sábado, 18 de agosto de 2018

De matrimonios, dotes y capitulaciones en el siglo XVIII mexicano

  Uno de los tantos documentos que tengo por transcribir es el que vemos arriba de estas letras, es apenas el inicio del largo documento que detalla la dote de 3,400 pesos que en 1790 de unos personajes mineros, españoles que casaron a su hija y dieron la consabida dote. El documento detalla cada uno de los objetos que se valuaron para ser incluidos en la dote. Cuando tenga el tiempo disponible y la calma necesaria para hacer la requerida paleografía compartiré el documento, mientras, para entrar en ambiente, comparto el siguiente texto que considero de lo más interesante.

  Las capitulaciones matrimoniales representan un documento singular que encierra un caudal de información difícilmente sistematizable y que si bien pareciera un documento más de tipo económico nos permite rescatar otros aspectos relacionados con la vida cotidiana, las actitudes mentales y las estrategias. No era en modo alguno un documento privativo de la nobleza; en general, servía para enlaces que previeran más cláusulas que la simple entrega de la dote y en el que quedaban establecidas todas las consecuencias económicas que reportaba una boda. Dado que en la dote se trataba de escriturar una transacción simple –un conjunto de bienes que pasaban de manos de los padres de la mujer a las del marido para su goce y administración-, y en la nobleza la cosa no eran tan a menudo tan sencillas, fue por lo que las capitulaciones matrimoniales aparecen por lo general vinculadas con este estamento.

  Al acto solemne de las capitulaciones precedía una intensa negociación. Los progenitores de los novios –o, en su defecto, los curadores o parientes más cercanos- trataban directamente, en caso de ser convecinos; cuando los jóvenes eran de distinta localidad, el padre del novio solía enviar un emisario con conocimientos de derecho, casi siempre un clérigo afecto a la casa, a quien había detallado –en un poder otorgado ante notario-sus indicaciones; es decir, lo que en principio estaba dispuesto a dar o a exigir. Se establecía entonces una nutrida correspondencia tanto entre el padre y su podatario como entre los futuros consuegros.

  Dependiendo de la importancia de los desposados podía solicitarse al monarca el beneplácito para celebrar las capitulaciones. Esta licencia real la encontramos en el trámite realizado para capitular don Luis de Velasco y barra, hijo del marqués del Salinas de Río Pisuerga, y doña Ana Osorio y Manrique.


  Cuando se escrituraban las capitulaciones todo solía estar atado y bien atado, por lo que la boda no se hacía esperar; aunque casi nunca se indicara en el documento la fecha exacta, sí se decía que se celebraría lo antes posible, cuando los preparativos hubieran concluido o cuando los padres, y no los novios, lo dispusieran.

  Las capitulaciones son tan ricas en información como escasas en número. Es necesario destacar que en las capitulaciones el título nobiliario aparece no en el primer titular sino en la descendencia, cuando podía suponer ya una cláusula específica a contemplar; así aconteció en las realizadas por los descendientes de los marqueses de Salinas del Río Pisuerga, de los del Valle de Oaxaca, de los de Villa Mayor de las Hibernias y de los condes de Moctezuma. Otros nobles hacían mayor hincapié en las propiedades, como los condes del Valle de Orizaba, los mariscales de Castilla y los condes de Miravalle. Otros más especificaban cuestiones de otra índole: el segundo marqués de Marcel de Peñalba, don García de Valdés y Beltrán de Osorio, que casó en México en la parroquia del Sagrario el 29 de abril de 1660 con doña Luisa Antonia Urrutia de Vergara, al capitular se comprometió a que si llegaba a fallecer sin sucesión, como ocurrió, les serían devueltos a su viuda los 80,000 pesos que llevaba de dote, así como los 15,000 pesos de las arras.

  Parte importante en el matrimonio y muy relacionada con las capitulaciones era la dote, que daba lugar a dos tipos de documentos: la carta de promesa de dote, que podía sustituirse por un acuerdo verbal y la carta de dote propiamente dicha, donde se hacían constar ante notario los bienes que la novia llevaría al matrimonio.

Fuente:


Sanchiz, Javier. La nobleza y sus vínculos familiares. En: Historia de la vida cotidiana en México. Tomo II. Conaculta. México, 2012, pp. 342-345



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