oriente. Sexto: que con este objeto me dignase aplicar desde entonces el producto de la iguala o tarifa y cesase el arbitrio de los tres y dos reales que estaban exigiéndose, pues para lo sucesivo bastaría el importe de la renta o alquiler de las tiendas que deberían ser moderado para los repartos que se ofreciesen, construcción de los puentes y demás obras que facilitarían el tránsito de los caminos inmediatos, cuyas determinaciones había comunicado dicho virrey de acuerdo de la misma Junta Superior al Director de alcabalas para que las trasladase al administrador de Guadalajara y al Receptor de Lagos previniendo a este cuidarse de que al tiempo de entrar en caja el producto de la feria lo verificase también del importe de los tres y dos reales que llaman del Almacenaje; y lo ponía todo en mi real noticia a efecto de que me dignare resolver sobre cada uno de los referidos artículos lo que fuera de mi soberano agrado; y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligencia y de los informado por la contaduría general expuso mi fiscal, y consultándome sobre ello en veintidos de agosto de este año:
1º. He resuelto conceder, como por esta mi Real Cédula (d) concedo a la referida Villa de San Juan de los Lagos el privilegio de que pueda celebrar una feria anual perpetua enteramente franca y libre de todo derecho, alcabala, arbitrio y peaje, cuya duración ha de ser por el término de quince días después de los cuales concedo otros tres para que en ellos salga precisamente todo lo que hubiese entrado para su despacho y no se hubiese vendido y en caso de resistencia sin justo motivo, es mi voluntad se cobre la alcabala de todo lo que pertenezca en el paraje donde se halla de celebrar.
2º.- Que la construcción de los cien cajones (e) que han de servir de tiendas para libertar a los géneros de la irregularidad de los temporales, cuyos costos reguló el Ingeniero Don Miguel Constanzó en la cantidad de Treinta y tres mil trescientos pesos a razón de treinta y tres pesos se ha de costear por el consulado de Guadalajara que debe llevar a efecto inmediatamente de los fondos que tiene por el artículo de su reglamento, y por ser conforme al 22 y 23 que los invierta en la protección y fomento del comercio, y caso de no tener existencia que la solicite a depósito irregular, quedando a su beneficio el alquiler moderado que se ha de llevar por los cajones, de modo que nunca exeda del 5p ciento del capital invertido.
3º.- Que la casa aduana se debe hacer desde luego por cuenta del mismo consulado respecto al interés que le resulta en la franquicia pero ceñida a lo preciso mediante que los cajones han de servir para resguardo de los efectos que bastará un almacén regular para lo que pueda ocurrir, con una pieza de despacho y otras dos para que se acomode el administrador en aquellos días y no debería exceder de los doce pesos.
4º.- Que los referidos cien cajones se fabriquen al frente de la puerta lateral del Santuario de Nuestra Señora, como propuso el referido Ingeniero en su informe de 24 de septiembre de 1792 cuyo plan apruebo; y finalmente, he resuelto que si para la construcción de puentes y reparación de caminos fuese preciso alguna imposición la hagáis Vos el virrey y con acuerdo de la Junta Superior de esa Capital en cantidad muy moderada con presencia de los expedientes del peaje a Veracruz, Jalapa, Orizaba y la ciudad de Querétaro; a quien he concedido igual gracia en los propios términos poniendo la recaudación del que fuere preciso establecer, a cargo del respectivo administrador de alcabalas, como se hace con los otros y con alguna moderada gratificación, para que con el producto se compongan sucesivamente los malos pasos según fuere más urgente; todo lo cual os prevengo para vuestra inteligencia a fin de que toméis las providencias oportunas para su debido y puntual cumplimiento, dándome cuenta por testimonio de lo que practicaréis por ser así mi voluntad y que de esta mi Real Cédula se tome razón en la expresada Contaduría general.
Fecha en San Lorenzo a 20 de Noviembre de 1797.- YO EL REY.- Por mandado del Rey Nuestro señor. Francisco Cerda.- Señalada con tres rúbricas.
Villa de Orizaba, 28 de Agosto de 1797.- Presentada por Real Cédula por el Ayuntamiento de la Villa de Lagos al Señor Presidente de Guadalajara, por quien se me ha dado cuenta con ella.
Guárdese, cúmplase, y ejecútese lo que su Magestad manda, sacándose copia de esta Real Cédula para que archivándose la original en los cedularios de la Secretaría de Cámara del Virreinato, y agregada dicha copia a su expediente, pase al Señor Fiscal de real Hacienda, unida la cuenta de gastos del referido ayuntamiento de Lagos, y consulta del citado señor presidente a quien se le avisará la resolución para su inteligencia y la de los interesados.- El marqués de Branciforte.- Es copia. México, 6 de Noviembre de 1798. Por ausencia del contador José Ramón de Ostoz oficial mayor.- Es copia, México, 9 de Noviembre de 1798. Navarro". (1)
Al leer este tipo de documentos implica tener un diccionario a la mano, pero no uno actual pues el significado de las palabras es eso precisamente, el actual. Es conveniente ubicar uno que sea de esa época, fines del siglo XVIII ya que las palabras, como todo en la vida, evolucionan. Debemos saber la función que desarrollaba cada personaje que se menciona en el decreto, tener una idea de como era la organización del comercio en la Nueva España, cuáles eran los caminos existentes, como confluían a San Juan y como, en ese tiempo lograban concentraciones de 30 mil personas en una población que contaba apenas con unos doce mil habitantes. Haciendo una comparación quizá burda. En la actualidad París es la ciudad que más visitantes recibe al año, llegando, hasta triplicar el número de población y eso significa un fuerte ingreso para la economía francesa.
a.- Géneros: se refiere a los productos en general.
b.- Consulado: el consulado, un tipo de tribunal mercantil del Antiguo Régimen:
c.- La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla que gravaba el volumen de las ventas y era el que más ingresos producía a la hacienda real; pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. La denominación se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas. (Wikipedia.)
d.- Una Real cédula era una orden expedida por el rey de España entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta (Wikipedia.)
e.-Cajones. Era la manera en que, durante el virreinato se designaba a las tiendas, especialmente con los Cajones de Ropa. El término siguió en uso hasta finales del siglo XIX.
Todas las imágenes que acompañan este artículo las tomé en la Basílica de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos, para leer sobre su construcción y la descripción de sus elementos, entra aquí.
1.- Santoscoy, Alberto. Historia de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos y del culto de esta milagrosa imagen. Tipografía de la Compañía Editorial Católica. México, 1903. pp.256-260
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