Hay un libro que fue publicado al mediar el siglo XIX, tiempos en que se comenzaba a recuperar la memoria de lo acontecido en México en tiempos virreinales, es una suerte de compendio de documentos que los virreyes novohispanos tenían la obligación de dejar a manera de guía o instructivo de lo que dejaban pendiente para que su sucesor tuviera noticia y continuara con la obra y hubiera una continuidad. El compendio cuando fue rescatado se le conoció al modo de la época, con un largo nombre, el cual es: Instrucciones que los Virreyes de Nueva España dejaron a sus sucesores. En él encontramos datos por demás interesantes que nos dejan ver lo que acontecía en buena parte del Camino Real de Tierra Adentro especialmente en términos de seguridad.
El primero está fechada el 25 de septiembre de 1580, lo deja el virrey Don Martín Enríquez de Almanza, a su sucesor el conde de la Coruña Don Lorenzo Suárez de Mendoza y dice:
“Unos indios que acá llaman chichemecos, á los cuales se juntan otros de otras naciones, que todos quedaron por conquistar, y andan alzados y rebelados al servicio de Dios y S. M., ha sido una plaga que ha dado bien en que entender á este reino, porque estos habitan en la tierra mas larga y fragosa que hay en él, por lo cual entiendo que si para castigarlos se juntasen todos los españoles que hay acá, no bastarían; porque como ellos nunca tienen asiento ni lugar cierto donde los puedan hallar, sino que con sus arcos y flechas, que son las armas que usan, andan de una parte á otra, y como venados sustentándose de solo yerbas, y raíces y polvos de animales que traen en unas calabazas, saben bien hurtar el cuerpo á los que suelen buscarlos; y cuando los españoles piensan dar sobre ellos, están bien lejos de allí, y ellos tienen mil astucias para buscarlos y hallar los españoles, hasta hallarlos emboscados en pasos forzosos y caminos; y así han hecho y hacen por ordinario robos y muertes en ellos con crueldades increíbles; y aunque para remediarlo se ha fecho siempre lo que se ha podido por mí y por las audiencias Reales, de aquí y de Oaxaca comunicando algunos medios con personas graves y religiosos, y diferenciando diligencias y gastando mucho dinero, así de S. M. como de personas interesadas que tienen por allí haciendas, y aun harto también de la mía, nunca ha sido remedio bastante, ni creo ha de bastar ninguno si S. M. no se determina á mandar que sean asolados á fuego y sangre, y no dudo sino que ha de ser de ello servido cuando se satisfaga de lo que ha pasado; y así V. S. podrá hacer en el entretanto lo que todos hemos fecho, que es ir asegurando los caminos con soldados, para que los daños no sean tantos, y castigar los salteadores que pudieren ser habidos, que la orden para todo hallará V. S. entre los demás papeles. Y advierta V. S. que Luis de Carvajal que vino en esta flota para gobernador del Nuevo Reino de León, es la persona que á mi entender podrá ayudar mejor en esto, porque como se ha criado entre estos indios y sabe sus entradas y salidas, y conoce las más cabezas de ellos y lo mismo ellos á él, tiene con esto andado mucho camino, especial en lo que con ellos se ha de procurar que es tratarlos de paz y por vello inclinado á esto más que á beberles la sangre, me valí yo siempre de él” (1).
El 11 de octubre de 1673, el virrey Don Antonio Sebastián de Toledo y Salazar, marqués de Mancera deja a su sucesor el Excmo. Sr, Don Pedro Nuño de Colón, duque de Veragua, comenta, entre otras cosas que:
“Suelen los indios chuchumecos, sus confinantes, intentar y ejecutar muertes y robos en los obedientes, más por negligencia y mala disciplina de aquellas guarniciones, ó por divertirlas sus gobernadores á intentos remotos de su instituto y conducentes á su propia utilidad, que por audacia ó codicia de los indios, cuya barbaridad desconoce y menosprecia el uso del oro y de la plata, satisfaciéndose con las presas de cuatro mulas y vacas. Estas menudas hostilidades se significan y ponderan al virrey con términos de tanta confusión, como pudieran las invasiones de vándalos y godos, sin mas fin (según ha comprobado la experiencia) que el de hacer guerra á la hacienda y patrimonio Real; y no ha faltado presunción de que tal vez son provocados y hostigados los indios enemigos para tomar de su venganza pretexto á las roturas y á los gastos, muy en de servicio de Dios, del Rey de la provincia y de la reducción y conquista espiritual de los gentiles, cuya salud y obediencia quiere S. M. que se procure por medios suaves, halagüeños y pacíficos como lo he exhortado en mi tiempo á los gobernadores, no sin aprobación y gracias del Consejo, teniendo particular cuidado en que sean efectivas las plazas de aquella milicia, y en que sus pagamentos corran con puntualidad en tabla y mano propia” (2).
Siete décadas más tarde el problema de los asaltos al las carretas del camino real no eran tantos o tan salvajes pero seguían. Es el 28 de Noviembre de 1754 que el conde de Revillagigedo nos habla del problema que había por la Nueva España en materia social.
“De la ociosidad que ya referí, o por maligna propensión de los populares, que es un número copiosísimo é inapeable de gentes bajas, inciviles y de malas inclinaciones en lo común, porque esta capital es espelunca, bosque o asilo de cuanto vicioso vagabundo hay en el reino, y de otros vienen á él, resultan por consecuencia dominantes los vicios de latrocinio y embriaguez y aunque el primero se insolentó en otro tiempo en todo el reino, con tanto descaro que infestaban los caminos cuadrillas de bandoleros con robos y muertes, y en las ciudades ni las luces del día aseguraban los asaltos, ni los sagrados templos se excusaban de sacrilegios, se corrigió este desorden por medio de D. José Velázquez, alcalde provincial de la Santa Hermandad, con jurisdicción privativa, inhibitiva de todos los tribunales, quien con inflexible justicia, tesón y entereza, consiguió el exterminio de insultos tan execrables condenando á muerte y á presidios innumerables delincuentes, por lo que se ha merecido esta comisión todo el amparo de mis antecesores, desde el marqués de Valero, continuando yo con el provecho que siente todo el reino; pues aunque renacen perpetrados de tan nocivos delitos, acude pronto el remedio con la vigilancia de este ministro, cortando los vuelos á la insolencia; haciéndose por esta razón preciso todo el favor y atención del Virrey, manteniéndole la libertad de castigar, y promoviéndole todo el fomento que necesitare, mayormente hoy que se halla encargado de la custodia de los caminos, en subrogación de los guardas de ellos, que se quitaron por real ejecutoria, libertando á los pasajeros de la pensión que inútilmente les contribuían; y por cuya causa el Real Tribunal del Consulado, del producto de las alcabalas le ha acudido con cuatro mil pesos más sobre los cinco mil con que se le ha ayudado, como necesarios unos, y otros á los cuadrilleros que paga, la mucha gente que mantiene, y á las otras muchas expensas que eroga en el ejercicio de su comisión. Por lo cual será conveniente que le subsistan estos socorros, pues de otra suerte podrá esperarse con moral certeza, que reincida el reino en sus antiguas dolencias” (3).
Otra de las instrucciones que al propio Agustín de Ahumada y Villalón marqués de las Amarillas dio el Supremo Consejo de Indias, desde Madrid el 17 de Junio de 1755 por José Ignacio de Goyeneche fue que:
“Por cuanto se halla dispuesto y resuelto, que en México tenga la Acordada el capitán D. Joseph Velázquez Lorea, alcalde provincial de la Hermandad, para que con sus cuadrilleros limpie la tierra de ladrones, salteadores de caminos y gente de mal vivir, teniendo cárcel separada de la de corte, para prender en ella, con facultad de poder castigar á todo género de delincuentes después de sustanciadas y sentenciadas y determinadas sus causas, con parecer de asesor letrado que elegirá y nombrará para ello; y conviniendo mucho el que se mantenga á este ministro en su empleo, y que se continúe su juzgado, procurará el nuevo señor Virrey su conservación, y que se le dé todo el favor y auxilio que necesitare para que pueda cumplir con su encargo; y hará que se guarden y observen las órdenes y despachos que están expedidos á su favor, con inhibición de los demás jueces y tribunales, y con solo la subordinación al superior gobierno, en la forma y modo que en ellos se contiene” (4).
Fuentes:
1.- Instrucciones los Virreyes de Nueva España dejaron a sus sucesores. Tomo I. Imprenta de Ignacio Escalante. México. 1873. p. 66-67
2.- Ibid. p.157
3.- Ibid. p. 291
4.- Ibid. p. 515
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