El matrimonio, bien lo sabemos, es un contrato, siempre lo ha sido, solo que una cosa es lo que actualmente se considera por contrato, adecuado para nuestros tiempos, a lo que era el concepto de matrimonio en el siglo XVIII. La primera gran diferencia la tenemos en que ese contrato solo se celebraba ante la Iglesia, dado que no existía un Registro Civil. Habrá que recordar que es hasta la proclamación de las llamadas Leyes de Reforma, que se separa a la Iglesia del Estado, cosa que ocurre el 28 de julio de 1859. Pero no fue implementado de inmediato, pues, al poco, comienza la Segunda Intervención francesa, será hasta diez años después que comiencen a existir las oficinas del Registro Civil en las municipalidades mexicanas.
Así como es muy interesante la forma en que se redactaban los testamentos, los contratos matrimoniales, es decir, los registros de matrimonio que la notaría parroquial realizaba nos plasma con claridad las costumbres de la época en las que vemos con claridad el machismo algo de misoginia y unos acentos propios de la Edad Media que habrá que analizar con calma.
Esto que ahora comparto es la transcripción de uno de esos registros matrimoniales. Cabe aclarar que están anotados en otros libros lo que actualmente conocemos como amonestaciones, que son sencillas en nuestros días pues son esos formatos con dos fotos tamaño infantil que colocan en los pizarrones de avisos de las parroquias, pero en aquellos tiempos eran largos testimonios de tres testigos por cada parte que asentaban las católicas virtudes de cada uno de los contrayentes, se les llamaba Información Matrimonial. Veamos el registro:
En la villa de Salamanca en diez de noviembre de mil setecientos ochenta años, ante mí, el Br. Dn. Salvador Sebastián Nieto, Cura coadjutor de este Partido, compareció un hombre que dijo llamarse don Francisco Manuel de Alvis y dijo que para mejor servir a dios quería contraer matrimonio según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con doña Juana María Rosa de Cos y León; y para el efecto desde luego habiéndole yo explicado la gravedad del juramento y de la materia obligación de decir verdad en el caso, pecados en que incurre y penas eternas y temporales a que de lo contrario se sujeta, le recibí juramento que hizo en forma por Dios Nuestro Señor y por la señal de la Santa Cruz prometiendo decir verdad en cuanto se le preguntará y habiéndole hecho las preguntas que previene la instrucción general del asunto, dijo: que se llama Francisco Manuel de Alvis, originario de Salvatierra, de calidad español, de edad de sesenta años, hijo legítimo de don Manuel de Alvis y de doña Juan Frías de Aguilar, difuntos, que es viudo de doña Josefa Micaela de Alva tiempo ha de siete meses, cuyo cuerpo se sepultó en la Parroquia de esta villa, y que siempre ha vivido en dicha ciudad, y en esta villa sin haber tenido vecindad ni residencia considerable en otra parte, y que con efecto quiere contraer matrimonio con doña Juana María Rosa de Cos y León, natural de esta villa, de calidad española, hija legítima de Pedro Cos y León y de doña Anna Manuela Franco, que viven, que es doncella y que la dicha su pretensa siempre ha vivido en ésta villa, y con ella no tiene vínculo alguno de parentesco espiritual, ni por consanguinidad o afinidad de cópula lícita o ilícita, ni el declarante tiene pendientes esponsales con persona alguna y menos los ha celebrado con la hermana de su pretensa, ni tiene hecho voto simple o solemne de castidad o religión, ni está ligado con el vínculo de otro matrimonio, ni ha contraído impedimento de crimen ni de honestidad y que en el mismo concepto está por lo respectivo a su pretendida consorte, y que en su conciencia se halla y juzga como a dicha su pretensa por libre de todo impedimento canónico que le obste al matrimonio y que en este concepto lo pretende contraer de su libre y espontánea voluntad, sin haber sido sugerido, engañado, forzado o compelido por ello como ni tampoco su pretendida consorte. Que todo lo que lleva dicho es la verdad bajo el juramento en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su declaración. Y lo firmo yo, en fe de ello.
Este caso tiene la particularidad de que ambas familias tenían un miembro que ocupó en algún momento el curato de Salamanca, sabemos que los curas llegaban a acumular buenas fortunas, en este caso los Cos y León y los Alvis y comprobamos cómo el matrimonio mas que por la "orden de la Santa Madre Iglesia" era para mantener unidos los capitales pues él contrayente contaba 60 años y la virginal dama (¿no te causó sorpresa lo que se anota de la cópula?) 22.
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