Ley que suprimió varios días festivos y derogó las disposiciones sobre asistencia del gobierno a funciones religiosas.
"EL C. BENITO JUAREZ, Presidente interino constitucional dé los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed. Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1°. Dejan de ser días festivos, para el efecto de que se cierren los tribunales, oficinas y comercio, todos los que no queden comprendidos en la especificación siguiente: los domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el jueves de Corpus, el 16 de Septiembre, el 1° y 2 de Noviembre y los días 12 y 24 de Diciembre (164).
Art. 2°. En solo estos días dejarán de despachar habitualmente los tribunales, oficinas y comercio, exceptuándose las cosas urgentes, que sin necesidad de previo auto de habilitación de horas, pero sí expresando la razón por qué se declaró urgente el negocio, podrán despacharse.
Art. 3°. Se derogan todas las leyes, circulares, disposiciones cualesquiera que sean, emanadas del legislador, de institución testamentaria ó de simple costumbre, por las cuales había de concurrir en cuerpo oficial á las funciones públicas de las iglesias (165).
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del gobierno general en la H. Vcracruz, á 11 de agosto de 1859.—Benito Juárez.—Al C. Melchor Ocampo, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación." Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y Libertad. H. Veracruz, 11 de agosto de 1859.
—Ocampo.Notas:
(164) Nótese que esta ley, al suprimir los días festivos no expresados en ella, no quitó á los que expresa su carácter religioso, y más bien usó impropiamente de la frase días festivos, pues, en rigor litúrgico, ni los domingos, ni el jueves y viernes de la Semana Mayor, ni el 2 de noviembre, son días festivos. Hay, además, otro error en este primer artículo, pues señala como festivo el 24, y el 25 de diciembre. Según parece, el Sr. Ministro Don Melchor Ocampo no era muy fuerte en el conocimiento del calendario. Tal error fue rectificado en la siguiente circular: "Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.—Circular.—Excmo. Señor:—Dispone el Excmo. Sr. Presidente que el artículo 1° del decreto de 11 de Agosto del presente año, suspendiendo el trabajo en los tribunales, oficinas y comercio, se reforme, Señalando el 25 de Diciembre, en lugar del 24 que allí se designa. "Lo que comunico á V. E. para su inteligencia y fines consiguientes. "Dios y Libertad. H. Veracruz, Octubre 26 de 1859.—Ocampo.— Excmo. Sr. Gobernador del Estado de.. . ." Debe advertirse también que la ley no mandó precisamente que en los días que expresa se cerrara el comercio, sino que, al mencionarle, no tuvo más objeto que poner un ejemplo del uso entre nosotros; pero, no dar un precepto, según aparece en la siguiente circular la: "Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.—Circular.—Excmo. Sr.—Dispone el Sr. Presídete ponga en conocimiento de V. E., que si en el decreto de 11 de Agosto del presente año, sobre suspensión de trabajo, se mencionó en su artículo 1° al comercio, fue más como un ejemplo del uso entre nosotros, que no como un precepto á que tenga que sujetarse; por lo mismo debe dejarse en plena libertad para estar ó no abierto en los días señalados en el citado decreto, sin más sujeción que la de las disposiciones de la policía local. "Al comunicar á V. E. la antecedente declaración, le reproduzco las protestas de mi aprecio. "Dios y Libertad. H. Veracruz, Noviembre 24 de 1859.—Ocampo.—Excmo. Sr. Gobernador del Estado de. ..." Avanzando más el espíritu de la Reforma hasta llegar al pleno indiferentismo en la ley de 14 de diciembre de 1874, quitó á tales días todo carácter religioso, y chocando con las tradiciones universales de la humanidad, quitó también á los domingos ese carácter, declarándolos solamente días de descanso. Así lo hizo el artículo 3° de la citada ley que, después de prohibir que las autoridades ó corporaciones, ó la tropa formada concurran con carácter oficial á actos de culto, ó que con motivo de solemnidades religiosas se hagan por el Estado algunas demostraciones, concluye con la siguiente declaración: "Dejan, en consecuencia, de ser días festivos todos aquellos que no tengan por exclusivo objeto solemnizar acontecimientos puramente civiles. Los domingos quedan designados como días de descanso para las oficinas y establecimientos públicos.'' Véase la nota relativa a la parte final del citado artículo 3° de la ley de 14 de diciembre de 1874.
(165) Esta derogación, en cuya virtud quedó prohibida la asistencia oficial de las autoridades públicas á actos religiosos, es una consecuencia no de la independencia, propiamente dicha, entre la Iglesia y el Estado, sino de su separación, que era la que, bajo aquel hombre, buscaba la Reforma, y tiene que desaparecer de nuestra legislación al impulso de las exigencias de la cortesía internacional y de las prácticas diplomáticas. No debemos dejar de notar la defectuosa redacción de este artículo 3°, en que la oración cuyo verbo es 'había de concurrir" carece de nominativo. En las varias ediciones que consultamos de esta ley, encontrados exactamente el mismo defecto, y con él la inserimos aquí, por no ser posible otra cosa. (1)
Fuente:
1.- García, Francisco. Leyes de la Reforma, o sea colección de las leyes que afectan especialmente á los católicos y al clero ordenada y anotada. Herrero Hermanos, México, 1903. (No tuve la precaución de anotar el número de páginas pero en ese voluminoso libro está.)
¿Quién es el autor de las NOTAS?
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