martes, 15 de julio de 2014

Santa Anna: De cuando mandó cobrar por las ventanas.

   Hay quien lo califica como el caso extremo de la megalomanía, hay quien dice que era un loco, hay quien lo insulta y lo acusa de haber vendido media parte del territorio nacional. De él solo se conocen, en la mayoría de los casos, las cosas "peculiares" de sus largos once periodos gubernamentales, como aquel, seguramente el más famoso de todos, en el que mandó hacer solemnes exequias para enterrar la pierna que perdió entre el 4 y 5 de diciembre de 1838, en el puerto de Veracruz, al enfrentarse contra los franceses en la guerra que lleva  por nombre (otra curiosidad de nuestra historia), la de los Pasteles, que fue la Primera Intervención francesa a México.

   Las solemnes exequias ocurrieron en México, y la pierna fue enterrada en el Panteón de Santa Paula con la marcialidad que un funeral de Estado requería. Santa Anna fue, tengo entendido, quien pidió que se creara un Himno Nacional, una de las estrofas los recordaba como "el guerrero inmortal de Zempoala". Pero ese era apenas uno de sus muchos apelativos con que se le conocía, otro, que sigue vigente aun en nuestros días, fue creado en "honor" a Santa Anna, el de Mocho (por no tener una pierna), que bien sabemos es la palabra que define a la persona muy apegada a la Iglesia Católica. La lista es larga, incluye 19 apodos, algunos buenos, otros en definitivo, son de burla:

   1.- Padre del Anáhuac; 2.- Alteza Serenísima; 3.- El Águila; 4.- Héroe del Pánuco; 5.- Benemérito de Veracruz (por su actuación en la Guerra de los Pasteles); 6.- Guerrero Inmortal de Zempoala (alusión que aparece en la cuarta estrofa de la versión original del Himno Nacional Mexicano, la cual fue suprimida de la versión oficial actual); 7.- Benemérito de Tampico; 8.- Ángel tutelar de la independencia; 8.- Napoleón del Oeste o Napoleón de América. 9.- Quince Uñas (debido a la pierna que perdió en Veracruz); 10.- Héroe de Cuarenta Derrotas (despectivamente, de parte de sus enemigos); 11.- Visible Instrumento de Dios. 12.- El César Mexicano; 13.- El Defensor de la Patria (apodo que Santa Anna fomentó hacia su persona, después de su victoria contra el ejército español que quiso reconquistar México); 14.- La Cucaracha (despectivamente porque, como dice la canción, "ya no puede caminar", recordando que perdió una pierna en Veracruz); 15.- Mil Patrias (debido a que se relacionaba casi con cualquier país); 16.- El Traidor (por su supuesta venta del territorio mexicano); 17.- El vende-patrias. 18.- El mocho (como se les llama en México a quienes pierden una extremidad, como en su caso, en adelante sus seguidores conservadores también serían conocidos como "los mochos"); 19.- Según el escritor Rafael F. Muñoz, en Estados Unidos se le conoció, sucesivamente, como El Villano de El Álamo y El Prisionero de San Jacinto, por su actuación en la guerra de Independencia de Texas. (Tomado de Wikipedia)

   Pero, lo que ahora nos ocupa, no son las particularidades de este personaje que durante once ocasiones tomó la silla presidencial hasta que llegó el punto de autonombrarse como: S.A.S. "Su Alteza Serenísima", esto fue cuando, a falta de fondos en las arcas nacionales, decidió cobrar un impuesto por cada puerta y ventana que toda casa, sin importar el nivel social o económico del residente, tuviera. Veremos que esa ley fue sacada a lo que ahora conocemos como "al vapor" y hubo la necesidad de hacer una y otra y otra aclaración:

Se fija la contribución que debe pagarse por puertas bajas, balcones o ventanas.
Ministerio de Hacienda:

S.A.S. el general presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto siguiente:


   "Antonio López Santa Anna, benemérito de la patria, general de división, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de real y distinguida órden española de Carlos III, presidente de la república mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que  la nación se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:


Art. 1.- Se establece una contribución por las puertas y ventanas exteriores de los edificios urbanos y rústicos de la república.
Art. 2.- Esta contribución se pagará según expresa la siguiente tarifa:



Art. 3.- Las puertas y balcones ó ventanas exteriores de las haciendas, pagarán las cuotas fijadas para las mismas de las casas situadas en las plazas de las villas; y las casas situadas en las plazas de los pueblos.
Art. 4.- Toda casa construida con piedra, ladrillo ó adobe fuera de las garitas de las ciudades, villas y pueblos, ya sea en sitio próximo á estos ó en despoblado, pagarán un real por cada puerta y cuatro octavos por cada ventana exterior. Las casas de los jornaleros y gentes pobres, formadas con adobes, caña, palma ó cualquiera otra materia semejante, quedan exceptuadas de la contribución de que se tata.
Art. 5.- La contribución establecida por el presente decreto se pagará mensualmente por meses cumplidos y comenzará á causarse desde el 1º de febrero próximo.

Art. 6.- Esta contribución la pagarán los inquilinos o propietarios cuando vivan en sus propias en sus propias casas. Por el tiempo que estas estén deshabitadas no se cobrará la presente contribución de la que igualmente quedan exceptuada las fincas nacionales, las iglesias, palacios episcopales, casas municipales, conventos de religiosos de ambos sexos, hospitales, hospicios, escuelas gratuitas y colegios que dependan del gobierno ó de las sagradas mitras.
Art. 7.- La dirección general de impuestos expedirá los reglamentos y modelos del cobro de la contribución de que se trata, el cual se verificará por las recaudaciones de contribución de que se trata, el cual se verificará por las recaudaciones de contribuciones directas, sin nuevo aumento de empleados y sin otros gastos que los precios de impresiones de padrones y boletas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en Méjico, á 9 de enero de 1854. -Antonio López de Santa Anna. Al ministro de hacienda.
Y lo comunico a V. para los fines consiguientes.
Dios y libertad.
Méjico, Enero 9 de 1854. -El ministro de hacienda Ignacio Sierra y Rosso. (1)

  Obvio es pensar el revuelo que el decreto generó y las muchas preguntas que se hicieron ante la inconsistencia en la traza de la ciudad, la cual incluía ángulos que daban y no, según se viera, a las vías públicas, así como la inquietud de saber específicamente, en la zona rural, cómo sería aplicada la nueva medida, así que, tres semanas después aparece la primera rectificación al decreto.

Puertas y ventanas.
Ministerio de hacienda. S.A.S. El general presidente de la república me a dirigido el decreto que sigue:
   Antonio López Santa Anna, benemérito de la patria, general de división, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de real y distinguida órden española de Carlos III, presidente de la república mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que  la nación se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:
   Se proroga por un mes el plazo en que debe comenzar a cobrarse el impuesto sobre puertas y ventanas, establecido por decreto de 9 de enero próximo pasado.
   Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional de Méjico a 1º de febrero de 1854. Antonio López de Santa Anna al ministerio de hacienda y crédito público.
Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad.
Méjico, febrero 1º de 1854. El ministro de Hacienda y crédito público.
Luis Parres. (2)

   Las dudas continuaban, seguramente se hacían muchas preguntas de cuál era el criterio a aplicar para que cada propietario supiera con exactitud la obligación que tenía de pagar por cada puerta y, sobre todo, cada ventana que tuviera con vista a la calle en su propiedad, así que, en marzo aparece otra rectificación al decreto:

Contribución sobre puertas y ventanas.
Excepciones.
Ministerio de hacienda. -S.A.S. El general presidente de la república me a dirigido el decreto que sigue:


   Antonio López Santa Anna, benemérito de la patria, general de división, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de real y distinguida órden española de Carlos III, presidente de la república mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que  la nación se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único.- Se exceptuarán de la contribución impuesta a las puertas y ventanas exteriores por decreto de 9 de enero anterior los edificios siguientes:
I.- Las casas de vecindad cuyas viviendas paguen menos de veinticinco pesos de renta mensual cada una.
II.- Las accesorias que no tengan algún ramo de giro.
III.- Aquellas que no tengan más de cuatro piezas habitables.
IV.- Las que habiten las familias menesterosas que estén socorridas por algunas de las conferencias de San Vicente de Paul, acreditándolo con certificado de las mismas.

V.- En las fincas rústicas pagarán tal contribución las casas principales y no las anexas que estén habitadas por dependientes o sirvientes de la propia finca.
VI.- También se exceptuarán las puertas y ventanas de los salones de las fábricas en que se hubiese establecido algún ramo industrial, y de los trojes y oficinas de todas clases en las haciendas de campo; debiendo entenderse por fábricas las que estén movidas por algún arte mecánico.
VII.- Las claraboyas ó pequeñas ventanas que estén en las piezas deshabitadas, bien sea un convento ó en casas particulares.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional de Méjico a 8 de marzo de 1854. Antonio López de Santa Anna al ministerio de hacienda y crédito público.

Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad.
Méjico, marzo 8 de 1854. El ministro de Hacienda y crédito público.
Luis Parres. (3)

   La reacción de muchos de los habitantes de la ciudad de México y varias poblaciones más fue la de cancelar puertas y ventanas para evitar el pago de tan descabellado impuesto, la respuesta del Gobierno de S.A.S. fue la siguiente:

Puertas y ventanas. Pueden cerrarse.
Ministerio de Hacienda.


Habiendo llegado la noticia de supremo gobierno, que muchos dueños de fincas que han pretendido de cerrar algunas puertas y ventanas, para evitarse de pagar la contribución impuesta por el decreto de 9 de enero último, se les ha impedido por varias autoridades, S.A.S. el general presidente se ha servido acordar que a ningún individuo se le prohíba cerrar las puertas y ventanas que le convenga.
Lo que comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad.
Méjico, 14 de mazo de 1854.
Porres.

   El decreto fue cosa complicada, los reclamos y las indefiniciones estaban a la orden del día, una nueva aclaración sería emitida a tan solo cuatro meses de haberse proclamado la orden del impuesto por puertas y ventanas, tocaba ahora el turno al Ministerio de Gobernación:

Contribución sobre puertas y ventanas.
Ministerio de gobernación.


Exmo. Sr. -El Sr. Director general de contribuciones directas, en oficio de 25 del actual me dice lo siguiente:
Exmo. Sr. -Con esta fecha digo al recaudador de contribuciones directas del distrito lo que sigue:
Esta dirección general, en vista del contenido del oficio de V. de 20 de febrero próximo pasado, en que manifesta las dudas que se le han ocurrido para proceder al empadronamiento de la contribución sobre luces esteriores ha tenido a bien resolverlas de la manera siguiente:

1º.- Que las aceras que pertenecen a la primera categoría en esta capital, para pago de la contribución impuesta á las puertas y ventanas, son las del Portal de Mercaderes al oriente, la del Portal de las Flores al norte, al sur la parte de la acera de las Escalerillas, que no tiene como el resto de ella vista a la espalda de la catedral sino a la plaza; y el primer tramo de la calle del Empedradillo que corre de la esquina de la calle de Plateros hasta la esquina del callejón de Mecateros.
2º.-Que siendo difícil definir desde qué parte de las calles que forman ángulos salientes a la plaza, se ve esta, para evitar disputas se considerarán los locales de esos ángulos de la segunda categoría, como el resto de las calles a que pertenecen.
3º.- Que según el artículo 6 del decreto del 9 de enero último y el 1º del reglamento de este propio decreto fecha 23 de febrero, deben satisfacer la contribución las personas que viven en las casas, sean los mismos dueños, inquilinos ó subinquilinos.
4º.- Que los encargados de formar los padrones de esta contribución ocurran a las autoridades locales más inmediatas para que los auxilien cuando se nieguen los causantes de ella a dar sus nombres, y que según el artículo 31 del reglamento de 23 de febrero próximo pasado, esas mismas autoridades están obligadas a certificar la fecha en que sean ocupadas las casas que hallan estado deshabitadas.

5º.- Que no causen contribuciones según la ley las puertas y ventanas de los locales que en las plazas del mercado no tengan vista a la calle.
6º.- Que en las fincas rústicas deben considerarse como esteriores los balcones, ventanas y puertas que miren al campo, aunque en su frente halla cerca. 
Todo lo digo a V. en contestación á su referida consulta. -Y tengo el honor de transcribirlo a V.E. esperando merezca la aprobación de S.A.S., y que en tal caso, comunicándose esta al ministerio de gobernación, dicte las ordenes respectivas a las autoridades que se citan en la parte cuarta de esta resolución, para que tenga su debido cumplimiento.
Tengo el honor de incertarlo a V.E. a fin de que dicte las ordenes oportunas a las autoridades que se refieren para que tenga efecto la contribución de que se trata.
Y lo traslado a V.E. con el objeto que se expresa.
Dios y libertad. Méjico, mayo 3 de 1854.
-Aguilar

   Leemos en este último documento que se entrelazan dos decretos, uno, el que ahora estudiamos, sobre el impuesto a puertas y ventanas, el otro, el que gravaba a las luces exteriores. Uno más de los muchos impuestos creados para, por cualquier medio, fondear las arcas nacionales que estaban en la bancarrota total pues los gastos, especialmente de milicia eran enormes y poco, muy poco lo que el gobierno generaba, la industria casi no existía, por ejemplo en un padrón levantado en ese mismo año, vemos que en todo el país habían solamente 47 establecimientos textiles, uno de ellos en Salamanca, Guanajuato y apenas cuatro establecimientos que producían vidrio y loza, uno de ellos, también en Salamanca, Guanajuato. La parte más abultada de la industria mexicana estaba concentrada en la minería, la cual, estaba en manos de extranjeros.

   El tema de lo ocurrido en esos once periodos gubernamentales encabezados por Antonio López de Santa Anna, es de lo más interesante, apenas me he introducido un poco, hay mucho que ver allí para entender, mejor, lo que somos actualmente en México como sociedad.... espero contar con el tiempo suficiente para seguir adentrándome más y, claro es, compartir lo que vaya encontrando. Dicen por ahí:    ...al tiempo!...



















   Nota: Las fotografías de puertas y ventanas que acompañan este artículo las tomé en la ciudad de México, Salamanca, Guanajuato; en diferentes localidades del estado de Veracruz y el de Yucatán.

Fuentes:

1.- Legislación Mejicana. O sea, Colección completa de las leyes, decretos y circulares que se han expedido desde la consumación de la Independencia. Tomo correspondiente a Enero-Abril de 1854. Imprenta de Juan R. Navarro. México, 1854. pp. 7-10

2.- Ibid. pp. 86-87

3.- Ibid. pp. 162-163

4.- Ibid. pp. 248-250

2 comentarios:

  1. Muy interesante te felicito Benjamin, creo que las leyes al vapor siguen y en estos días se hace la Ley de Aguas, con el fín de privatizarla, La CONAGUA y sus dirigentes en todo esl país estan al mejor postor internacional para entregar las cuencas, ríos, lagunas y en sí agua superficial y subterránea: que la hístoria los señale. José Antonio Gómez

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  2. Interesante información gracias. Precisamente busqué está información a raíz de que pretenden hacer lucrativo "el derecho al agua"

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