martes, 22 de julio de 2014

De Panteones, Curas, Secularización, Reforma y Segundo Imperio. 1865

                   Acompaño a U. un ejemplar de la soberana circular del 12 de Marzo próximo anterior por la que se dispone que queda vigente la Ley sobre cementerios municipales participándole, que con esta fha., esta subprefectura da sus disposiciones para cumplir con las circulares y leyes espedidas sobre la materia.

Fue le 31 de julio de 1859 que en Veracruz se expidió la Ley de Secularización de los Cementerios, dentro del conjunto de leyes que conocemos como de la Reforma. Con ella quitaban el control de los entierros y todo lo que ello implica, a la Iglesia. Control que se veía aun más disminuido al haber sido proclamadas anteriormente a la de Cementerios, leyes que limitaban cada vez más el poder que la Iglesia había ejercido desde su instalación el el territorio conocido como Nueva España, tres siglos atrás. Tales leyes fueron las de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, la del Matrimonio Civil y la del Registro Civil. Para ser implementadas en todo el territorio nacional hubo de pasar mucho tiempo, ya que al ocurrir la intervención francesa, que trajo por consecuencia la instalación del Segundo Imperio con Maximiliano a la cabeza, el conjunto de Leyes de Reforma quedarían en una especie de "compás de espera". En el caso de Salamanca, Guanajuato, y en general del Estado de Guanajuato, hubo la necesidad que el Gobierno Imperial notificara, por escrito, la necesidad de retomar, específicamente, la Ley de Secularización de Cementerios. 

    Buscando algunos datos sobre el Señor Cura de Salamanca, don Luis Saavedra, di con este documento en el que se notifica lo relacionado con la nueva modalidad que en los entierros debe haber. El cura Saavedra se vuelve personaje interesante para estudiar solo que aun no logro aun dar con los datos básicos de fecha y lugar de nacimiento, tampoco los de fecha y lugar del deceso. Muchos de los registros del apellido Saavedra en el Bajío nos conducen a Salvatierra, pero dato seguro del personaje aun no tengo. Lo que sí sé es que él fue, además de Cura de Salamanca de 1847 a 1866; diputado en el Congreso del Estado de Guanajuato en el año de 1844, fue, además próspero industrial, estableciendo la primera fábrica de loza fina, no en la región, sino en todo México, la cual fue inaugurada por el entonces Presidente de la República, Ignacio Comonfort. El Sr. Saavedra era pudiente, contaba con varias propiedades, tanto urbanas como rurales, una de las calles de la población llevaba su nombre, no precisamente en su honor, pero si haciendo referencia a que en esa calle, la casa más importante era la suya. Tan bien hecha era su casa, -dicen que construida por el arquitecto Tresguerras-, que fue allí el lugar en donde se hospedó el Emperador, Maximiliano I, cuando pasó por Salamanca el 25 y 26 de agosto de 1864, hace 150 años.

   Todo esto nos dice la de importancia que tenía don Luis Saavedra, el Señor Cura de Salamanca, en la población y, seguramente, en toda la región. Para entender mejor esas relaciones, o, en todo caso, esos antecedentes de diputaciones y curatos concentrados en la misma persona leo algo interesante, que podemos aplicar como definición: "Los hacendados proseguían su labor de siglos y eran los personajes principales en el México rural. Sólo en las pequeñas ciudades, islotes en la inmensa geografía, se hacía política entre caciques, militares, abogados y curas". (1)

 Así, pues, te contaba que buscando datos del cura Saavedra, encuentro en la foja 76 del Libro de Defunciones del Archivo Parroquial de Salamanca, que no tiene número y que abarca del 20 de Noviembre de 1864 al 11 de Noviembre de 1872, inserta, una circular del Gobierno Imperial  que transcribo íntegra, ya que fue dirigida a cada capital de cada Estado para que de allí se enviara a cada población y se pusiera en ejecución lo decretado en la Ley de Cementerios:

Ministerio de Gobernación.
Circular número 8.- Sección Segunda.

        México, Marzo 12 de 1865.
   Ha llamado la atención del Gobierno Imperial el hecho de que no obstante las prescripciones de la ley de 31 de Julio de 1859 manda observar la órden que en 18 de Marzo próximo anterior  expidió este Ministero, los cementerios no estén, como han debido estar, bajo la dirección de la autoridad civil. Con la mira de corregir este abuso y para obviar las dificultades que por él se han ocasionado, previene el Emperador que para lo sucesivo y en cumplimiento de las disposiciones referidas, todos los lugares destinados á la inhumación de cadáveres quede en cada población inmediata y esclusivamente administrados por  la autoridad política, sin cuyo permiso no se podrá verificar sepultación alguna. Asimismo dispone S.M. el Emperador que en los entierros se facilite el acceso á los ministros de cualquiera culto autorizado, bajo el concepto de que pueden pactar con los deudos del finado la retribución que haya de darse por el servicio que presten, la cual en ningún caso podrá consistir en bienes raíces.
   Manda, por último, el Emperador, que las autoridades políticas bajo cuya sola inspección estarán en lo futuro los campos mortuorios, cuiden de que tengan estos las necesarias condiciones higiénicas, así como el estricto cumplimiento de los preceptos relativos de la ya citada ley de 31 de Julio de 1859.
   Dígolo a V.S. para su cumplimiento.

El Ministro de Gobernación.
Cortés y Esparza.

Señor Prefecto Político de Guanajuato.
16 de Marzo de 1865.

   Reinstaurada la República, el 15 de mayo de 1867, las Leyes de Reforma serían aplicadas una a una, el poder de la Iglesia disminuiría, diez años después comenzaría el otro periodo de la Historia que ha marcado a México: El Porfiriato.

  Y ya, a manera de conclusión, en este Bable en el que hemos visitado una buena cantidad de panteones, vamos entendiendo mejor las razones de cómo se fueron organizando estos recintos. Son muchos los artículos que he publicado sobre Panteones, abajo de este párrafo verás una etiqueta que los menciona, si te interesa verlos todos, da clic allí pero, si solo quieres darte una mejor idea, entonces entra en este de Salvatierra,  en el relacionado al de Santa Paula en la ciudad de México, y creo indispensable conocer el de San Fernando, también en la ciudad de México, recinto que estaba dentro de la propiedad del Templo de San Fernando y que, como cosa irónica de la vida, justo es allí en donde reposan los restos de los principales personajes de la Reforma, incluido Benito Juárez. 

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