Así como el sistema de pesas y medidas implementado en México durante el virreinato se vuelve ocasionalmente complicado, igual ocurre con ciertos conceptos que, ante la evolución del sistema de gobernanza, la idea, el concepto, la función que tenía va desapareciendo. Tal es el caso de lo que continuamente encuentro en documentos referentes a tierras en los que se dice de “herido de molino” o “pan llevar”, entre otros.
Y regularmente [me] ocurre que una cosa me lleva a la otra, como ahora que leyendo acerca del “pan llevar” caigo en las “composiciones”, esto me lleva de la mano a la Ordenanza de “restitución de tierras” en la cual encuentro [en término de palabras] que había el concepto de “chacra” que nada tiene que ver con lo que actualmente entendemos con esa palabra. Para no hacer revoltura, vamos por partes:
“A raíz de la cédula decretada por el rey Felipe II el 1° de noviembre de 1591, que ordenaba la revisión de títulos y la composición de tierras ocupadas en la Nueva España, comenzaron a implementarse las llamadas "composiciones". Las composiciones fueron órdenes emitidas por los soberanos españoles para legalizar las posesiones de tierras, minas, u otros recursos que no hubiesen sido formalmente mercedados por las autoridades de la época, es decir, que fueran irregulares. Con ello se buscaba mantener control y orden sobre la propiedad en la Nueva España, a la vez que reafirmar el derecho del soberano español sobre el suelo de las Indias. En el fondo, lo que se pretendía era obtener recursos de las provincias ante las graves dificultades financieras, los conflictos con otras potencias y los altos costos que implicaba el mantenimiento de la flota de guerra que custodiaba el imperio español. Durante el siglo XVII las composiciones más importantes fueron las de 1642-1645. (Ramón Goyas Mejía)
Esas composiciones se referían [así lo entiendo] a que fue tal el descontrol que hubo al repartir el territorio descubierto y conquistado, del cual no tenían la menor idea de sus dimensiones, que hubo la necesidad de revisar los repartimientos. Delimitar lo que a cada quien le correspondía y dejar bien claras las tierras “realengas” [otra nueva palabra] que eran aquellas propiedad de Su Majestad, el Rey. Dice Don Felipe [que Dios guarde], entre otras cosas:
“Y así mismo a los naturales, indios y españoles, para que tengan tierras y propiedad en que poder labrar y criar: mas porque la confusión y exceso que ha habido en esto, por culpa y omisión de mis virreyes, Audiencias y gobernadores pasados, que han consentido que unos con ocasión que tienen de la merced de algunas tierras se hayan entrado y ocupado en otras muchas sin título, causa ni razón, y que otros las tengan y conserven con títulos fingidos e inválidos de quien no tuvo poder ni facultad para podérselas dar, es causa de que se haya ocupado la mejor y mayor parte de la tierra sin que los concejos e indios las tengan las que necesariamente han menester, y que ninguno lo posea con justo título.” (Para leer la Ordenanza completa, entra aquí.)
Casi al final del documento, el mismo Don Felipe [que Dios guarde], dice que: “Y para este efecto os mando que luego proveáis que dentro del término que para ello señalareis exhiban ante vos y ante las personas de letras, ciencia y conciencia que nombrareis para ello los títulos que todos tuvieren de las tierras, estancias, chácaras y caballerías que cada uno tiene, y amparándolos en los que con buenos títulos y recaudos poseyeren, se me vuelvan y restituyan las demás para disponer de ellas a mi voluntad…”. Es así que vemos los chácaras, palabra que al poco tiempo se le refiere como chacras, cosa que nada tiene que ver con la filosofía india.
En documentos mexicanos nunca había visto el término en cambio en Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala y Perú sí se utilizan y encuentro una definición: “En Chile se le denominaba chácara o chacra en el período colonial a una propiedad rural de extensión media/reducida (10-100 Ha) destinada a diversos cultivos y lugar de descanso. Otros significados relacionados eran un terreno de extensión reducida destinado al cultivo de hortalizas o la sección de una propiedad destinada al cultivo de hortalizas” (Wikipedia.)
Nota: Eso que pongo entre corchetes [que Dios guarde] era un formalismo que en todo documento que mencione a S.M. (Su Majestad), debía incluirse. Y sobre el "pan llevar" y el "herido de molino" hablaremos más adelante.
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