jueves, 22 de enero de 2015

La venta de puestos públicos, tradición que comienza en Nueva España, año de 1606.

    Arriba y adelante. La solución somos todos. Juntos, Unidos, Solidaridad, Compromisos, etc. etc. Lemas de campaña, frases de gobierno, la lista se podría hacer larga y hay un lema, que bien podemos considerar como el pináculo de los conceptos que se han vertido en las mentes de los ciudadanos de México, ese fue el acuñado para la campaña de Miguel de la Madrid en 1982 cuando, a lo largo de varios meses oímos aquello de "Por la renovación moral de la sociedad". Menuda tarea se proponía el candidato para cambiar el rumbo moral de México, lamentablemente ese rumbo no cambió, quizá se renovó, pero siguió siendo lo mismo. Y si hemos oído muchas frases y muchos lemas, habrá que agregar uno que es el lastre de nuestra sociedad, no es lema ni frase, es una palabra: corrupción. Me ha tocado vivir diez sexenios y en esos diez la palabra común es una: corrupción. Y, como en este espacio de lo que se trata es de ver el ángulo histórico de las cosas, encuentro en las páginas del México a través de los siglos, algo que bien nos puede remitir al inicio, que no el nacimiento, del lastre mayor de México que es la corrupción. Veamos:

    "De los oficios de administración pública formóse un ramo de la real hacienda, vendiéndolos al mejor postor. Los oficios eran dos clases: unos en los que se ejercía directamente jurisdicción, y éstos no eran vendibles, y otros en los que aun cuando se solía ejercer jurisdicción era indirectamente, y éstos eran objeto de venta. Distinguiéronse los oficios de la antigua y de la Nueva España, en que los de la metrópoli se enajenaban a perpetuidad, y los de la colonia sólo por el tiempo de la vida del comprador; aunque en 1581 se amplió a éste la facultad de renunciar su empleo en favor de otro individuo por término de otra vida, lo cual equivalía a revender el oficio que había adquirido. Esta facultad tenía ciertas limitaciones y necesitaba respectivamente licencia del monarca o de los virreyes.
   "El sistema de venta de los empleos tenían necesariamente que ser de fatales consecuencias para la administración pública, porque el sueldo del oficio no representaba ya para el comprador retribución de su trabajo, sino el rédito de un capital impuesto sobre la real hacienda. A primera vista se comprende que si el empleado se conformaba honradamente con los emolumentos de su oficio, envolvía aquello una gran injusticia, pues tenía o que declarar perdido el rédito del capital invertido en la compra del empleo o que trabajar sin retribución perdiendo su sueldo, por  considerarse éste rédito del capital; pero como era difícil que un hombre celebrase sin necesidad ni apremio contrato tan desventajoso, preciso es suponer que todo convenio en el infiel manejo de los fondos  de la real hacienda o en reporbadas escepculacions a que podía presentarse el desempeño de su encargo, y aun en todo caso la real hacienda perdía más de lo que sacaba con la venta del empleo y el servicio de particulares resentía gravámenes que por su variedad estaban fuera del alcance de todo cálculo.
    
  "A principios del siglo XVII; en 1606, se declararon ya los oficios de Indias vendibles y renunciables a perpetuidad, y esto fue como afirmar los abusos y aumentar los perjuicios. La renuncia en favor de otro, de los oficios adquiridos por compra, se permitía mediante el pago en lo general de la tercia parte del valor primitivo, que era como una contribución, o mejor dicho, como una especie de alcabala.

   "Los oficios vendibles y renunciables eran: Alguaciles mayores de audiencia, escribanos de cámara de las audiencias, escribanos del crimen de la sala de alcaldes, escribanos de los juzgados de provincia, escribanos de gobernación de las cabeceras de partidos, donde hay virreyes o gobernadores; escribanos de cabildos y ayuntamientos de ciudades y villas, escribanos públicos del número de las ciudades y villas, escribanos de entradas de las cárceles, escribanos de minas y juzgados de la real hacienda, escribanos de las visitas ordinarias que los oidores hacen en los distritos de sus audiencias por turno, escribanos de bienes de difuntos, en los juzgados mayores y ordinarios, escribanos del consulado de México, escribanos de la santa hermandad, escribanos del mar del Sur, receptores ordinarios de las audiencias, procuradores de las audiencias y de los juzgados ordinarios, todos los depositarios generales, alguaciles mayores de las ciudades y villas de españoles, alféceres  mayores de las ciudades y villas, veinticuatro fieles ejecutores, depositarios con título, receptores de penas de cámara y gratos de justicia, tesoreros de casas de moneda, valuzarios, ensayadores, talladores, guardas, escribanos de las casas de moneda, fundidor, marcador, blanqueador, portero, afinadores, acuñadores, vaciadores, hornaceros y otros menores de las mismas casas; tasadores, repartidores de pleitos, transaciones y padres, contador de cuentas reales y particiones que llaman de sueltas, penas de cámara, papel sellado, albaceajes y tutelas, defensor general de bienes de difuntos y menores.


   "Como estas ventas se hacían en almoneda pública y al mejor postor, los agraciados eran siempre los más ricos o los que mayor sacrificio hacían para adquirir un oficio llevando algún plan preconcebido que les hiciera no sólo compensar el sacrificio pecunario hecho para obtener el puesto, sino la adquisición de meditada ganancia. El mérito no era parte para alcanzar uno de aquellos empleos, que sin estar al alcance de la inteligencia y de la probidad eran de fácil acceso para la ignorancia o la corrupción con tal de que los acompañara la riqueza". (1)

   Así las cosas en 1606, cuando el siglo XVII comenzaba por los rumbos de la Nueva España y esas ideas de enriquecimiento a costa de prebendas, tráfico de influencias, nepotismo y mucha, mucha corrupción comenzaban a enraizar en estas tierras del llamado Nuevo Mundo.

Fuente:

1.- Riva Palacio, Vicente. México a través de los siglos. Tomo VII. Editorial Cumbre. México, 1986. p.21

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