martes, 14 de marzo de 2017

Las preocupaciones de los virreyes de Nueva España por la embriaguez de los mexicanos

  Del tema ya habíamos hablado anteriormente, ese uso y abuso de las bebidas embriagantes cuando México se llamaba Nueva España, esta vez comparto lo que el segundo marqués de Mancera, Don Antonio Sebastián de Toledo notifica a su sucesor, el duque de Veraguas el 11 de Octubre de 1673. Se habla del pulque y sus abusos:

    “La bebida que llaman pulque es regional y antigua en estas provincias. Compónese de una planta muy célebre, útil y común, nombrada Maguey: su mal uso ha embarazado mucho desde que se conquistó la Nueva-España, porque aunque universalmente (cuando simple y pura) se tiene por medicinal, la malicia de los indios y su propensión a la embriaguez halla modo de viciarla y alterarla, de manera que priva los sentidos en grave daño de la salud, y lo que es peor, el mucho desorden y relajación de las costumbres. A esto se ha procurado ocurrir por los medios que V. E. entenderá de los autos cuando fuere servido de mandar que se le haga relación de ellos; y aunque no juzgo que lo proveído ha enfrenado y atajado totalmente los delitos y excesos, tengo por cierto que son menos que solían, y no tan públicos y escandalosos. De todo se informó a S. M. remitiendo al Consejo testimonios de los pareceres que dieron los teólogos y juristas más bien opinados, y de 5 lo resuelto con consulta del Real acuerdo, y hay resolución Real sobre diferentes puntos que miran a la reformación de los vicios. Y goza el patrimonio de S. M., por el impuesto de esta bebida, mucha cantidad de pesos de renta cada año, costeados al precio de no poco afán y tolerancia” (1).

  Ocho décadas luego uno de los más célebres virreyes, el primer conde de Revillagigedo, en 1754 hace todo un recuento del consumo excesivo de bebidas embriagantes en la Nueva España haciendo mención además del Pulque al Chinguirito; colocando antes de este problema, como el que más agobia al reino, el de la inseguridad. Curioso que 263 años luego, que son dos siglos y medio, ambos problemas sigan vigentes; así pues, el virrey dice que: “El segundo vicio, de la embriaguez, ha crecido a proporción de sus profundas raíces, porque se han aplicado y aplican muchos que carecen de otros destinos, a la fábrica de bebidas prohibidas, siendo la mas común en esta capital la que llaman chinguirito, que es un extracto de agua y miel con otros ingredientes que lo fortalecen, sin que hayan bastado a extirparlo ni las leyes que lo prohíben, ni los bandos que se han publicado, ni los fabricadores que se han cogido; porque siendo no poco el logro que en esta inteligencia se adquiere, solicitan establecer las fábricas en ocultos lugares e introducir con disimulo sus caldos en esta capital, con sospecha de protección de aquellos que debieran exterminarlos y castigarlos.

  "Mucho más abundante de la embriaguez es la materia del pulque blanco, que se coge de una planta qué se llama maguey, y destila en una cavidad que se hace en el nacimiento de su corazón o vástago, y se fermenta en tinas de cuero que tengan madre; y aunque es permitida esta bebida como vino de la región, y aprobada y se tiene por medicinal, la vician y fortalecen con palos é yerbas, porque así lo apetecen más los indios, entre quienes corre con tanto abuso, que mas gastan en embriagarse que en su vestuario y natural alimento. Por lo cual, y porque se ha extendido el beberlo, no solo entre mulatos y demás castas, sino aun entre muchos españoles, es este un género del mayor consumo, y rinde a la Real Hacienda una renta tan considerable, como la de 128 mil pesos al año en que últimamente se remate, solo el asiento de esta ciudad, y la misma en que yo la hallé rematado con distintas condiciones, y entre ellas la total inhibición de las justicias ordinarias; a cuyo principio se han atribuido los abominables escándalos de los ebrios, y las pulquerías, tanto que llegaron a los reales oídos de S. M., y su católico celo quiere el remedio de tanto mal.

  Nunca contemplo que del todo se extirpe la embriaguez tan extendida en todas las naciones, que aun entre los bárbaros que carecen de vinos y licores, confeccionan yerbas para embriagarse. Pero no por esto deben omitirse todo los medios posibles a evitar la publicidad, mayormente entre católicos, cuyos gobernadores tienen indudablemente obligación de celar los pecados de escándalo.

  Por esta razón en cuanto al chinguirito actualmente se trata de erigir una nueva comisión particular, solo a fin de extirparlo, y se discurre situar los fondos para que subsista, por haber de extenderse a todo el reino y al conocimiento de los demás licores prohibidos; y su ejecución promete en lo moral y político, por sustracción de materia, enflaquecer el vicio y engrosar a los cosecheros de España con la mayor venta que tendrán de aguardiente.

  "El pulque es inauferible y solo puede corregirse su abuso; a cuyo fin di comisión a D. Domingo de Trespalacios y que la ha ejercido con notorio celo, y se halla con pleno conocimiento de cuanto conduce a este asiento en que hoy está reglado el número de pulquerías y los sitios en que deben estar, conforme a ordenanzas, con franca jurisdicción á todas las justicias ordinarias; sobre que se han tomado muchas providencias constantes en los autos de la materia, y en los que se formaron para evitar pecados públicos, en virtud de Reales Ordenes de S. M.

  Con estos fundamentos podrá invigilarse sobre la embriaguez, encargando la conciencia a todos los jueces y excitándolos a que con tesón cuiden de que se observe la providencia tomada por mí de que se cierren a las nueve de la noche todas las tabernas en que se vendan los caldos de Castilla; que en el Ínterin se establece la comisión de chinguiritos, persigan y castiguen severamente a sus fabricadores, y visiten con frecuencia las pulquerías, conteniendo los desórdenes y haciendo cumplir las condiciones del asentista, con lo cual se exonera la conciencia del Virrey; pues no siendo compatible con su alto carácter la visita personal de semejantes parajes, y ocupando su atención con otras materias, cumplirá con excitar vivamente a los jueces ordinarios y de provincia á que no cesen en evitar los pecados públicos, como repetidamente les está prevenido y se ha hecho últimamente con motivo de las nuevas condiciones establecidas para el asiento de este ramo.

  "Pero en cuanto a las tabernas deberán con discreción advertir, que no se prohíbe, pasada la hora, la venta de un licor a persona particular para una necesidad o para medicina; y en cuanto a la visita de las pulquerías se ofrecían antes, creo, continuas contiendas entre los jueces, pulqueros y asentistas, porque estos dos últimos atribuían la diligencia de los primeros á encono o interés, y estos decían que la practicaban por obligación y celo; pero éstas quedarán ya evitadas y sin motivo para apoyarlas en unos y otros, de quienes si aconteciese, por acaso que sobrevenga, el Virrey igualmente puede recelar de los unos y de los otros; y si de él se originase flaquear el medio de contener el desorden, será generalmente oportuno, y sin contradicción ni embarazo ya que no se puede por la raíz, acudir por el electo a la cura y castigar los ebrios que se encontraren públicamente, haciendo para ello especial encargo a todos los jueces: más de las nuevas providencias tomadas y condiciones con que se ha establecido el asiento del pulque blanco, se experimenta en lo común una corrección muy grande en el exceso de la embriaguez, pues apenas, por lo que he observado/se encuentra por las salidas o calzadas de esta capital un borracho, cuando antes se tropezaba con muchedumbre de ellos; y en otros escándalos y pecados públicos que se notaban, se ven iguales benéficos efectos.

México, 28 de Noviembre de 1754. — El conde de Revilla Gigedo" (2).

  Dentro de las instrucciones reservada que trajo el marqués de las Amarillas, que fueron dadas por el Ministro de Indias, Don Julián de Arriaga, en el tema de la embriaguez y control de venta de bebidas alcohólicas, encontramos que en realidad el interés por el problema de alcoholismo no era precisamente la relacionada a la salud, sino a los ingresos que la Corona española tenía "en estos reinos" y, al modo de la época, se veía el proteccionismo hacia lo producido en la península. Habrá que recordar que hubo estanco del Pulque, eso quiere decir que había un control sobre su producción pensando por control, el pago de los aranceles correspondientes: “Para que se consuman los aguardientes de España, y al mismo tiempo se vaya extinguiendo el consumo del licor que allá llaman chinguirito, tengo tomada la providencia de bajar los derechos impuestos sobre los licores de acá, en la forma que reconoceréis por las órdenes que tengo comunicadas, a cuya ejecución y cumplimiento es mi real ánimo apliquéis el mayor cuidado” (3). 

  El mismo virrey ya mencionado, primer conde de Revillagigedo emite, poco antes de partir de Nueva España, un Oficio  sobre el establecimiento de un Juzgado de Bebidas Prohibidas; lo hace en la ciudad de México, el 7 de Octubre de 1755, que dice así:

  Muy señor mío. —Entre los últimos encargos que he tenido de la Corte, ha sido uno el de establecer un juzgado privativo para la extirpación de las bebidas prohibidas en este reino, cuyo uso, á más de ser fomento de la embriaguez, ha venido á causar un gran perjuicio al comercio de España, por el menor consumo de los licores que de allá se traen, y consiguientemente á la Real Hacienda, por los derechos que se le defraudan á su salida de Cádiz y entrada en este reino.  Este establecimiento comprenderá V.E. por la Ordenanza de 22 de Agosto de este año, que formé para arreglarlo, según las órdenes que se me comunicaron; y para que tenga efecto un designio tan importante, no puedo menos que recomendar á V. E. esta idea, para que interesando toda su autoridad en sostenerla, se haga respetable al pueblo. El juez privativo es lo más a propósito que pude hallar; lo tuvo el conde de Fuenelara, y lo he tenido yo en el empleo de capitán de la guardia de alabarderos, siguiendo la idea de los antiguos virreyes, que siempre ocuparon en este destino a un caballero del país. Si el pueblo se persuadiere á que goza el favor de V.E. y merece su protección, se logrará el proyecto, porque se hará respetable, y sus providencias impondrán el temor, que es solo el que puede remediar males envejecidos. De todo he dado cuenta a la Corte, como se me previno; y los autos que se han formado en este asunto, los hallará V.E. en el oficio de D. Jph. Gorraez, por donde han corrido.

V.E., con su prudencia, hallará los medios de adelantar esta providencia hasta el punto que conviene, para los grandes fines que la han dictado.

Dios guarde á V. E. muchos años" (4).

  Cinco años luego, en 1760, Jacinto Marfil comunica que: “Está declarado ser contra ésta el uso de bebidas con nombre de chinguiritos. La fábrica de ellas y su consumo, es un vicio muy arraigado y perjudicial al dispendio de caldos de España, y por consecuencia á los cosecheros y comercios. Hay un juzgado privativo y establecido para la extinción de estas bebidas; y todo lo que corresponde al intento por medio del mismo juzgado ó de otros que eviten este fraude y este daño, deberá sostenerse y promover las providencias que miren á dichos fines: V. E. hallará en expediente el caudal que se consume en la subsistencia del juzgado. Las cuentas de sueldos y gastos, y de lo que se recauda por el receptor, se presentan al superior gobierno; y hay expediente y decreto de mi jefe, puesto en mi tiempo, para que la nómina de ministros y sueldos y su pago, fuese con la justificación prevenida en él, y faltaba antes, y parece conforme que así se ejecute.  México, 4 de Mayo de 1760” (5). A la usanza de la época, el texto del comunicado lo cierra con la cortesía habitual de este modo: “B. L. M. á V. E. su más rendido servidor”, las siglas significan: “besa la mano a vuestra excelencia…”.

  Instrucción del señor Cagigal de la Vega, 43° virrey de Nueva España, al marqués de Cruillas. “La fábrica del aguardiente de caña, que llaman chinguirito, con otras bebidas prohibidas, está muy introducida en este reino, en parajes incógnitos y aun en los poblados, y en la general inteligencia es inextinguible, siendo el principal y más verdadero daño que causa el que resulta al comercio de los caldos de Andalucía. Para extirparlo, hizo con órdenes del Rey, el Sr. Conde de Revilla, un juzgado con bien dispuestas ordenanzas, que en la práctica no ha tenido todo el efecto que se prometió, así por las dificultades que tiene la invención de los fabricantes, como porque es odioso, no solo a estos, sino a los dueños de trapiches o ingenios, que venden bien las mieles cuando hay estas fábricas. El juez de este juzgado es D. Joseph de Velasco, caballero distinguido y capitán de alabarderos de la compañía de guardia de los señores virreyes, quien trabaja por sí y por varios comisarios, así en esta capital y sus inmediaciones, como en otras jurisdicciones. La que más produce este negado género es la villa de Córdoba y lugares circunvecinos, en donde como comisario de este juzgado, trabajó con visibles buenos efectos D. Manuel de Ozina; pero de esto resultó que le pusiesen acusaciones y se le suspendiese el ejercicio, mandándole comparecer en esta ciudad mientras se le seguían los autos, que con arte han procurado ir alargando sus contrarios para disfrutar con su ausencia sus fines: yo hallé en este estado la cosa; vi por mí mismo claras contradicciones en los acusadores, y aunque todavía el proceso no está en estado de decidir, por conocer que crece el mal en la villa de Córdoba por su falta, determiné con audiencia fiscal, que sin perjuicio de la continuación de los autos, se levantase la suspensión en que estaba de ejercicio, y para continuarlo marchó ya con carta al gobernador de Veracruz para que le dé la escolta de cuatro soldados y un cabo, como antes tenía
Dios guarde á V. E. muchos años, como deseo. México, 12 de Setiembre de 1760" (6).


Fuentes:

1.- Instrucciones que los Virreyes de Nueva España dejaron a sus sucesores. Tomo I. Imprenta de Ignacio Escalante, México, 1873. pp. 107-108
2.- Ibid. pp. 291-296
3.- Ibid. p. 544
4.- Ibid. pp. 570-571
5.- Ibid. pp. 600-601
6.- Ibid. pp. 621-622

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